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Importante paso para modernizar las normas de coordinación de la seguridad social y reforzar la movilidad laboral

La Comisión Europea acoge con satisfacción la aprobación por parte de los Estados miembros de la UE de la revisión de las normas de coordinación de la seguridad social.

Las normas revisadas constituyen un paso importante hacia una movilidad laboral justa en la UE. Facilitan que las personas trabajen, vivan o se jubilen en otros Estados miembros, o busquen un trabajo a través de la frontera, garantizando que sus derechos de seguridad social estén bien protegidos. También reducen las cargas administrativas y la inseguridad jurídica para las empresas que operan a escala transfronteriza.

Los representantes de los Estados miembros han aprobado hoy el acuerdo entre la Presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo de la semana pasada. El Parlamento Europeo y el Consejo de la UE tendrán ahora que confirmarlo formalmente antes de entrar en vigor. La revisión actualiza las normas en vigor desde 2010.

Los principales cambios en las normas de coordinación revisadas incluyen:

  • Mejora de la protección de los derechos de seguridad social de las personas que trabajan o viven en el extranjero, con el establecimiento de un régimen coherente para la coordinación de las prestaciones por cuidados de larga duración y nuevas normas relativas a las prestaciones familiares. Las normas también mejoran la igualdad de trato al especificar cuándo los Estados miembros pueden limitar el acceso a las prestaciones sociales para los ciudadanos de la UE que ni trabajan ni buscan activamente un empleo.
  • Una movilidad laboral más justa con una nueva definición de fraude en la coordinación de la seguridad social. Los trabajadores deberán estar afiliados a la seguridad social en su país de origen durante al menos tres meses antes de ser desplazados a otro Estado miembro. Después de 24 meses de desplazamiento, debe haber un descanso de al menos dos meses antes de otro desplazamiento. Las publicaciones deben ser notificadas antes de que sucedan. No se requerirá notificación para viajes de negocios y para desplazamientos de corta duración de un máximo de tres días, en todos los sectores excepto el sector de la construcción.
  • Nuevas disposiciones para la coordinación de las prestaciones de desempleo en los casos transfronterizos, así como la ampliación del período durante el cual una persona puede trasladarse a otro país para buscar trabajo, conservando al mismo tiempo el derecho a las prestaciones de desempleo.
  • Normas más claras que definan qué leyes de seguridad social son aplicables, en particular para el desplazamiento de trabajadores y para el trabajo realizado en dos o más Estados miembros.
  • Refuerzo de la cooperación administrativa entre las autoridades nacionales, mediante la mejora de los intercambios de información sobre la situación en materia de seguridad social de las personas que trabajan en un país diferente, la introducción de procedimientos y plazos más claros en caso de duda sobre la validez de los documentos, y nuevas herramientas para prevenir el fraude, los abusos y los errores.

Antecedentes

Cada Estado miembro es libre de determinar las características de su propio sistema de seguridad social, incluidas las prestaciones que se conceden, las condiciones de elegibilidad, cómo se calculan estas prestaciones y qué cotizaciones deben pagarse. Al mismo tiempo, unos 16 millones de ciudadanos europeos viven o trabajan en otro Estado miembro. La UE establece normas para coordinar los sistemas nacionales de seguridad social y garantizar la protección de la seguridad social cuando una persona se desplaza dentro de los Estados miembros de la UE, así como en Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

Estas normas facilitan la libre circulación garantizando la continuidad de la protección de los trabajadores, los demandantes de empleo, los estudiantes y otras personas, y evitan que una persona se quede sin cobertura o tenga que pagar cotizaciones en más de un Estado miembro a la vez.

Los Reglamentos 883/2004 y 987/2009 rigen este marco de coordinación desde 2010. El Parlamento y los Estados miembros acordaron ahora unas normas revisadas, propuestas por la Comisión en 2016 para reflejar el aumento de la movilidad laboral, la evolución de los sistemas nacionales de seguridad social y la jurisprudencia pertinente.

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