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Impulsar la economía social de mercado: salarios mínimos adecuados para los trabajadores en los Estados miembros

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La Comisión propone una Directiva de la UE para garantizar que los trabajadores de la Unión estén amparados por salarios mínimos adecuados que les permitan vivir dignamente dondequiera que trabajen.

Cuando existen salarios mínimos con una cuantía adecuada, no solo tienen un impacto social positivo, sino que también aportan beneficios económicos más amplios, ya que reducen la desigualdad salarial, ayudan a mantener la demanda interna y refuerzan los incentivos para trabajar. Unos salarios mínimos adecuados también pueden ayudar a reducir la brecha salarial de género, ya que hay un número mayor de mujeres que de hombres que percibe un salario mínimo. Además, al garantizar una competencia leal, la propuesta contribuye a proteger a los empleadores que pagan salarios dignos a sus trabajadores.

La crisis actual ha afectado especialmente a los sectores con una mayor proporción de trabajadores con salarios bajos, como la limpieza, la venta al por menor, la sanidad, la atención por dependencia y la atención residencial. Asegurar una vida digna a los trabajadores y reducir la pobreza de las personas que trabajan no solo es importante durante la crisis, sino que también es esencial para que se produzca una recuperación económica sostenible e inclusiva.

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha declarado lo siguiente: «La propuesta de hoy, relativa a unos salarios mínimos adecuados, es una señal importante de que también en tiempos de crisis debe preservarse la dignidad del trabajo. Hemos visto que hay demasiadas personas para las que ya no merece la pena trabajar. Los trabajadores deben tener acceso a unos salarios mínimos adecuados y a un nivel de vida digno. Lo que proponemos hoy es un marco para el salario mínimo, respetando plenamente las tradiciones nacionales y la libertad de los interlocutores sociales. La mejora de las condiciones de vida y de trabajo no solo protegerá a nuestros trabajadores, sino también a los empleadores que pagan salarios dignos, y sentará las bases para una recuperación justa, inclusiva y resiliente».

El vicepresidente ejecutivo para una Economía al Servicio de las Personas, Valdis Dombrovskis, se ha manifestado como sigue: «Es importante garantizar que también los trabajadores con salarios bajos se beneficien de la recuperación económica. Con esta propuesta queremos asegurarnos de que los trabajadores de la UE tengan salarios que les permitan llevar una vida digna dondequiera que ejerzan su actividad laboral. Los interlocutores sociales desempeñan un papel crucial a la hora de negociar los salarios a nivel nacional y local. Apoyamos su libertad para negociar los salarios de forma autónoma y, cuando esto no sea posible, ofrecemos un marco para orientar a los Estados miembros en lo referente a fijar los salarios mínimos».

En palabras de Nicolas Schmit, comisario de Empleo y Derechos Sociales: «Casi el 10 % de los trabajadores de la UE vive en la pobreza: esto tiene que cambiar. Las personas con un empleo no deberían tener problemas para llegar a fin de mes. Los salarios mínimos deben aumentar como ha sido el caso de otros sueldos que han crecido en las últimas décadas, de modo que han dejado atrás estos salarios mínimos. La negociación colectiva debería ser la norma en todos los Estados miembros. En el principio 6 del pilar europeo de derechos sociales, que todos los Estados miembros han refrendado, está consagrado clarísimamente que deben garantizarse unos salarios mínimos adecuados, por lo que contamos con que los Estados miembros mantengan su compromiso en este sentido».

Un marco para los salarios mínimos que respete plenamente las competencias y tradiciones nacionales

En todos los Estados miembros de la UE existen salarios mínimos. Veintiún países cuentan con salarios mínimos legales y en seis Estados miembros (Dinamarca, Italia, Chipre, Austria, Finlandia y Suecia), la protección del salario mínimo está garantizada exclusivamente por medio de convenios colectivos. Sin embargo, en la mayoría de ellos, los trabajadores sufren unas cuantías insuficientes o una cobertura deficitaria de la protección que ofrecen. En vista de ello, la Directiva propuesta crea un marco para mejorar la adecuación de los salarios mínimos y el acceso de los trabajadores a la protección del salario mínimo en la UE. La propuesta de la Comisión respeta plenamente el principio de subsidiariedad: establece un marco para unas normas mínimas y respeta las competencias de los Estados miembros, así como la autonomía y la libertad contractual de los interlocutores sociales en el ámbito salarial. Además, no obliga a los Estados miembros a introducir salarios mínimos legales ni fija ninguna cuantía mínima común.

Los países con una gran cobertura de negociación colectiva tienden a tener una proporción menor de trabajadores con salarios bajos, menos desigualdad salarial y unos salarios mínimos más elevados. Por tanto, la propuesta de la Comisión pretende promover la negociación colectiva salarial en todos los Estados miembros.

Los países con salarios mínimos legales deben establecer las condiciones para que estos salarios tengan la cuantía adecuada. Estas condiciones incluyen, especialmente, unos criterios claros y estables para fijar el salario mínimo, unos valores de referencia indicativos que sirvan de orientación a la hora de evaluar su adecuación y unas actualizaciones periódicas cuando corresponda. También se pide a estos Estados miembros que garanticen el uso proporcionado y justificado de las variaciones y deducciones del salario mínimo y la participación efectiva de los interlocutores sociales en la fijación y actualización del salario mínimo legal.

Por último, la propuesta prevé una mejor aplicación y supervisión de la protección que ofrezca el salario mínimo en cada país. El cumplimiento y la aplicación efectivos son fundamentales para que los trabajadores se beneficien del acceso real a la protección del salario mínimo y para que las empresas estén protegidas contra la competencia desleal. La Directiva propuesta introduce la presentación de informes anuales a la Comisión por parte de los Estados miembros sobre sus datos relativos a la protección del salario mínimo. 

Antecedentes

La presidenta Von der Leyen prometió, justo al inicio de su mandato, presentar un instrumento jurídico para garantizar que los trabajadores de nuestra Unión se beneficien de un salario mínimo, y reiteró su promesa en su primer discurso sobre el estado de la Unión, que tuvo lugar el 16 de septiembre de 2020.

El derecho a un salario mínimo adecuado está consagrado en el principio 6 del pilar europeo de derechos sociales, que proclamaron conjuntamente en Gotemburgo, en noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo (en nombre de todos los Estados miembros) y la Comisión Europea.

La propuesta de Directiva que se presenta hoy se basa en el artículo 153, apartado 1, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que se refiere a las condiciones de trabajo. Esta propuesta se presenta tras celebrarse una consulta en dos fases con los interlocutores sociales de conformidad con el artículo 154 del TFUE. Ahora la propuesta de la Comisión va a transmitirse al Parlamento Europeo y al Consejo para su adopción. Una vez adoptada la Directiva, los Estados miembros dispondrán de un plazo de dos años para incorporarla a su ordenamiento jurídico nacional.

Más información

 

 

 

 

Fuente: Comunicado de prensa IP/20/1968


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