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La Comisión prorroga y amplía el Marco Temporal para apoyar a la economía en el contexto del brote de coronavirus

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La Comisión Europea ha decidido prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 el Marco Temporal de ayudas estatales, adoptado el 19 de marzo de 2020 para apoyar a la economía en el contexto del brote de coronavirus. La Comisión ha decidido asimismo ampliar el alcance del Marco Temporal aumentando los límites máximos establecidos en él y permitiendo la conversión de determinados instrumentos reembolsables en subvenciones directas hasta finales del año próximo.

Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva, responsable de la política de competencia, ha declarado lo siguiente: «Dado que la pandemia de coronavirus persiste y se está prolongado más de lo que esperábamos, debemos seguir asegurándonos de que los Estados miembros puedan proporcionar a las empresas el apoyo necesario para salir adelante. Hoy, hemos prorrogado la aplicación del Marco Temporal hasta finales de año. Hemos aumentado también los límites máximos de determinadas medidas establecidas en el Marco Temporal y ofrecido incentivos para la utilización de los instrumentos reembolsables, permitiendo la conversión de determinados préstamos y otros instrumentos reembolsables en subvenciones directas en una fase ulterior. De este modo, los Estados miembros podrán aprovechar plenamente la flexibilidad que brindan las normas sobre ayudas estatales para apoyar a sus economías, limitando al mismo tiempo el falseamiento de la competencia.».

Prórroga del Marco Temporal

La Comisión analiza permanentemente si es necesario seguir adaptando el Marco Temporal. El Marco temporal debía expirar el 30 de junio de 2021, salvo en el caso de las medidas de recapitalización, que podían concederse hasta el 30 de septiembre de 2021. Teniendo en cuenta la persistencia de la pandemia de coronavirus y su evolución, la modificación introducida hoy prorroga todas las medidas establecidas en el Marco Temporal, incluidas las relacionadas con la recapitalización, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Aumento de los límites máximos de ayuda

Teniendo en cuenta la persistente incertidumbre económica y la prórroga por parte de los Gobiernos de las medidas que limitan la actividad económica a fin de detener la propagación del virus, la modificación de hoy aumenta también los límites máximos establecidos en el Marco Temporal en relación con determinadas medidas de apoyo:

  • Por lo que se refiere a los importes limitados de ayuda concedida con arreglo al Marco Temporal, los anteriores límites máximos por empresa se duplican ahora en la práctica (si se tiene en cuenta la disponibilidad de las ayudas de minimis). Los nuevos límites máximos son de 225 000 EUR por empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas (antes,100 000 EUR), 270 000 EUR por empresa que opere en el sector de la pesca y la acuicultura (antes,120 000 EUR) y 1,8 millones EUR por empresa que opere en cualquiera de los demás sectores (antes, 800 000 EUR). Como ya ocurría anteriormente, estas ayudas pueden combinarse hasta un límite de 200 000 EUR por empresa con ayudas de minimis (hasta 30 000 EUR por empresa que opere en el sector de la pesca y la acuicultura y hasta 25 000 EUR por empresa que opere en el sector agrícola) a lo largo de tres ejercicios financieros, siempre que se cumplan los requisitos pertinentes para las ayudas de minimis.
  • En el caso de las empresas especialmente afectadas por la crisis del coronavirus, y que registren al menos un 30 % pérdidas en su volumen de negocios durante el período subvencionable frente al mismo período de 2019, el Estado puede contribuir a financiar la parte de los costes fijos de dichas empresas que no estén cubiertos por sus ingresos, por un importe de hasta 10 millones EUR por empresa (anteriormente, 3 millones EUR).

Conversión de instrumentos reembolsables en subvenciones directas

La Comisión también permitirá a los Estados miembros convertir, hasta el 31 de diciembre de 2022, los instrumentos reembolsables (por ejemplo, garantías, préstamos y anticipos reembolsables) concedidos en virtud del Marco Temporal en otras formas de ayuda, como subvenciones directas, siempre que se cumplan las condiciones del Marco Temporal. En principio, dicha conversión no podrá superar los nuevos límites máximos correspondientes a los importes limitados de ayuda (es decir, 225 000 EUR por empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas, 270 000 EUR por empresa que opere en el sector de la pesca y la acuicultura, y 1,8 millones EUR por empresa que opere en cualquiera de los demás sectores). De esta manera se incentiva el recurso, en primera instancia, a la ayuda que suponen los instrumentos reembolsables.

Ampliación de la retirada temporal de todos los países de la lista de «países cuyos riesgos son negociables» según la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo

Por último, y dada la persistente y general falta de capacidad privada suficiente para cubrir todos los riesgos económicamente justificables de las exportaciones a países de la lista de países cuyos riesgos son negociables, la modificación prevé una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 (en la actualidad, hasta el 30 de junio de 2021) de la retirada temporal de todos los países de dicha lista, contemplada en la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

Antecedentes del Marco Temporal y trabajos en marcha para apoyar el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Para respaldar la economía en el contexto del brote de coronavirus, el 19 de marzo de 2020 la Comisión adoptó un nuevo Marco Temporal sobre ayudas estatales, basado en el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Marco Temporal se modificó por primera vez el 3 de abril de 2020 para ofrecer más posibilidades de apoyo público a la investigación, la realización de pruebas y la fabricación de productos para luchar contra la pandemia de coronavirus, proteger el empleo y mantener el respaldo a la economía. Se modificó de nuevo el 8 de mayo de 2020, para permitir medidas de recapitalización y deuda subordinada, y el 29 de junio de 2020, para ofrecer nuevas ayudas a las microempresas, las pequeñas empresas y empresas de nueva creación, e incentivar las inversiones privadas. El 13 de octubre de 2020, la Comisión adoptó una cuarta modificación para prorrogar el Marco Temporal y permitir que la ayuda cubra parte de los costes fijos no cubiertos de empresas afectadas por la crisis.

El Marco Temporal parte del reconocimiento de que el conjunto de la economía de la UE sufre los efectos de una grave perturbación. De ahí que permita a los Estados miembros aprovechar a fondo la flexibilidad que ofrecen las normas sobre ayudas estatales para respaldar la economía, a la vez que se limitan las consecuencias negativas que esto pueda tener para la igualdad de condiciones de competencia en el mercado único.

Por otra parte, a medida que Europa pase de la gestión de la crisis a la recuperación económica, el control de ayudas estatales acompañará y facilitará la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En este contexto, el 21 de diciembre de 2020, la Comisión publicó una serie de plantillas orientativas en materia de ayudas estatales que abarcan varios tipos de proyectos de inversión en consonancia con las «iniciativas emblemáticas europeas» de la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible de la Comisión para 2021. Estas plantillas tienen por objeto ayudar a los Estados miembros en la formulación de sus planes nacionales de recuperación en consonancia con las normas de la UE sobre ayudas estatales: La Comisión evaluará prioritariamente todas las notificaciones de ayudas estatales que presenten los Estados miembros en el contexto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Además, los Estados miembros que tengan intención de modificar las medidas de ayuda existentes con el fin de prorrogar su duración hasta el 31 de diciembre de 2021, aumentar su presupuesto o adaptarlas al Marco Temporal, en su versión modificada adoptada hoy (incluidos límites máximos de ayuda más elevados por empresa), pueden notificar en bloque tales modificaciones. Ello hará disminuir la carga administrativa de los Estados miembros.

 

 

 

 

 

Fuente: Comunicado de prensa IP/21/261


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