La Comisión ha adoptado su nueva lista de 23 terceros países con deficiencias estratégicas en sus marcos de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
El objetivo de esta lista es proteger el sistema financiero de la UE mediante una mejor prevención de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Como consecuencia de la inclusión en la lista, los bancos y demás entidades sujetas a las normas contra el blanqueo de capitales de la UE deberán aplicar una serie de controles reforzados (diligencia debida) sobre las operaciones en las que participen clientes e instituciones financieras de estos terceros países de alto riesgo, a fin de mejorar la detección de cualquier flujo monetario sospechoso. La lista se ha confeccionado tras un análisis en profundidad, con arreglo a una nueva metodología que recoge los criterios más estrictos de la quinta Directiva antiblanqueo, en vigor desde julio de 2018.
Vĕra Jourová, comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, ha declarado: «Hemos establecido las normas más estrictas del mundo en materia de lucha contra el blanqueo de capitales pero, además, tenemos que cerciorarnos de que el dinero negro de otros países no acabe accediendo a nuestro sistema financiero. El dinero negro es vital para la delincuencia organizada y el terrorismo. Invito a los países que figuran en la lista a que corrijan sus deficiencias sin demora. La Comisión está dispuesta a colaborar estrechamente con ellos para hacer frente a estas cuestiones en interés mutuo».
La Comisión está obligada a realizar una evaluación autónoma e identificar a los terceros países de alto riesgo en virtud de la cuarta y la quinta directivas antiblanqueo.
La lista se ha confeccionado sobre la base del análisis de 54 países y territorios prioritarios realizado por la Comisión en consulta con los Estados miembros y publicado el 13 de noviembre de 2018. Los países examinados cumplían al menos uno de los siguientes criterios:
- tener un impacto sistémico en la integridad del sistema financiero de la UE
- estar señalados por el Fondo Monetario Internacional como centros financieros extraterritoriales internacionales
- tener relevancia económica y fuertes vínculos económicos con la UE.
La Comisión evaluó el nivel de amenaza de cada país, así como el marco jurídico y los controles adoptados para evitar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y su aplicación efectiva. La Comisión también tuvo en cuenta los trabajos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), referencia mundial en este ámbito.
La Comisión concluyó que 23 países presentan deficiencias estratégicas en sus mecanismos para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En este grupo se incluyen 12 países ya señalados por el Grupo de Acción Financiera Internacional y otros 11 países y territorios más. Algunos de los países enumerados hoy ya figuraban en la anterior lista de la UE, que contenía 16 países.
Próximas etapas
La lista adoptada por la Comisión se enmarca en un Reglamento Delegado. Este se presentará ahora al Parlamento Europeo y al Consejo para su aprobación en el plazo de un mes (con una posible prórroga de un mes adicional). Una vez aprobado, el Reglamento Delegado se publicará en el Diario Oficial y entrará en vigor a los 20 días de su publicación.
La Comisión seguirá trabajando con los países a los que se atribuyen deficiencias estratégicas en el Reglamento Delegado, colaborando especialmente en los criterios de retirada de la lista. Esta lista permite que los países afectados mejoren la delimitación de los ámbitos susceptibles de mejora, con el fin de preparar el camino hacia la posible retirada de la lista una vez superadas las deficiencias estratégicas.
La Comisión hará un seguimiento de los progresos realizados por los países que figuran en la lista, seguirá supervisando los que ya han sido reexaminados e iniciará la evaluación de otros países, en consonancia con la metodología publicada. La Comisión actualizará esta lista en consecuencia. También reflexionará sobre el refuerzo de su metodología donde lo aconseje la experiencia adquirida, con vistas a garantizar una identificación eficaz de los terceros países de alto riesgo y el seguimiento necesario.
Contexto
La lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo es una de las prioridades de la Comisión Juncker. El marco regulador de la UE se ha visto considerablemente reforzado con la adopción de la cuarta Directiva antiblanqueo (en vigor desde junio de 2015) y la quinta Directiva antiblanqueo (en vigor desde el 9 de julio de 2018).
A raíz de la entrada en vigor de la cuarta Directiva antiblanqueo en 2015, la Comisión publicó la primera lista europea de terceros países de alto riesgo basada en la evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional. La quinta Directiva antiblanqueo amplía los criterios para la identificación de terceros países de alto riesgo e introduce, en particular, la disponibilidad de información sobre la titularidad real de sociedades e instrumentos jurídicos. Con ello se pretende atajar los riesgos derivados de la creación de sociedades fantasma y estructuras opacas a las que pueden recurrir los delincuentes y los terroristas para ocultar a los verdaderos beneficiarios de una transacción (o con fines de evasión fiscal). La Comisión ha elaborado su propia metodología para identificar los países de alto riesgo, basada en la información del Grupo de Acción Financiera Internacional, así como en sus propios conocimientos especializados y en otras fuentes como Europol. El resultado es un enfoque más ambicioso para detectar los países con deficiencias que entrañan riesgos para el sistema financiero de la UE. La decisión de incluir en la lista a países que habían sido retirados de la misma responde a la evaluación de riesgos hecha en la actualidad con arreglo a la nueva metodología y no implica que la situación se haya deteriorado desde la última actualización.
La nueva lista publicada hoy sustituye a la que estaba vigente desde julio de 2018.
Más información
- Reglamento Delegado: lista de la UE de terceros países de alto riesgo
- Preguntas y respuestas
- Metodología para la identificación de terceros países de alto riesgo
- Cuarta Directiva antiblanqueo
- Quinta Directiva antiblanqueo
- Comunicado de prensa IP/19/781IP/19/781
Anexo: los 23 países y territorios
- Afganistán
- Arabia Saudí
- Bahamas
- Botsuana
- Etiopía
- Ghana
- Guam
- Irak
- Irán
- Islas Vírgenes de los Estados Unidos
- Libia
- Nigeria
- Pakistán
- Panamá
- Puerto Rico
- República Popular Democrática de Corea
- Samoa
- Samoa Americana
- Siria
- Sri Lanka
- Trinidad y Tobago
- Túnez
- Yemen