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La Comisión aprueba el régimen marco español de apoyo a la economía frente al brote de coronavirus

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La Comisión Europea ha aprobado un régimen de ayuda español para apoyar a la economía española en el contexto del brote de coronavirus. El régimen ha sido aprobado al amparo del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, adoptado por la Comisión el 19 de marzo de 2020.

La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: «El régimen marco español aprobado hoy apoyará a los autónomos, a las pymes y a las grandes empresas afectadas por el brote de coronavirus a través de una amplia gama de medidas de apoyo público. Estas incluyen subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías públicas para préstamos y préstamos en condiciones favorables. De esta forma se ayudará a las empresas españolas a cubrir sus necesidades inmediatas de capital circulante e inversión en estos tiempos difíciles. Seguimos trabajando estrechamente con los Estados miembros para garantizar que las medidas nacionales de apoyo puedan establecerse a tiempo, de forma coordinada y eficaz, en consonancia con las normas de la UE».

Medida de apoyo de España

Tras la aprobación por la Comisión de dos regímenes de garantía españoles el 24 de marzo, España notificó a la Comisión un nuevo régimen marco para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus con arreglo al Marco Temporal.

El régimen aprobado hoy consiste en un Marco nacional temporal relativo a las ayudas de estado que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus.

En concreto, gracias a este régimen las autoridades españolas podrán aportar liquidez a los autónomos, a las pymes y a las grandes empresas mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados para préstamos.

Este régimen tiene por objeto apoyar a las empresas que se enfrentan a dificultades debido a la pérdida de ingresos y liquidez derivada del impacto económico del brote de coronavirus. En particular, ayudará a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante o inversión.

La Comisión ha considerado que la medida española se ajusta a las condiciones establecidas en el Marco Temporal. En concreto:

  •  Con respecto a las subvenciones directas, los anticipos reembolsables, las ventajas fiscales y las facilidades de pago, la ayuda no sobrepasará los 800 000 EUR por empresa tal y como se establece en el Marco Temporal.
  •  En cuanto a las garantías estatales y los tipos de interés subvencionados, i) el importe del préstamo por empresa y su duración están limitados, tal como se dispone en el Marco Temporal, y ii) las primas de las comisiones de garantía y los tipos de interés tampoco superan los niveles previstos en el Marco Temporal.

La Comisión ha concluido que la medida es necesaria, adecuada y proporcionada para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y a las condiciones establecidas en el Marco Temporal.

Sobre esta base, la Comisión ha aprobado las medidas en virtud de las normas de la UE en materia de ayudas estatales.

Contexto

La Comisión ha adoptado un Marco Temporal que permite a los Estados miembros utilizar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto del brote de coronavirus. El Marco Temporal establece cinco tipos de ayuda que puede ser concedida por los Estados miembros:

  1. Subvenciones directas, ventajas fiscales selectivas y anticipos: los Estados miembros podrán establecer regímenes para conceder hasta 800 000 EUR a una empresa a fin de hacer frente a sus necesidades urgentes de liquidez.
  2. Garantías estatales para préstamos concedidos por bancos a empresas: los Estados miembros podrán ofrecer garantías estatales para garantizar que los bancos sigan concediendo préstamos a los clientes que los necesiten. Estas garantías estatales pueden cubrir préstamos para ayudar a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante e inversión.
  3. Préstamos públicos bonificados a las empresas: los Estados miembros podrán conceder a las empresas préstamos con tipos de interés reducidos. Estos préstamos pueden ayudar a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante e inversión.
  4. Salvaguardias para los bancos que canalizan la ayuda estatal a la economía real: algunos Estados miembros tienen previsto aprovechar las capacidades crediticias de las que disponen los bancos y utilizarlas para canalizar el apoyo a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas empresas. El Marco deja claro que esta ayuda se considera ayuda directa a los clientes de los bancos, no a los propios bancos, y ofrece orientaciones sobre cómo garantizar que el falseamiento de la competencia entre las entidades bancarias se reduzca al mínimo.
  5. Seguro de crédito a la exportación a corto plazo: el Marco ha introducido una mayor flexibilidad en cuanto a la forma de demostrar que determinados países presentan riesgos no negociables, permitiendo así que el Estado ofrezca, en caso necesario, seguros de crédito a la exportación a corto plazo. El 27 de marzo, la Comisión amplió esta flexibilidad: tras una consulta pública urgente, la Comisión decidió modificar el anexo para sacar temporalmente a todos los países de la lista de «países cuyos riesgos son negociables» de la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo. De esta forma, el seguro público de crédito a la exportación a corto plazo será más accesible a la luz de la actual crisis ligada al brote de coronavirus. Tras la modificación, los aseguradores estatales podrán, en principio, intervenir y facilitar seguros que cubran el riesgo de crédito a la exportación a corto plazo a todos los países, sin necesidad de que el Estado miembro en cuestión tenga que demostrar que el país correspondiente es temporalmente «no negociable». La modificación estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 y puede ser revisable antes de esta fecha.

El Marco Temporal permite a los Estados miembros combinar todas las medidas de apoyo, excepto en el caso de los préstamos y las garantías para el mismo préstamo y cuando superen los umbrales previstos en el Marco Temporal.

También se permite a los Estados miembros combinar todas las medidas de apoyo concedidas con arreglo al Marco Temporal con las posibilidades existentes de conceder a una empresa una ayuda de minimis de hasta 200 000 EUR para tres ejercicios fiscales.

En paralelo, los Estados miembros deben comprometerse a evitar la acumulación indebida de medidas de apoyo a las mismas empresas, de modo que el apoyo no sobrepase sus necesidades reales.

Por otro lado, el Marco Temporal complementa las muchas otras posibilidades de que ya disponen los Estados miembros para mitigar el impacto socioeconómico del brote de coronavirus, en consonancia con las normas sobre ayudas estatales de la UE. El 13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a una respuesta económica coordinada al brote de COVID-19 en la que se exponen estas posibilidades. Por ejemplo, los Estados miembros pueden introducir cambios de aplicación general en favor de las empresas (por ejemplo, el aplazamiento del pago de impuestos o la subvención del trabajo a tiempo parcial en todos los sectores), que no entran dentro del ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales. También pueden indemnizar a las empresas por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del brote de coronavirus y provocados directamente por él.

El Marco Temporal estará vigente hasta el final de diciembre de 2020. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará antes de esa fecha su eventual prórroga.

La versión no confidencial de la decisión correspondiente se publicará con el número de asunto SA.56851 en el Registro de Ayudas Estatales del sitio web de competencia de la Comisión, una vez que se hayan resuelto los posibles problemas de confidencialidad. La lista de las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en internet y en el Diario Oficial figura en las noticias semanales en línea sobre ayudas estatales.

Más información

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Comunicado de prensa IP/20/581


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