Con fecha de 2 de marzo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Orden de 29 de enero de 2020, por la que se convocan las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2020-2021, así como el Extracto de la Orden de 29 de enero de 2020.
Esta convocatoria se realiza conforme a la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior.
Número de becas
Se convocan un total de diez becas, de un año de duración, distribuidas de la siguiente forma:
- 3 Becas relacionadas con la UNIÓN EUROPEA, con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en BRUSELAS.
- 5 Becas relacionadas con la UNIÓN EUROPEA, con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, en SEVILLA.
- 2 Becas de formación relacionadas con las COMUNIDADES ANDALUZAS en el Exterior, con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, en SEVILLA.
Plazo de presentación de solicitudes
El día 1 de junio de 2020 se reanuda el plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria de Becas de Formación sobre la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2020-2021, tras la derogación de la suspensión de plazos administrativos mediante el resuelvo Décimo de la Resolución de 20 de mayo de 2020 (BOE núm.145, de 23 de mayo de 2020) En consecuencia, el lunes 1 de junio de 2020 se reanuda el plazo para la presentación de solicitudes para la convocatoria realizada mediante la Orden de 29 de enero de 2020, por la que se convocan las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2020-2021, siendo el periodo del plazo que resta el siguiente:
- Inicio de la reanudación del plazo: 1 de junio de 2020
- Fin del plazo: 16 de junio de 2020
Requisitos
Podrán solicitar las becas las personas físicas que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:
1. Requisitos generales:
- Poseer nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y tener la vecindad o haber nacido en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- No ser mayor de 35 años.
2. Requisitos mínimos de titulación y formación específica:
- Titulación universitaria oficial (Licenciatura, Grado, Máster Oficial o Doctorado).
- Formación específica en las materias de las becas
- Un idioma, inglés o francés, para las becas con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla
- Dos idiomas, inglés y francés, para las becas con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas:,.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes, se presentarán conforme al formulario que figura como ANEXO I en la Orden de 29 de enero de 2020 y que puede descargarse en la siguiente página:
Se presentará un formulario ANEXO I por cada beca solicitada, preferentemente de forma telemática e, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, o en el Sistema de Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, requiriendo este trámite el uso del certificado digital. Así mismo, puede utilizar
- Los restantes registros electrónicos de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, a las entidades que integran la Administración Local o al sector público institucional.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
En el ANEXO I se reflejará la información relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos, incluidos los de formación, así como los méritos para ser valorados.
NO ES NECESARIO presentar la documentación acreditativa junto con el ANEXO I. Se podrá aportar posteriormente en la fase de audiencia junto con el ANEXO II.
Criterios de valoración
El artículo 10 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas becas, recoge que la valoración de las personas candidatas se realizará de la siguiente forma:
1.- Hasta un máximo de 21 puntos (70% del total), teniendo en cuenta los siguientes méritos:
- Expediente académico del título universitario oficial presentado como requisito (Máximo 4 puntos).
- Formación específica relacionada con la materia de la beca (Máximo 12 puntos).
- Experiencia: periodo de prácticas no curriculares, actividades laborales u otras similares (máximo 3 puntos).
- Idiomas distintos de los exigidos como requisitos según el destino de la beca (máximo 2 puntos).
2.- Entrevista personal: El valor de la entrevista será de hasta 9 puntos (30% del total).