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1.000 millones de euros de apoyo a la deuda y el capital de las empresas afectadas por la pandemia

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La Comisión Europea ha aprobado, en virtud de la normativa de la UE de ayudas estatales, los planes españoles de crear un fondo con un presupuesto de 1.000 millones de euros que invertirá a través de instrumentos de deuda y capital en determinadas empresas activas afectadas por la pandemia de coronavirus. El régimen de esta ayuda fue aprobado con arreglo al Marco Temporal.

En palabras de la vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, «Este régimen de recapitalización de 1 000 millones de euros permitirá que España preste apoyo a las empresas afectadas por la pandemia de coronavirus, facilitando su acceso a la financiación en estos difíciles tiempos. Seguimos trabajando en estrecha cooperación con los Estados miembros para encontrar soluciones viables que mitiguen el impacto socioeconómico de la pandemia de coronavirus y sean acordes con la normativa europea sobre ayudas estatales».

La medida de apoyo española

España notificó a la Comisión, con arreglo al Marco Temporal, un régimen de recapitalización de 1 000 millones de euros de apoyo a la deuda y el capital de las empresas afectadas por la pandemia de coronavirus.

El régimen se ejecutará por medio de un fondo de recapitalización, denominado «Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19», dotada con un presupuesto de 1 000 millones de euros. En virtud de este régimen, la ayuda tomará la forma de instrumentos de deuda y recapitalización, especialmente instrumentos de capital e híbridos.

La medida está disponible para empresas establecidas en Españas de cualquier sector salvo el financiero, cuyos ingresos netos totales oscilen entre 15 millones y 400 millones de euros en base consolidada, y que atraviesen dificultades de capital debido a la pandemia de coronavirus. Las empresas que hayan recibido ayuda a través del Fondo de Solvencia para Empresas Estratégicas aprobado por la Comisión en julio de 2020 (asunto SA.57659) no podrán acogerse a este nuevo régimen.

La Comisión ha considerado que la medida española se ajusta a las condiciones establecidas en el Marco Temporal. En particular:

  • Por lo que se refiere a las medidas de recapitalización: i) las empresas solo pueden recibir ayuda si no se dispone de otra solución adecuada y si intervenir redunda en el interés común; ii) la ayuda se limita al importe necesario para garantizar la viabilidad de los beneficiarios y restablecer la posición de capital que tenían antes de la pandemia de coronavirus; iii) el régimen proporciona una remuneración adecuada al Estado e incentiva a los beneficiarios o a sus propietarios a devolver la ayuda lo antes posible (incluida una prohibición de reparto de dividendos y la prohibición de pagos de primas a los administradores); y iv) existen salvaguardias para garantizar que los beneficiarios no se beneficien indebidamente de la ayuda a la recapitalización por parte del Estado en detrimento de la competencia leal en el mercado único, como la prohibición de realizar adquisiciones para evitar las expansiones comerciales agresivas.
  • Por lo que se refiere a las ayudas en forma de instrumentos de deuda subordinada, si las intervenciones del Fondo superan determinados límites de volumen de negocios y masa salarial de los beneficiarios, deberán cumplir las condiciones más estrictas establecidas para las medidas de recapitalización, de conformidad con los requisitos del Marco Temporal.

Por último, solo podrán acogerse a las ayudas del régimen las empresas que no se consideraba que estuvieran en dificultades financieras a 31 de diciembre de 2019.

La Comisión ha concluido que la medida es necesaria, adecuada y proporcionada para poner remedio a una grave perturbación en la economía española en consonancia con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y las condiciones establecidas en el Marco Temporal.

Sobre esta base, la Comisión ha aprobado las medidas en virtud de las normas de la UE en materia de ayudas estatales.

Antecedentes

La Comisión ha adoptado un Marco Temporal que permite a los Estados miembros aprovechar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus. El Marco Temporal, modificado el 3 de abril, el 8 de mayo, el 29 de junio y el 13 de octubre de 2020 y el 28 de enero de 2021, establece los siguientes tipos de ayuda, que pueden conceder los Estados miembros:

i) Subvenciones directas, inyecciones de capital, ventajas fiscales selectivas y anticipos de hasta 225 000 euros a una empresa activa en el sector agrícola primario, de hasta 270 000 euros a una empresa activa en el sector de la pesca y la acuicultura y de hasta 1,8 millones de euros a una empresa activa en todos los demás sectores para satisfacer sus necesidades urgentes de liquidez. Los Estados miembros también pueden conceder, hasta un valor nominal máximo de 1,8 millones de euros por empresa, préstamos a tipo cero o garantías sobre préstamos que cubran el 100 % del riesgo, excepto en el sector agrícola primario y en el de la pesca y la acuicultura, donde se aplican los límites de 225 000 y 270 000 euros por empresa, respectivamente.

ii) Garantías estatales para préstamos concedidos a empresas a fin de garantizar que los bancos sigan concediendo préstamos a los clientes que los necesiten. Estas garantías estatales pueden cubrir hasta el 90 % del riesgo de impago para ayudar a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante e inversión.

iii) Bonificaciones a los préstamos públicos a las empresas (deuda prioritaria o subordinada) con tipos de interés favorables para estas. Estos préstamos pueden ayudar a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante e inversión.

iv) Salvaguardias para los bancos que canalizan las ayudas estatales a la economía real, estableciéndose que estas ayudas se consideran ayudas directas a los clientes de los bancos, no a los propios bancos, y ofrecen orientaciones sobre cómo minimizar el falseamiento de la competencia entre los bancos.

v) Seguro público de crédito a la exportación a corto plazo para todos los países, sin necesidad de que el Estado miembro en cuestión tenga que demostrar que el país en cuestión «no es negociable» temporalmente.

vi) Ayuda a la investigación y desarrollo (I+D) relacionada con el coronavirus a fin de hacer frente a la actual crisis sanitaria en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales. Se podrá conceder una prima a los proyectos de cooperación transfronteriza entre Estados miembros.

vii) Apoyo a la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo a fin de desarrollar y ensayar productos (incluidas vacunas, respiradores y ropa de protección) útiles para atajar la pandemia de coronavirus, hasta el primer despliegue industrial. Estas ayudas pueden adoptar la forma de subvenciones directas, ventajas fiscales, anticipos reembolsables y garantías sin pérdidas. Las empresas pueden beneficiarse de una bonificación cuando su inversión esté respaldada por más de un Estado miembro y concluya en el plazo de dos meses tras la concesión de la ayuda.

viii) Ayudas a la producción de productos de interés para combatir la pandemia de coronavirus en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales, anticipos reembolsables y garantías sin pérdidas. Las empresas pueden beneficiarse de una bonificación cuando su inversión esté respaldada por más de un Estado miembro y concluya en el plazo de dos meses tras la concesión de la ayuda.

ix) Ayudas específicas en forma de aplazamiento del pago de impuestos y/o suspensiones de las cotizaciones a la seguridad social para los sectores, las regiones o los tipos de empresas más afectados por la pandemia.

x) Apoyo específico en forma de subsidios salariales para los empleados destinado a las empresas en los sectores o regiones que más han sufrido la pandemia de coronavirus y que, de no ser así, se verían abocadas a reducir personal.

xi) Medidas específicas de recapitalización a empresas no financieras si no se dispone de otra solución adecuada. Se establecen salvaguardias para evitar falseamientos indebidos de la competencia en el mercado único: condiciones relativas a la necesidad, idoneidad e importancia de la intervención; condiciones relativas a la participación del Estado en el capital de las empresas y a la remuneración; condiciones relativas a la salida del Estado del capital de las empresas; condiciones relativas a la gobernanza, tales como la prohibición de dividendos y límites a la remuneración de altos directivos; prohibición de subvenciones cruzadas, prohibición de adquisiciones y medidas adicionales para limitar el falseamiento de la competencia; requisitos sobre transparencia y presentación de informes.

xii) Ayudas a los costes fijos no cubiertos de las empresas que, durante el período subvencionable, sufran una reducción de su volumen de negocios de al menos un 30 % con respecto al mismo período de 2019 debido a la pandemia de coronavirus. Las ayudas contribuirán a parte de los costes fijos de los beneficiarios que sus ingresos no permitan cubrir, hasta un máximo de 10 millones de euros por empresa.

La Comisión también permitirá a los Estados miembros proceder a la conversión hasta el 31 de diciembre de 2022 de los instrumentos reembolsables (por ejemplo, garantías, préstamos o anticipos reembolsables) concedidos en virtud del Marco Temporal en otras formas de ayuda, como las subvenciones directas, siempre que se cumplan las condiciones del Marco Temporal.

El Marco Temporal permite a los Estados miembros combinar todas las medidas de apoyo, excepto en el caso de los préstamos y garantías para el mismo préstamo que rebasen los umbrales previstos en el Marco Temporal. También permite a los Estados miembros combinar todas las medidas de apoyo aprobadas en virtud del Marco Temporal con las posibilidades existentes de conceder ayudas de minimis por valor de hasta 25 000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales a una empresa activa en el sector agrícola primario, hasta 30 000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales a una empresa activa en el sector de la pesca y la acuicultura y hasta 200 000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales a una empresa activa en todos los demás sectores. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben comprometerse a evitar la acumulación indebida de medidas de apoyo a las mismas empresas de modo que estas se limiten a satisfacer sus necesidades reales.

Por otra parte, el Marco Temporal complementa las muchas otras posibilidades de que ya disponen los Estados miembros para mitigar el impacto socioeconómico de la pandemia de coronavirus, en consonancia con las normas sobre ayudas estatales de la UE. El 13 de marzo de 2020, la Comisión adoptó una Comunicación relativa a una respuesta económica coordinada al brote de COVID-19, en la que se exponen estas posibilidades. Por ejemplo, los Estados miembros pueden introducir cambios de aplicación general en favor de las empresas (como aplazamiento del pago de impuestos o subsidios a la reducción del tiempo de trabajo en todos los sectores) que no entran en el ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales. También pueden indemnizar a las empresas por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la pandemia de coronavirus y provocados directamente por ella.

El Marco Temporal estará vigente hasta el final de diciembre de 2021. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará antes de esa fecha si resulta necesaria su eventual prórroga.

La versión no confidencial de la decisión correspondiente se publicará con el número de asunto SA.62067 en el Registro de Ayudas Estatales del sitio web de Competencia de la Comisión, una vez que se hayan resuelto los posibles problemas de confidencialidad. La lista de las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en internet y en el Diario Oficial figura en las noticias semanales en línea sobre competencia.

Puede encontrar aquí más información sobre el Marco Temporal y otras medidas adoptadas por la Comisión para abordar el impacto económico de la pandemia de coronavirus.

 

 

 

 

 

Fuente: Comunicado de prensa IP/21/3782


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