A partir del 1 de febrero empezarán a aplicarse nuevas normas para el período de aceptación de 270 días para los certificados COVID digitales de la UE a efectos de facilitar los viajes dentro de la UE.
De acuerdo con las nuevas normas, establecidas en el Reglamento Delegado de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, los Estados miembros deberán aceptar certificados de vacunación durante un período de 270 días (9 meses) desde la finalización de la primovacunación. En el caso de una vacuna de una sola dosis, esto significa 270 días a partir de la primera y única inyección. En el caso de una vacuna de dos dosis, este mismo período es de 270 días a partir de la segunda inyección o, de acuerdo con la estrategia nacional de vacunación, después de la primera y única dosis tras haberse recuperado del virus.
Los Estados miembros no deben estipular un período de aceptación diferente para los viajes dentro de la Unión Europea. El período de aceptación estándar no se aplica a los certificados de dosis de refuerzo.
El comisario de Justicia, Didier Reynders, ha declarado: «A partir del mañana, habrá una norma común para toda la UE sobre el plazo de aceptación de los certificados de vacunación desde la primovacunación, cuando se utilicen para los viajes transfronterizos. De esta manera se refleja la disminución de la protección de la vacuna y se destaca la importancia de la dosis de refuerzo. La Comisión decidirá, con el apoyo de los expertos del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y de la Agencia Europea de Medicamentos, si son necesarias futuras adaptaciones de esta norma».
Estas normas solo se aplican a los certificados de vacunación utilizados para viajar de un país a otro de la UE. Los Estados miembros pueden aplicar normas diferentes cuando utilicen el certificado COVID digital de la UE en un contexto nacional, pero se les invita a que se ajusten al período de aceptación establecido a nivel de la UE.
A partir del mañana, deben también aplicarse nuevas normas en lo que se refiere a la codificación de las dosis de refuerzo en el certificado.
Como ya se aclaró en diciembre, las dosis de refuerzo se registrarán como: 3/3 para una dosis de refuerzo tras una serie primaria de vacunación de 2 dosis y como 2/1 para una dosis de refuerzo tras una vacunación por dosis única o una dosis de una vacuna de 2 dosis administrada a una persona recuperada. Los certificados expedidos de forma diferente antes de esa aclaración deben corregirse y emitirse de nuevo, a fin de garantizar que las dosis de refuerzo puedan distinguirse de la situación de la vacunación completa.