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Derechos fundamentales: aumenta la importancia de la Carta de la UE para mayor beneficio de sus ciudadanos

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El 4º Informe anual de la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE pone de manifiesto la creciente importancia y prominencia de ese instrumento: el Tribunal de Justicia de la UE la aplica con cada vez mayor frecuencia en sus resoluciones y los jueces nacionales, cada vez más conscientes de su repercusión, solicitan directrices de actuación al Tribunal de Justicia Europeo. La Comisión Europea también ha intensificado progresivamente su labor de activación de la Carta mediante diversas iniciativas de promoción y defensa de los derechos de los ciudadanos de la UE que en ella se consagran. Desde 2010, la Comisión dispone de una «lista de control de los derechos fundamentales» con la que coteja todas las propuestas legislativas a fin de determinar si respetan esos derechos. El informe anual de la aplicación de la Carta registra los avances realizados y detecta escollos y cuestiones problemáticas. El informe determina, por último, que la Comisión Europea sitúa los derechos fundamentales en el núcleo de todas sus políticas.

 

«Casi cuatro años después de que la Comisión Europea presentara su estrategia de aplicación de la Carta de la UE, hemos logrado consolidar la cultura de derechos fundamentales en las instituciones de la UE. Todos los Comisarios juran o prometen cumplir la Carta de los Derechos Fundamentales, todas las propuestas legislativas son objeto de un control de conformidad con sus preceptos y los órganos jurisdiccionales nacionales la han integrado progresivamente como punto de referencia en sus resoluciones», ha afirmado Viviane Reding, vicepresidenta de la Comisión y comisaria de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía. «Observo con satisfacción que la Carta tiene plena vigencia como red de seguridad para nuestros ciudadanos y guía para las instituciones de la UE, los Estados miembros y los órganos jurisdiccionales. Puedo imaginar el día en que los ciudadanos de la UE invoquen directamente la Carta, sin necesidad de buscar un vínculo inmediato con la legislación de la UE. La Carta debería convertirse en la Declaración de derechos europea».

El informe presentado ofrece una visión global del satisfactorio ejercicio de los derechos fundamentales en la UE durante el último año. Pone de relieve, por ejemplo, las directrices ofrecidas a los jueces nacionales por el Tribunal de Justicia de la UE sobre la aplicabilidad de la Carta al ejecutar la legislación de la UE a nivel nacional (la debatida sentencia Åkerberg Franssonde 2013). También refleja la minuciosa consideración que prestan las instituciones de la UE a los derechos consagrados en la Carta al proponer y adoptar legislación de la UE, mientras que los Estados miembros solo están vinculados por la Carta en su actividad de aplicación de las políticas y normas de la UE a nivel nacional. Por último, el informe recoge algunas situaciones en las que los derechos fundamentales consagrados en la Carta de la UE han entrado en juego en los procedimientos de infracción incoados por la Comisión contra los Estados miembros.

El informe revela, además, el gran interés que suscitan los derechos fundamentales entre los ciudadanos: en 2013, las cuestiones más frecuentemente planteadas por los ciudadanos en su correspondencia con los centros de contacto Europe Direct fueron la libertad de circulación y de residencia (un 48 % del número total de consultas), los derechos de los consumidores (12 %) y los asuntos relacionados con la justicia (11 %), la ciudadanía y la nacionalidad (10 %), las medidas contra la discriminación y los derechos sociales (6 %) y la protección de datos (5 %).

Dos formas de hacer de la Carta una realidad

1. Medidas adoptadas por la Comisión para fomentar la Carta

En los ámbitos de competencia de la UE, la Comisión puede proponer legislación de la UE que propugne los derechos y los principios de la Carta.

Ejemplos de propuestas de la Comisión en 2013:

  • Cinco disposiciones legales por las que se refuerzan las garantías de los ciudadanos de la UE en los procesos penales (IP/13/1157, MEMO/13/1046). Incluyen medidas para garantizar la presunción de inocencia de todos los ciudadanos sospechosos o acusados por la policía y las autoridades judiciales, el derecho de comparecer en el propio juicio, el establecimiento de garantías especiales para los menores en los procesos penales y el acceso a asistencia jurídica gratuita provisional en las fases iniciales del proceso, especialmente en el caso de las personas sujetas a una orden de detención europea.

En efecto, se constató la necesidad de equilibrar las disposiciones de Derecho penal ya vigentes (como la citada orden de detención europea) con una serie de instrumentos legales que dotasen a los ciudadanos de fuertes derechos de defensa en consonancia con la Carta. La existencia de sólidas normas de la UE que resguarden los derechos procesales y los derechos de las víctimas es crucial para reforzar la confianza mutua dentro del espacio de justicia europeo. Desde esta perspectiva, otro de los grandes hitos es la aprobación en 2013 de una Directiva sobre el derecho de acceso a la asistencia letrada (IP/13/921).

  • La integración de los gitanos es otro ámbito en el que la UE sigue perseverando en la defensa de la igualdad de derechos y fomentando la adopción de medidas positivas. La Comisión, que supervisa los avances de las estrategias nacionales de integración de los gitanos, ha presentado los primeros resultados en los 28 países de la UE (IP/14/371). Además, todos los Estados miembros se han comprometido a aumentar la integración económica y social de las comunidades gitanas mediante la adopción unánime de una Recomendación del Consejo presentada por la Comisión en junio de 2013 (IP/13/1226, IP/13/607).

Ejemplos de medidas para el cumplimiento de las normas (infracciones) en 2013:

  • Mediante la adopción de medidas legales, la Comisión se aseguró de que la autoridad de protección de datos austríaca dejaba de formar parte de la Cancillería Federal y disponía de su propio presupuesto y personal, garantizándose con ello su independencia; en marzo de 2013, Hungría adoptó las medidas oportunas para acatar la sentencia del Tribunal sobre la jubilación anticipada forzosa de 274 jueces (MEMO/12/832).

 

2. Referencia a la Carta por los órganos jurisdiccionales

En sus resoluciones, los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea han ido remitiéndose con creciente frecuencia a la Carta y, con ello, arrojando nueva luz sobre su aplicabilidad. El número de resoluciones de los órganos jurisdiccionales de la UE (Tribunal de Justicia, Tribunal General y Tribunal de la Función Pública) en cuyas argumentaciones se citaba la Carta aumentó de 43 en 2011 a 87 en 2012. En 2013, hicieron referencia a la Carta 114 resoluciones, casi tres veces más que en 2011.

Paralelamente, los órganos jurisdiccionales nacionales han ido refiriéndose cada vez más a la Carta en sus consultas al Tribunal de Justicia (cuestiones prejudiciales): en 2012, esas referencias aumentaron un 65 % en comparación con 2011, pasando de 27 a 41. En 2013 se contaron 41 referencias, cifra idéntica a la de 2012.

El aumento de la referencia a la Carta es un gran paso adelante en la construcción de un sistema más coherente de protección de los derechos fundamentales que garantice un mismo nivel de derechos y de protección en todos los Estados miembros, en todos los supuestos de aplicación de la legislación de la UE.

El aumento de las referencias públicas a la Carta ha propiciado su mayor divulgación: en 2013, la Comisión recibió casi 4 000 cartas de ciudadanos sobre cuestiones de derechos fundamentales. De ellas, solo el 31 % trataban de situaciones totalmente fuera de la competencia de la UE (frente a un 69 % en 2010 y un 42 % en 2012). Estas cifras ponen de manifiesto que los esfuerzos de la Comisión por informar de los supuestos y lugares de aplicación de la Carta están dando sus frutos. La Comisión recibió, además, más de 900 preguntas del Parlamento Europeo y unas 120 peticiones.

Por último, el informe destaca los avances realizados en la adhesión de la UE al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). En abril de 2013 se ultimó el proyecto de acuerdo de adhesión, todo un hito en este proceso. La Comisión ha solicitado al Tribunal, como siguiente etapa, que emita su dictamen sobre dicho proyecto.

Al informe presentado hoy se adjunta un informe intermedio sobre la aplicación de la Estrategia europea de igualdad entre mujeres y hombres en 2013 (véase IP/14/423).

Antecedentes

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea adquirió carácter vinculante. La Carta recoge los derechos fundamentales que, como la libertad de expresión y la protección de los datos personales, reflejan los valores comunes y el patrimonio constitucional de Europa.

En octubre de 2010, la Comisión adoptó una estrategia para asegurar la aplicación efectiva de la Carta. Parte de esta estrategia es la «lista de control de los derechos fundamentales» que añade rigor a la evaluación del impacto de sus propuestas legislativas en los derechos fundamentales. La Comisión se ha comprometido además a informar a los ciudadanos de las situaciones donde le es lícito intervenir en materia de derechos humanos y a publicar un informe anual sobre la aplicación de la Carta para medir los progresos alcanzados.

 

La Comisión trabaja junto con las autoridades nacionales, regionales y locales pertinentes y con las demás instancias de la UE para informar mejor a los ciudadanos de sus derechos fundamentales y para ofrecerles asistencia si consideran que se han vulnerado sus derechos. La Comisión ofrece ahora información práctica sobre el ejercicio de los derechos individuales en el portal europeo E-justice y ha entablado un diálogo sobre la tramitación de las demandas sobre derechos fundamentales con los defensores del pueblo, los organismos de defensa de la igualdad y las instituciones de derechos humanos.

La Carta, que se dirige primordialmente a las instituciones de la UE, complementa los sistemas nacionales y no los sustituye. Los Estados miembros están sujetos a sus propios sistemas constitucionales y al respeto de los derechos fundamentales consagrados en estos. Las etapas concretas de aplicación de la Carta han generado un reflejo de integración de los derechos fundamentales en la fase de preparación de las propuestas legislativas y de actuación. Este enfoque es esencial para todo el proceso de toma de decisiones de la UE, incluso cuando el Parlamento Europeo y el Consejo, en representación de los Estados miembros, modifican las propuestas preparadas por la Comisión.

Más información

MEMO/14/284

Dossier de prensa: derechos fundamentales e informes sobre igualdad de género http://ec.europa.eu/justice/newsroom/fundamental-rights/news/140414_en.htm

Comisión Europea – Derechos fundamentales: http://ec.europa.eu/justice/fundamental-rights/index_es.htm

Comisión Europea – Igualdad de género: http://ec.europa.eu/justice/gender-equality/index_es.htm

Página principal de Viviane Reding, vicepresidenta de la Comisión y comisaria de Justicia de la UE: http://ec.europa.eu/reding

Siga a la vicepresidenta en Twitter: @VivianeRedingEU


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