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Política de Visados: la Comisión Europea propone un mecanismo de suspensión de visados más riguroso

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La exención de visado reporta importantes beneficios económicos, sociales y culturales y estimula el sector de los viajes y el turismo. Reporta beneficios para los Estados miembros de la UE y los países socios. La política de visados es también un instrumento importante desde el punto de vista de las relaciones de la UE con los países socios.

Al mismo tiempo, la evolución del contexto geopolítico ha planteado nuevos problemas relacionados con la exención de visado. Por eso es fundamental que la Unión esté bien equipada para hacer frente a situaciones de abuso de la exención de visado; por ejemplo, más llegadas irregulares debido a la falta de armonización con la política de visados de la UE, regímenes de ciudadanía de inversores en países exentos de la obligación de visado o amenazas híbridas, tales como la instrumentalización de migrantes patrocinada por el Estado.

Con el fin de afrontar esos problemas con mayor rapidez y firmeza, la Comisión propone hoy una revisión del actual mecanismo de suspensión de visados. La propuesta cumple el compromiso de la presidenta von der Leyen en vísperas del Consejo Europeo del 20 de marzo de 2023 de reforzar el mecanismo de suspensión de visados y el seguimiento de los países exentos de la obligación de visado.

La propuesta va acompañada del sexto informe en el marco del mecanismo de suspensión de visados.

I. Refuerzo del mecanismo de suspensión de la exención de visado

En la actualidad, el mecanismo solo puede activarse en casos específicos, por ejemplo, un aumento repentino y sustancial de la migración irregular o riesgos para la seguridad. La revisión propuesta:

  • Ampliará los motivos para suspender los regímenes de exención de visado, por ejemplo, en caso de armonización insuficiente con la política de visados de la UE, amenazas híbridas y funcionamiento de los regímenes de ciudadanía para inversores.
  • Ampliará la duración del procedimiento actual para dejar más tiempo para tomar medidas correctoras. Se introducirá un nuevo procedimiento de urgencia para reaccionar más rápidamente en caso de necesidad, por ejemplo, si se producen un elevado aumento de las llegadas o amenazas a la seguridad.
  • Reforzará las obligaciones de seguimiento y presentación de informes de la Comisión a todos los países exentos de visado en los que se detecten problemas.

II. Sexto informe en el marco del mecanismo de suspensión de visados

Desde 2017, la Comisión publica informes anuales en el marco del mecanismo de suspensión de visados. El sexto informe se refiere a los países que mantienen un diálogo sobre liberalización de visados de los Balcanes Occidentales y de la Asociación Oriental, así como a los países del Pacífico y el Caribe que tienen vigentes programas de ciudadanía para inversores.

El informe concluye que los ocho países deben tomar medidas suplementarias para armonizar su política de visados con la de la UE y proseguir sus esfuerzos por evitar las solicitudes de asilo infundadas. También son necesarios nuevos esfuerzos en materia de prevención de la migración irregular y de lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción. El informe también pone de relieve las reservas de la Comisión acerca de los regímenes de ciudadanía para inversores que promueven el acceso sin visado a la UE.  

La Comisión seguirá aplicando el nuevo principio global de seguimiento anunciado en su Comunicación de mayo de 2023, que abarca a todos los terceros países exentos de la obligación de visado. Sobre la base de los resultados de ese seguimiento, la Comisión continuará informando sobre terceros países exentos de la obligación de visado en relación con los retos migratorios y de seguridad.

Próximos pasos

La propuesta de la Comisión de revisar el mecanismo de suspensión de visados la negociarán a continuación el Parlamento Europeo y el Consejo.

La Comisión seguirá informando al Parlamento Europeo y al Consejo al menos una vez al año. El seguimiento de los aspectos relacionados con los requisitos de liberalización de visados también seguirá formando parte del paquete anual de ampliación de la Comisión y, en su caso, de las negociaciones de adhesión a la UE.

Contexto

La UE cuenta actualmente con un régimen de exención de visado con sesenta países terceros. Los ciudadanos de esos países pueden entrar en el espacio Schengen para estancias de corta duración de hasta 90 días en cualquier período de 180 días sin visado. El mecanismo de suspensión de visados se introdujo en 2013 con el objeto principal de permitir una suspensión temporal de la exención de visado en caso de aumento repentino y sustancial de la migración irregular. El mecanismo se revisó posteriormente en 2017, facilitando a los Estados miembros la notificación de las circunstancias que lleven a una posible suspensión y permitiendo a la Comisión activar el mecanismo de suspensión por iniciativa propia.

La Comisión también puede activar el mecanismo en caso de que dejen de cumplirse determinados requisitos en lo que respecta al cumplimiento de los criterios de referencia para la liberalización de visados por parte de países que hayan entablado un diálogo sobre liberalización de visados.

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