La Comisión Europea ha hecho jurídicamente vinculantes los compromisos ofrecidos por Renfe en virtud de la normativa de defensa de la competencia de la UE. Los compromisos dan respuesta a las reservas preliminares de la Comisión en materia de competencia relacionadas con la negativa de Renfe a suministrar a plataformas competidoras de venta de billetes todo su contenido y datos en tiempo real relativos a sus servicios de transporte ferroviario de pasajeros.
Reservas preliminares de la Comisión
Renfe, operador histórico ferroviario público español, compite con empresas que prestan servicios de venta de billetes en línea a sus clientes a través de aplicaciones o sitios web. Estas plataformas de venta de billetes de terceros deben tener acceso a todo el contenido de Renfe y a los datos en tiempo real mostrados en los canales digitales propios de Renfe a fin de adaptar sus ofertas a las necesidades de los clientes y competir eficazmente con los canales de distribución en línea de Renfe.
En abril de 2023, la Comisión incoó una investigación formal por la sospecha de que Renfe podía haber abusado de su posición dominante en el mercado español del transporte ferroviario de pasajeros al negarse a proporcionar a las plataformas de venta de billetes competidoras: i) el contenido completo de su gama de billetes, descuentos y características; y ii) datos en tiempo real (previos al viaje, durante el viaje o posteriores al viaje) relacionados con sus servicios de transporte ferroviario de pasajeros.
La Comisión llegó a la conclusión con carácter preliminar de que la negativa de Renfe a proporcionar su contenido completo y sus datos en tiempo real podría haber impedido a las plataformas rivales competir con los canales digitales directos propios de Renfe, en detrimento de los consumidores. Este comportamiento podría infringir las normas de competencia de la UE, que prohíben el abuso de posición dominante [artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)].
Compromisos
Para dar respuesta a las reservas preliminares de la Comisión, Renfe ofreció determinados compromisos. Entre el 26 de junio y el 8 de agosto de 2023, la Comisión sometió a prueba esos compromisos y consultó a todos los terceros interesados para comprobar si aquellos despejarían sus reservas en materia de competencia. A la luz del resultado de esta prueba de mercado, Renfe modificó los compromisos inicialmente propuestos y ofreció lo siguiente:
- Poner a disposición de las plataformas de venta de billetes de terceros todos los contenidos actuales y futuros y los datos en tiempo real mostrados en cualquiera de sus propios canales en línea. Por lo tanto, el compromiso de Renfe sería dinámico y no se limitaría a contenidos o datos en tiempo real ya facilitados a través de sus propios canales en línea.
- Ofrecer todos sus datos actuales o en tiempo real, a más tardar el 29 de febrero de 2024, con algunas excepciones limitadas. Las excepciones se refieren al contenido y a los datos en tiempo real respecto a los cuales Renfe está obligada a iniciar un procedimiento de licitación para conceder acceso.
- Exigir a las plataformas de venta de billetes de terceros un coeficiente medio mensual máximo de consultas-reservas no inferior a 600, 200 o 140, en función del número de solicitudes de disponibilidad realizadas por las plataformas. La de consultas-reservas es la relación entre el número de consultas relacionadas con la venta de billetes («consultas») realizadas al sistema de venta de billetes de Renfe y el número de ventas reales («reservas») realizadas durante un período de tiempo determinado. Renfe solo podría suspender temporalmente el acceso de una plataforma competidora a su sistema de ventas únicamente si superara el coeficiente máximo de consultas-reservas aplicable, algo que afectaría negativamente al sistema de ventas de Renfe o amenazaría inmediatamente con obstaculizar la venta de billetes de esa compañía. Este mecanismo garantiza efectivamente que Renfe pueda funcionar sin soluciones de continuidad, preservando al mismo tiempo la competitividad de las plataformas de venta de billetes de terceros. Al mismo tiempo, garantiza la paridad entre estas plataformas de terceros y las propias plataformas de Renfe en relación con el coeficiente máximo de consultas-reservas aplicable y las consecuencias en caso de incumplimiento.
- No superar una tasa de error máxima del 4 % a partir de 2024 y una tasa máxima mensual de indisponibilidad del 1 % a partir de 2025. La tasa de error es la relación entre el número de solicitudes de reserva fallidas y el total de solicitudes de reserva, mientras que la tasa de indisponibilidad se refiere al nivel de disponibilidad del sistema de ventas de Renfe entre las 6 y las 23 horas. Estos compromisos garantizarán que las plataformas de venta de billetes de terceros se beneficien de unos servicios informáticos de alta calidad de Renfe.
Los compromisos contienen una cláusula de no elusión por la que Renfe se compromete a no utilizar medidas técnicas o comerciales desleales, no razonables o discriminatorias que impidan u obstaculicen el acceso y la distribución del contenido y los datos en tiempo real de Renfe.
La Comisión ha llegado a la conclusión de que los compromisos definitivos dan respuesta a sus reservas preliminares en materia de competencia en relación con el supuesto abuso de posición dominante de Renfe en el mercado español de distribución de billetes de ferrocarril de pasajeros en línea. Por lo tanto, ha decidido hacerlos jurídicamente vinculantes para Renfe.
Los compromisos ofrecidos por Renfe permanecerán en vigor por tiempo indefinido. Su cumplimiento lo vigilará un administrador encargado de la supervisión designado por Renfe, que informará a la Comisión durante un período de diez años.
Contexto
El artículo 102 del TFUE prohíbe los abusos de posición dominante que puedan afectar al comercio e impedir o restringir la competencia. La aplicación de estas disposiciones se define en el Reglamento de defensa de la competencia de la UE [Reglamento (CE) n.º 1/2003], que también pueden aplicar las autoridades nacionales de competencia.
La Comisión incoó una investigación formal de defensa de la competencia sobre el comportamiento de Renfe en abril de 2023. Paralelamente a la incoación del procedimiento, la Comisión adoptó un análisis preliminar en el que se resumían los principales hechos del asunto y se indicaban sus reservas preliminares en materia de competencia.
El artículo 9, apartado 1, del Reglamento de defensa de la competencia permite a las empresas investigadas por la Comisión proponer compromisos a fin de dar respuesta a las reservas de la Comisión y faculta a esta para hacer vinculantes tales compromisos para las empresas. Con arreglo al artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1/2003, la Comisión, antes de adoptar una decisión, debe dar a los terceros interesados la oportunidad de presentar observaciones sobre los compromisos propuestos.
Si la prueba de mercado indicara que los compromisos son una forma satisfactoria de dar respuesta a las reservas de la Comisión en materia de competencia, aquella podría adoptar una decisión que hiciera jurídicamente vinculantes los compromisos para Renfe. Una decisión de este tipo no llegaría a una conclusión sobre la existencia de una infracción de las normas de defensa de la competencia de la UE, sino que obligaría jurídicamente a Renfe a respetar los compromisos que hubiera ofrecido.
Si Renfe no cumpliera esos compromisos, la Comisión podría imponer una multa de hasta el 10 % del volumen de negocios mundial de la empresa, sin tener que demostrar que la existencia de una infracción de las normas de defensa de la competencia de la UE.
Puede obtenerse más información, incluido el texto completo de los compromisos, en el sitio web de competencia de la Comisión, en el registro público de asuntos con el número AT.40735. El texto completo de los compromisos se podrá consultar también en español como «documento de trabajo», pero únicamente la versión inglesa es auténtica.