La Comisión ha adoptado (13/02/2024) un Reglamento por el que se concede a los agricultores europeos una exención parcial de la norma de condicionalidad relativa a las tierras en barbecho.
Este acuerdo es la continuación de la propuesta de la Comisión presentada el 31 de enero y de los debates con los Estados miembros en las reuniones de los comités. El Reglamento entrará en vigor mañana, 14 de febrero, y se aplicará retroactivamente a partir del 1 de enero durante un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2024.
La exención parcial responde a varias peticiones de mayor flexibilidad, tal como solicitaron los Estados miembros para responder mejor a los retos a los que se enfrentan los agricultores de la UE.
En lugar de dedicar un porcentaje mínimo de las tierras de cultivo de su explotación de al menos el 4 % al barbecho o a elementos no productivos, se considerará que los agricultores de la UE que cultiven plantas fijadoras de nitrógeno o cultivos intermedios sin productos fitosanitarios en el 4 % de sus tierras de cultivo cumplen con el requisito de la BCAM 8. No obstante, los agricultores que así lo decidan pueden seguir cumpliendo el requisito con tierras en barbecho o no productivas.
Los Estados miembros que deseen aplicar la excepción a nivel nacional deben notificarlo a la Comisión en un plazo de quince días a partir de la entrada en vigor del Reglamento para que los agricultores puedan ser informados lo antes posible.