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Becas de Formación y especialización - Unión Europea y Acción Exterior - Convocatoria 2022/2023

Con fecha de 8 de marzo de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, por la que se convocan las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023, así como el Extracto de la Resolución de 24 de febrero de 2022.

Esta convocatoria se realiza conforme a la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 13 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021), las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior. 

Número de becas

Se convocan un total de diez becas, de un año de duración, distribuidas de la siguiente forma:

  • 3 Becas con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en BRUSELAS.
  • 7 Becas con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, en SEVILLA.

Plazo de presentación de solicitudes

  •  Inicio del plazo: 9 de marzo de 2022
  • Fin del plazo: 5 de abril de 2022

Requisitos

Podrán solicitar las becas las personas físicas que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales:

  • Poseer nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y tener la vecindad o haber nacido en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía (incluyendo los supuestos previstos en el art. 5.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía).
  • No haber recibido la sanción de separación del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.
  • No ser mayor de 35 años.

2. Requisitos mínimos de titulación y formación específica:

Para cada tipo de beca, los requisitos mínimos de titulación son los siguientes:

  • Titulación universitaria oficial (Grado Oficial, Máster Oficial, Doctorado o Licenciatura, en su caso).
  • Formación específica: Se acreditará mediante alguno de los siguientes supuestos:
    • Título universitario relacionado con la materia de la beca, que, en su caso, podrá coincidir con el título alegado como requisito de titulación.
    • Curso de duración mínima de 40 horas sobre la materia de la beca.
    • Periodos de prácticas de duración mínima de un mes sobre la materia de la beca.
    • Asignaturas del programa del título alegado como requisito de titulación, relacionadas con la materia de la beca.
  • Idiomas:
    • Para las becas con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla: Un idioma, inglés o francés, a partir del Nivel B2.
    • Para las becas con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas: Dos idiomas, inglés y francés, a partir del Nivel B2.

Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes , se presentarán conforme al formulario que figura como ANEXO I en la Resolución de 24 de febrero de 2022 y que puede descargarse en la siguiente página: https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior/areas/accion-exterior/formacion/paginas/becas-union-europea.html#toc-anexos

Se presentará un formulario ANEXO I por cada beca solicitada, preferentemente de forma telemática, a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, o en el de la Oficina Virtual de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior requiriendo estos trámites el uso del certificado digital.

Así mismo, puede utilizar:

  1. Los restantes registros electrónicos de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, a las entidades que integran la Administración Local o al sector público institucional.
  2. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.

En el ANEXO I se reflejará la información relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos, incluidos los de formación, así como los méritos para ser valorados.

NO ES NECESARIO presentar la documentación acreditativa junto con el ANEXO I. Se podrá aportar posteriormente en la fase de audiencia junto con el ANEXO II.

Criterios de valoración

El artículo 10 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas becas, recoge que la valoración de las personas candidatas se realizará de la siguiente forma:

1.- Hasta un máximo de 21 puntos (70% del total), teniendo en cuenta los siguientes méritos:

  • Expediente académico del título universitario oficial presentado como requisito (Máximo 4 puntos).
  • Formación específica relacionada con la materia de la beca (Máximo 12 puntos).
  • Experiencia: periodo de prácticas no curriculares, actividades laborales u otras similares (máximo 3 puntos).
  • Idiomas distintos de los exigidos como requisitos según el destino de la beca (máximo 2 puntos).

2.- Entrevista personal: El valor de la entrevista será de hasta 9 puntos (30% del total).


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