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Mercado único digital: las nuevas normas de la UE permiten a los europeos comprar en línea sin fronteras

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El 3 de diciembre de 2018 entró en vigor el nuevo Reglamento que la Comisión Europea propuso en mayo de 2016 para poner fin al bloqueo geográfico en línea injustificado. Los europeos no tendrán que preocuparse de sufrir un bloqueo o un desvío en un sitio web simplemente porque ellos (o su tarjeta de crédito) proceden de un país diferente. Siempre que estén en la UE, podrán acceder a los bienes y servicios en línea.

Con este motivo, el vicepresidente responsable del Mercado Único Digital, Andrus Ansip, la comisaria de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, Elżbieta Bieńkowska, la comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, Věra Jourová, y la comisaria de Economía y Sociedad Digitales, Mariya Gabriel, afirmaron lo siguiente: 

«En 2015, el 63 % de los sitios web no dejaban a los interesados comprar en otro país de la UE, con el resultado de que a cerca de dos tercios de los consumidores que deseaban hacer compras en línea en el extranjero se les impedía hacerlo. El 3 de diciembre se pondrá fin a esta práctica. Queremos una Europa sin barreras, y ello supone también eliminar los obstáculos a las compras en línea.

Junto con la supresión de las tarifas de itinerancia, las nuevas normas sobre protección de datos y la posibilidad de que los ciudadanos viajen con sus contenidos en línea, el final del bloqueo geográfico injustificado es otra iniciativa esencial que hace del mercado único digital una realidad para todos y ofrece ventajas concretas a los ciudadanos y las empresas.

Las nuevas normas permitirán a los consumidores contar con más posibilidades de elegir productos a precios competitivos y, por lo tanto, mejores condiciones. Al mismo tiempo, las empresas asistirán a la ampliación de su base de clientes a través de las fronteras y disfrutarán de una reducción de los costes administrativos y de transacción. El Reglamento forma parte de un esfuerzo más amplio de la UE para potenciar el comercio electrónico en el mercado único, que comprende medidas para proteger mejor a los consumidores en línea, garantizar unos servicios de paquetería transfronterizos más asequibles y simplificar las normas del IVA para facilitar la compra y la venta de bienes en línea. 

Nos toca ahora hacer un llamamiento a todos los Estados miembros para que garanticen la aplicación efectiva de estas normas y hagan todo lo que esté en sus manos para hacer cumplir con eficacia el Reglamento desde el primer día. También pedimos un acuerdo sobre normas armonizadas para la venta de bienes y servicios digitales y las compras en línea. Todos estos elementos son cruciales para la creación de un mercado único digital competitivo y que funcione correctamente».

Próximas etapas

Los Estados miembros son los responsables de hacer cumplir el Reglamento y tienen que crear las estructuras necesarias para que comience a aplicarse sin problemas. De manera concreta, los Estados miembros deben designar organismos a los que se les confiará la observancia de la norma y organismos que deberán prestar asistencia práctica a los consumidores. Además, los Estados miembros deben establecer medidas eficaces, proporcionadas y disuasorias que se aplicarán cuando se infrinja el Reglamento. La Comisión llevará a cabo una primera revisión del Reglamento sobre el bloqueo geográfico en marzo de 2020 como muy tarde. Esa evaluación tendrá por objeto estudiar si el principio de no discriminación al acceder a los bienes y servicios puede hacerse extensible a los servicios no audiovisuales prestados por vía electrónica cuya característica principal son los contenidos protegidos por derechos de autor, como los libros electrónicos, la música, los juegos o los programas informáticos. Asimismo, la Comisión analizará cuidadosamente si hay otros sectores, como los servicios en el ámbito de los transportes o los servicios audiovisuales, en que persista alguna restricción injustificada por razón de la nacionalidad, el lugar de residencia o el lugar de establecimiento que deba suprimirse.

Contexto

Tanto los consumidores como las empresas —especialmente las pymes— muestran un interés cada vez mayor en las compras y las ventas en toda la UE. Las ventas en línea de productos están creciendo un 22 % al año. No obstante, con frecuencia los comerciantes niegan vender a los clientes de otro Estado miembro de la UE u ofrecer unos precios tan ventajosos como de los que disfrutan los clientes locales.

El Reglamento (UE) 2018/302 («Reglamento sobre el bloqueo geográfico»), que entrará en vigor el 3 de diciembre, tiene por objeto ofrecer más oportunidades a los consumidores y las empresas dentro del mercado interior de la UE. En concreto, aborda el problema que sufren algunos clientes, que no pueden adquirir bienes y servicios de comerciantes situados en un Estado miembro diferente, incluso en las mismas condiciones que la población local, únicamente por razón de su nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento. Según una encuesta efectuada por la Comisión en 2015, solo el 37 % de los sitios web permitía realmente a los clientes transfronterizos llegar a la etapa final —presentar sus datos de pago— para poder concluir la compra. 

El Reglamento sobre el bloqueo geográfico forma parte de un conjunto más amplio de medidas para potenciar el comercio electrónico en el mercado único, como la revisión del Reglamento sobre la cooperación para la protección de los consumidores, las nuevas normas sobre los servicios de paquetería transfronterizos, las nuevas normas de contratos digitales y las nuevas normas en materia de IVA para el comercio electrónico.

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