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Preguntas y respuestas sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 31 de enero de 2020

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El Reino Unido abandonará la Unión Europea el 31 de enero de 2020 a medianoche (hora de Bruselas). Dejará de ser un Estado miembro de la Unión Europea. Esta es una decisión que la UE lamenta, pero respeta.

La UE y el Reino Unido han mantenido intensas negociaciones para llegar a un acuerdo sobre las condiciones de la retirada del Reino Unido y crear seguridad jurídica una vez que el Derecho de la UE deje de aplicarse al Reino Unido. A lo largo de esas negociaciones, la Comisión Europea garantizó la participación en el proceso, gracias a reuniones periódicas a distintos niveles, de los veintisiete Estados miembros de la UE y del Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales. Además, las aportaciones de órganos consultivos de la UE y de otras partes interesadas ayudaron a la Comisión Europea a recabar pruebas en el proceso. Se ha garantizado una transparencia sin precedentes, ya que la Comisión Europea publicó en su sitio web documentos de negociación y todos los demás documentos pertinentes.

El resultado de las negociaciones ha sido el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Ese Acuerdo ha sido firmado hoy oficialmente por el presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, y por la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen. El primer ministro Boris Johnson lo firmará hoy en nombre del Reino Unido. Se trata de uno de los últimos pasos del proceso de ratificación del Acuerdo de Retirada, que el Consejo dará por concluido el 30 de enero, una vez que el Parlamento Europeo haya dado su consentimiento el 29 de enero.

¿Qué ocurrirá el 1 de febrero de 2020?

Cuando el Reino Unido abandone la Unión Europea el 31 de enero de 2020, tras la plena ratificación del Acuerdo de Retirada, entraremos en un período de transición. Ese período temporal se acordó como parte del Acuerdo de Retirada y durará hasta al menos el 31 de diciembre de 2020. Hasta entonces, la situación permanecerá sin cambios para los ciudadanos, los consumidores, las empresas, los inversores, los estudiantes y los investigadores, tanto en la UE como en el Reino Unido. El Reino Unido dejará de estar representado en las instituciones, agencias, órganos y oficinas de la UE, pero el Derecho de la UE seguirá aplicándose en el Reino Unido hasta el final del período transitorio.

La UE y el Reino Unido utilizarán esos meses para acordar una nueva asociación leal para el futuro basada en la declaración política acordada entre la UE y el Reino Unido en octubre de 2019.

El 3 de febrero, la Comisión adoptará un proyecto de directrices de negociación globales. Corresponderá entonces al Consejo de Asuntos Generales adoptar ese mandato. En ese momento podrán comenzar las negociaciones formales con el Reino Unido. La estructura de las negociaciones será acordada entre la UE y el Reino Unido.

¿Quién dirigirá las negociaciones por parte de la UE?

De conformidad con la Decisión de la Comisión de 22 de octubre de 2019, el Grupo de Trabajo para las Relaciones con el Reino Unido (UKTF) se encarga de la preparación y el desarrollo de las negociaciones sobre las relaciones futuras con el Reino Unido. Michel Barnier es el jefe de ese Grupo de Trabajo.

El UKTF coordinará el trabajo de la Comisión sobre todas las cuestiones estratégicas, operativas, jurídicas y financieras asociadas a las relaciones con el Reino Unido.

El UKTF también mantendrá su función de coordinación con otras instituciones, a saber, el Parlamento Europeo y el Consejo, bajo la autoridad directa de la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen.

¿Qué es el período transitorio?

El período de transición es un período limitado en el tiempo y empieza el 1 de febrero de 2020. Las condiciones exactas del período transitorio figuran en la cuarta parte del Acuerdo de Retirada.

Actualmente está previsto que ese período transitorio finalice el 31 de diciembre de 2020. Ese período es prorrogable una sola vez, uno o dos años más. Tal decisión deberá ser adoptada conjuntamente por la UE y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020.

¿Qué estatus tendrá el Reino Unido durante el período transitorio?

El Reino Unido dejará de ser un Estado miembro de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a partir del 1 de febrero de 2020. Como tercer país, ya no participará en la toma de decisiones de la UE. En concreto:

- Dejará de participar en las instituciones de la UE (tales como el Parlamento Europeo y el Consejo), las agencias, oficinas u otros órganos de la UE.

No obstante, durante el período transitorio, todas las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión Europea seguirán teniendo las competencias que les confiere el Derecho de la Unión en relación con el Reino Unido y con las personas físicas y jurídicas que residan o estén establecidas en el Reino Unido.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea seguirá siendo competente en relación con el Reino Unido durante el período transitorio. Esto también se aplica a la interpretación y aplicación del Acuerdo de Retirada.

El período transitorio concede al Reino Unido tiempo para negociar las relaciones futuras con la UE.

Por último, durante el período transitorio, el Reino Unido podrá celebrar acuerdos internacionales con terceros países y organizaciones internacionales, incluso en ámbitos de competencia exclusiva de la UE, siempre que esos acuerdos no se apliquen durante el período de transición.

¿Qué obligaciones tendrá el Reino Unido durante el período transitorio?

Todo el Derecho de la UE, en todos los ámbitos políticos, seguirá siendo aplicable al Reino Unido y en el Reino Unido, con excepción de las disposiciones de los Tratados y los actos que no fueran vinculantes para el Reino Unido ni dentro de él antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada. Lo mismo puede decirse de los actos modificativos de tales actos.

En particular, el Reino Unido:

- permanecerá en la Unión Aduanera y en el mercado único de la UE con las cuatro libertades y todas las políticas aplicables de la Unión,

- seguirá aplicando la política de justicia y asuntos de interior de la UE: el Reino Unido podrá optar por ejercer su derecho de adherirse a cualquier medida que modifique, sustituya o desarrolle los actos de la UE a los que el Reino Unido estaba vinculado mientras era Estado miembro, o bien de rechazar tales medidas,

- estará sujeto a los mecanismos de control del cumplimiento de la legislación de la UE, como los procedimientos de infracción,

- tendrá que respetar todos los acuerdos internacionales firmados por la UE y no podrá aplicar nuevos acuerdos en ámbitos de competencia exclusiva de la UE, a menos que la UE lo autorice.

¿Qué ocurrirá con la acción exterior de la Unión Europea durante el período transitorio?

La política exterior y de seguridad común de la UE se aplicará al Reino Unido durante el período transitorio. Por ejemplo, el Reino Unido seguirá teniendo la posibilidad de participar en misiones y operaciones de la PCSD. Las medidas restrictivas de la UE seguirán siendo aplicables al Reino Unido y en el Reino Unido. Siempre que haya necesidad de coordinación, se consultará al Reino Unido caso por caso.

¿Qué ocurrirá con la pesca durante el período transitorio?

El Reino Unido quedará vinculado a la política pesquera común de la UE y a las condiciones de los acuerdos internacionales pertinentes.

¿Podrá el Reino Unido celebrar nuevos acuerdos internacionales con otros terceros países durante el período transitorio?

El Reino Unido podrá tomar medidas para preparar y establecer nuevos acuerdos internacionales propios, también en ámbitos de competencia exclusiva de la UE. Esos acuerdos solo podrán entrar en vigor o comenzar a aplicarse durante el período transitorio si la UE lo autoriza explícitamente.

¿Cuál es el calendario del período transitorio? ¿Puede ampliarse?

El período transitorio comienza el 1 de febrero de 2020 y finalizará el 31 de diciembre de 2020, a menos que se adopte la decisión de prorrogarlo mediante acuerdo mutuo entre la Unión Europea y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020. Esa prórroga solo puede decidirse una vez, y puede durar uno o dos años.

¿En qué consiste el Acuerdo de Retirada?

El Acuerdo de Retirada establece las condiciones de la retirada del Reino Unido de la UE. Garantiza que la retirada se realice de manera ordenada, y ofrece seguridad jurídica una vez que los Tratados y el Derecho de la UE dejen de aplicarse al Reino Unido.

El Acuerdo de Retirada abarca los ámbitos siguientes:

- Las disposiciones comunes, que establecen las cláusulas generales para una comprensión y un funcionamiento correctos del Acuerdo de Retirada.

- Los derechos de los ciudadanos, con los que se protegen las elecciones de vida de más de tres millones de ciudadanos de la UE que residen en el Reino Unido y de más de un millón de ciudadanos del Reino Unido que residen en los países de la UE, salvaguardando su derecho de estancia y garantizando que puedan seguir contribuyendo a sus comunidades.

- Las disposiciones sobre la separación, con las que se procura una disolución paulatina de los acuerdos actuales y una retirada ordenada (por ejemplo, para que los productos comercializados antes del final del período transitorio puedan seguir hasta su destino, para la protección de los derechos de propiedad intelectual [incluidas las indicaciones geográficas], para la rescisión progresiva de la cooperación policial y judicial en materia penal y otros procedimientos administrativos y judiciales en curso, para la utilización de los datos y la información intercambiados antes del final del período transitorio, para las cuestiones relativas a Euratom, y respecto a otros asuntos).

- Un período transitorio, durante el cual la UE tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones y en las estructuras de gobernanza de la UE. El período transitorio permitirá, especialmente a las administraciones, las empresas y los ciudadanos, adaptarse a la retirada del Reino Unido.

- La liquidación financiera, que garantiza que el Reino Unido y la UE cumplan todas las obligaciones financieras contraídas mientras que el Reino Unido era miembro de la Unión.

- La estructura general de gobernanza del Acuerdo de Retirada, que procura una gestión, una aplicación y un cumplimiento eficaces del Acuerdo, haciendo especial hincapié en unos mecanismos adecuados de solución de diferencias.

- Una solución jurídicamente operativa que evita una frontera rígida en la isla de Irlanda, protege la economía de toda la isla en su conjunto así como el Acuerdo de Viernes Santo (Belfast) en todos sus aspectos y conserva la integridad del mercado único de la UE.

- Un Protocolo sobre las zonas de soberanía en Chipre para proteger los intereses de los chipriotas que vivan y trabajen en esas zonas de soberanía tras la retirada del Reino Unido de la Unión.

- Un Protocolo sobre Gibraltar, que prevé una estrecha cooperación entre España y el Reino Unido en lo que atañe al Peñón sobre la aplicación de las disposiciones relativas a los derechos de los ciudadanos en virtud del Acuerdo de Retirada y que se refiere a la cooperación administrativa entre las autoridades competentes en una serie de ámbitos.

I. ¿Qué incluyen las disposiciones comunes del Acuerdo de Retirada?

En esa parte del Acuerdo se establecen las cláusulas necesarias para garantizar la comprensión, el funcionamiento y la interpretación correctos del Acuerdo de Retirada. Sienta las bases para su correcta aplicación. Desde el principio de las negociaciones, la UE ha dado gran importancia a que las disposiciones del Acuerdo de Retirada tengan claramente los mismos efectos jurídicos en el Reino Unido que en la UE y sus Estados miembros.

El Acuerdo incluye explícitamente este requisito, en el sentido de que ambas Partes deben garantizar en sus ordenamientos jurídicos respectivos la primacía y el efecto directo, así como una interpretación coherente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea («el Tribunal de Justicia») que se haya dictado hasta el final del período transitorio. El efecto directo se menciona explícitamente en relación con todas las disposiciones del Acuerdo de Retirada que cumplan las condiciones del efecto directo en el Derecho de la Unión, lo cual implica, fundamentalmente, que las partes interesadas pueden invocar el Acuerdo de Retirada directamente ante los tribunales nacionales, tanto del Reino Unido como de los Estados miembros de la UE.

También es obligatorio, a efectos de la interpretación del Acuerdo, utilizar los métodos y los principios generales de interpretación aplicables dentro de la UE. Esto incluye, por ejemplo, la obligación de interpretar los conceptos o las disposiciones del Derecho de la Unión a las que se hace referencia en el Acuerdo de Retirada en consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales. Además, los tribunales del Reino Unido deben respetar el principio de la interpretación conforme con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que se dicte hasta el final del período transitorio y prestar la debida atención a la jurisprudencia que emane del Tribunal después de esa fecha.

El Acuerdo exige expresamente al Reino Unido que garantice el cumplimiento de esta interpretación mediante su legislación primaria nacional, también facultando a las autoridades judiciales y administrativas británicas a no aplicar actos jurídicos de la legislación nacional que sean incoherentes o incompatibles con dicha interpretación.

Esta sección también deja claro que las referencias al Derecho de la Unión en el Acuerdo de Retirada deben entenderse como que incluyen las modificaciones que se introduzcan hasta el último día del período transitorio. Se prevén algunas excepciones, sobre todo respecto a algunas disposiciones concretas de la liquidación financiera, para evitar la imposición de obligaciones adicionales al Reino Unido y en relación con el período transitorio, durante el cual seguirá aplicándose el Derecho de la Unión de forma dinámica al Reino Unido y dentro de él. Las referencias se entenderán también como que comprenden los actos complementarios o de desarrollo de dichas disposiciones.

Por último, el Acuerdo establece que el Reino Unido se desconectará al final del período transitorio de todas las bases de datos y las redes de la UE, a menos que se disponga específicamente lo contrario.

II. ¿Qué es lo que se ha acordado sobre los derechos de los ciudadanos?

El derecho de todos los ciudadanos de la Unión y de sus miembros de la familia (familiares) a vivir, trabajar o estudiar en cualquier Estado miembro de la UE es uno de los fundamentos de la Unión Europea. Muchos ciudadanos de la UE y del Reino Unido han escogido sus opciones de vida basándose en los derechos relacionados con la libre circulación que ampara el Derecho de la Unión. Proteger las opciones de vida de estos ciudadanos y de sus familias ha sido la primera prioridad desde el comienzo de las negociaciones.

El Acuerdo de Retirada salvaguarda el derecho a residir y continuar sus actividades actuales de más de tres millones de ciudadanos de la UE en el Reino Unido, y de más de un millón de ciudadanos del Reino Unido en los países de la UE.

¿A quién protege el Acuerdo de Retirada?

El Acuerdo de Retirada protege a los ciudadanos de la UE que residan en el Reino Unido y a los nacionales británicos que residan en uno de los veintisiete Estados miembros de la UE al final del período transitorio, cuando dicha residencia se ajuste a la legislación de la UE sobre libre circulación de personas.

El Acuerdo de Retirada protege también a los miembros de la familia que disfruten de derechos en virtud de la legislación de la UE (en la actualidad, los cónyuges o las parejas de hecho registradas, los padres, los abuelos, los hijos, los nietos y las personas en una unión estable y duradera) y que todavía no residan en el mismo Estado de acogida que el ciudadano de la Unión o el nacional británico en cuestión, de modo que puedan reunirse con ellos en el futuro.

Los hijos gozarán de la protección del Acuerdo de Retirada, ya hayan nacido antes o después de la retirada del Reino Unido, o dentro o fuera del Estado de acogida en el que resida, respectivamente, el ciudadano de la UE o el nacional británico. La única excepción prevista se refiere a los hijos nacidos después de la retirada del Reino Unido y cuyo progenitor, no beneficiario del acuerdo de retirada, tenga custodia exclusiva en virtud del Derecho de familia aplicable.

Por lo que se refiere a la seguridad social, el Acuerdo de Retirada protege a todos los ciudadanos de la UE que, al final del período transitorio, se encuentren en una situación que implique tanto al Reino Unido como a un Estado miembro. También se protege a los miembros de su familia y a sus supervivientes.

¿Qué derechos se protegen?

El Acuerdo de Retirada permite tanto a los ciudadanos de la UE como a los nacionales británicos, así como a sus familiares respectivos, seguir ejerciendo sus derechos derivados del Derecho de la UE en el territorio de la otra Parte durante el resto de su vida, cuando dichos derechos se basen en una elección personal de vida tomada antes del final del período transitorio.

Los ciudadanos de la UE y los nacionales británicos, así como sus familiares respectivos, podrán seguir viviendo, trabajando o estudiando en el país de acogida como lo hacen actualmente y bajo las mismas condiciones esenciales que con arreglo al Derecho de la Unión, beneficiándose plenamente de la prohibición de cualquier discriminación por razón de nacionalidad y del derecho a la igualdad de trato respecto a los nacionales del Estado de acogida. Las únicas restricciones aplicables son las derivadas del Derecho de la Unión o con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo. El Acuerdo de Retirada no impide al Reino Unido ni a los Estados miembros conceder unos derechos más amplios.

Derechos de residencia

Las condiciones esenciales de la residencia son y seguirán siendo las mismas que en virtud de la legislación actual de la UE sobre la libre circulación de personas. En caso de que el país de acogida haya optado por un sistema obligatorio de registro, las decisiones que se tomen para conceder el nuevo estatuto de residencia con arreglo al Acuerdo de Retirada deberán basarse en criterios objetivos (es decir, sin recurrir a la discrecionalidad) y en exactamente las mismas condiciones establecidas en la Directiva sobre la libertad de circulación (Directiva 2004/38/CE): los artículos 6 y 7 confieren un derecho de residencia por un período de hasta cinco años a las personas que trabajen o dispongan de recursos económicos suficientes y de un seguro de enfermedad, y los artículos 16 a 18 confieren un derecho de residencia permanente a las personas que hayan residido legalmente en el país durante cinco años.

En esencia, los ciudadanos de la UE y los nacionales británicos cumplen dichas condiciones, si: son trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia; o disponen de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad; o son miembros de la familia de otra persona que cumpla estas condiciones; o ya han adquirido el derecho de residencia permanente y, por tanto, han dejado de estar sujetos a esos requisitos.

El Acuerdo de Retirada no exige la presencia física en el país de acogida al finalizar el período transitorio (se aceptan ausencias temporales que no afecten al derecho de residencia, así como ausencias más prolongadas que no afecten al derecho de residencia permanente).

Las personas amparadas por el Acuerdo de Retirada que aún no hayan adquirido el derecho de residencia permanente —por no haber residido en el país de acogida durante un mínimo de cinco años— estarán plenamente protegidas por el Acuerdo y podrán seguir residiendo en el país de acogida y adquirir el derecho de residencia permanente también después de la retirada del Reino Unido.

Los ciudadanos de la Unión y los nacionales británicos que lleguen al Estado de acogida durante el período transitorio disfrutarán de los mismos derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo de Retirada que las personas que hubiesen llegado al país en cuestión antes del 30 de marzo de 2019. Sus derechos estarán sujetos también a las mismas restricciones y limitaciones. No obstante, estas personas dejarán de poder beneficiarse de las condiciones del Acuerdo de Retirada si se ausentan de su país de acogida durante más de cinco años.

Derechos de los trabajadores por cuenta propia y ajena y reconocimiento de sus cualificaciones profesionales

Las personas amparadas por el Acuerdo de Retirada tendrán derecho a acceder a un empleo o a ejercer una actividad económica como trabajadores autónomos. También mantendrán todos sus derechos laborales que se fundamenten en el Derecho de la Unión. Así, por ejemplo, conservarán el derecho a no ser discriminadas respecto al empleo, la remuneración y otras condiciones laborales por motivo de la nacionalidad; el derecho a emprender y a ejercer una actividad económica conforme a las normas que se apliquen a los nacionales del país de acogida; el derecho a recibir asistencia para obtener un empleo en las mismas condiciones que los nacionales del país de acogida; el derecho a la igualdad de trato en lo relativo a las condiciones laborales y de empleo; el derecho a las prestaciones sociales y las ventajas tributarias; el derecho a beneficiarse de convenios colectivos, y el derecho a que sus hijos accedan a la educación.

El Acuerdo de Retirada también protegerá los derechos de los trabajadores por cuenta propia y ajena fronterizos en los países en los que ejercen su actividad.

Además, en el caso de las personas amparadas por el Acuerdo de Retirada cuyas cualificaciones profesionales hayan sido homologadas en el país (un Estado miembro de la UE o el Reino Unido) donde residen actualmente o, si se trata de trabajadores fronterizos, donde trabajan, mantendrá su validez la decisión de reconocimiento de sus cualificaciones en el país en cuestión a fin de ejercer las actividades profesionales relacionadas con ellas. Si estas personas han pedido la homologación de sus cualificaciones profesionales antes de que finalice el período transitorio, su solicitud se tramitará en el país en cuestión de conformidad con las normas de la UE aplicables en el momento de presentar la solicitud.

Seguridad social

El Acuerdo de Retirada prevé normas de coordinación de la seguridad social en relación con los beneficiarios de la parte del Acuerdo de Retirada destinada a los ciudadanos y con aquellas otras personas que, al final del período transitorio, se encuentren en una situación que implique tanto al Reino Unido como a un Estado miembro desde el punto de vista de la coordinación en materia de seguridad social.

Dichas personas conservarán su derecho a la sanidad, las pensiones y otras prestaciones de la seguridad social y, si tienen derecho a una prestación económica de un país, podrán percibirla aun cuando decidan vivir en otro país. Las disposiciones sobre coordinación de la seguridad social del Acuerdo de Retirada recogerán los derechos de los ciudadanos de la UE y de los nacionales británicos respecto a la seguridad social en situaciones transfronterizas que impliquen al Reino Unido y a (al menos) un Estado miembro al final del período transitorio.

Estas disposiciones podrán ampliarse a situaciones «triangulares» de seguridad social que afecten a uno o a varios Estados miembros, al Reino Unido y a un país de la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza). De este modo, podrán protegerse los derechos de los ciudadanos de la Unión, los nacionales británicos y los ciudadanos de los países de la AELC que se encuentren en este tipo de situaciones triangulares.

Para que esta fórmula funcione, deberán poder aplicarse tres acuerdos distintos: un artículo en el Acuerdo de Retirada que proteja a los nacionales de la AELC, disposiciones que amparen a los ciudadanos de la UE en los acuerdos correspondientes entre el Reino Unido y los países de la AELC y disposiciones que protejan a los nacionales británicos en los acuerdos correspondientes entre la UE y los países de la AELC.

Solo si se han celebrado estos dos últimos acuerdos y son aplicables, será aplicable también el artículo del Acuerdo de Retirada por el que se ampara a los nacionales de la AELC. El Comité Mixto que se ha creado mediante el Acuerdo de Retirada se pronunciará sobre la aplicabilidad de este artículo.

Procedimientos aplicables

El Acuerdo de Retirada deja al Estado de acogida la decisión de si exigir o no una solicitud obligatoria como condición para el disfrute de los derechos en virtud de este Acuerdo. El Reino Unido ya ha manifestado su intención de aplicar un sistema de registro obligatorio a los beneficiarios del Acuerdo de Retirada, Se emitirá un documento de residencia (posiblemente en formato digital) a las personas que cumplan las condiciones.

Algunos Estados miembros de la UE han indicado que también aplicarán un sistema de registro obligatorio (un «sistema constitutivo»). No obstante, en otros Estados miembros los nacionales del Reino Unido que cumplan las condiciones establecidas en el Acuerdo se convertirán automáticamente en beneficiarios del Acuerdo de Retirada (un «sistema declarativo»). En este último caso, los nacionales del Reino Unido tendrán derecho a solicitar que el Estado de acogida les emita un documento que certifique que son beneficiarios del Acuerdo de Retirada.

Para la UE, es especialmente importante que existan procedimientos administrativos flexibles y sencillos para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos amparados por el Acuerdo. Solo puede exigirse lo estrictamente necesario y proporcionado para determinar si se cumplen los criterios de residencia legal, y debe evitarse toda carga administrativa innecesaria. Estos requisitos son especialmente importantes si el país de acogida opta por un sistema de registro obligatorio. Los costes de este tipo de solicitudes no deberán exceder de los que se impongan a los nacionales por la expedición de documentos similares. Las personas que ya posean un documento de residencia permanente podrán canjearlo, de forma gratuita, por el documento del «estatuto especial».

Los procedimientos administrativos para solicitar el «estatuto especial» que establezcan el Reino Unido o los Estados miembros al amparo del Acuerdo de Retirada también deberán respetar los requisitos mencionados. Las respuestas administrativas a cualquier error, omisión involuntaria o incumplimiento de plazos para presentar la solicitud deberán ser además proporcionadas. El objetivo general es garantizar que el proceso sea lo más claro y sencillo y lo menos burocrático posible para los ciudadanos afectados.

Aplicación y seguimiento de la parte del Acuerdo de Retirada relativa a los derechos de los ciudadanos

El texto del Acuerdo de Retirada relativo a los derechos de los ciudadanos es muy preciso, de modo que los ciudadanos de la UE pueden invocarlo directamente ante los tribunales del Reino Unido, y los nacionales británicos, ante los tribunales de los Estados miembros. Las disposiciones del Derecho nacional que no sean conformes con las disposiciones del Acuerdo de Retirada no serán aplicables.

Los tribunales del Reino Unido podrán plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación de esta parte del Acuerdo de Retirada durante un período de ocho años después de la finalización del período transitorio. Para asuntos relacionados con la solicitud del estatuto de asentado en el Reino Unido, el período de ocho años comenzó a correr el 30 de marzo de 2019.

La Comisión supervisará la ejecución y aplicación de los derechos de los ciudadanos en la UE de conformidad con los Tratados de la Unión. En el Reino Unido, esta función se encomendará a una autoridad nacional independiente. Se concederán a dicha autoridad competencias equivalentes a las de la Comisión Europea para recibir e investigar reclamaciones de ciudadanos de la Unión y sus familiares, realizar investigaciones por propia iniciativa y emprender acciones legales ante los tribunales del Reino Unido en relación con supuestas infracciones de las obligaciones que incumban a las autoridades administrativas del Reino Unido en virtud de la parte relativa a los derechos de los ciudadanos del Acuerdo de Retirada.

Esa autoridad y la Comisión Europea se informarán mutuamente con carácter anual de las medidas que hayan adoptado para aplicar y hacer valer los derechos que confiere el Acuerdo de Retirada a los ciudadanos a través del Comité Mixto establecido por el Acuerdo. Dicha información debe incluir, en particular, el número y el tipo de las reclamaciones tramitadas y cualquier actuación judicial de seguimiento que hayan puesto en marcha.

III. ¿Qué es lo que se ha acordado sobre otros temas ligados a la separación?

De acuerdo con las orientaciones del Consejo Europeo (artículo 50), el Acuerdo de Retirada pretende, en su caso, garantizar una retirada ordenada y establece las disposiciones detalladas necesarias para la finalización paulatina de los procedimientos y los acuerdos en curso en una serie de ámbitos.

Mercancías introducidas en el mercado

El Acuerdo de Retirada prevé que las mercancías introducidas legalmente en el mercado de la UE o del Reino Unido antes del final del período transitorio puedan seguir circulando libremente dentro de estos dos mercados y entre ellos hasta que lleguen a sus usuarios finales, sin necesidad de modificar o reetiquetar los productos.

Esto significa que las mercancías que sigan estando en la cadena de distribución a finales del período transitorio podrán llegar a sus usuarios finales de la UE o el Reino Unido sin necesidad de cumplir ningún otro requisito añadido. Tales mercancías también podrán ponerse en servicio (cuando así lo establezcan las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión) y estarán sujetas a una supervisión continua por parte de las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros y del Reino Unido.

Con carácter excepcional, la circulación de animales vivos y de productos de origen animal entre el mercado de la UE y el mercado del Reino Unido estará sujeta, una vez finalice el período transitorio, a las normas aplicables sobre importaciones y controles sanitarios fronterizos de cada una de las Partes, con independencia de que los animales se introdujeran en el mercado antes de terminar el período transitorio.

Esta excepción se debe a los elevados riesgos sanitarios que conllevan tales productos y a la necesidad de que se apliquen controles veterinarios eficaces cuando ese tipo de productos y animales vivos entren en el mercado de la Unión o en el mercado del Reino Unido.

Minimizar las perturbaciones en las cadenas de distribución al final del período transitorio

El Acuerdo de Retirada garantiza que las mercancías que ya se hayan introducido en el mercado puedan seguir comercializándose en el mercado del Reino Unido y el mercado único de la UE una vez concluido el período transitorio. Esta disposición se aplica a todas las mercancías dentro del ámbito de la libre circulación de mercancías según se establece en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tales como productos agrícolas, productos de consumo (juguetes, textiles o cosméticos, por ejemplo), productos relacionados con la salud (medicamentos o productos sanitarios) y productos industriales, tales como vehículos de motor, equipos marinos, maquinaria, ascensores, equipos eléctricos, productos de la construcción y productos químicos.

No obstante, cuando haya concluido el período transitorio, los animales vivos, los productos de origen animal y los alimentos derivados de animales deberán cumplir con las normas de la UE o del Reino Unido sobre las importaciones procedentes de terceros países.

Desplazamientos de mercancías en curso desde una perspectiva aduanera

En lo que respecta a las aduanas, el IVA y los impuestos especiales, el Acuerdo de Retirada garantiza que se permitirá que los movimientos de mercancías que hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de la unión aduanera de la UE se lleven a su término de conformidad con las normas de la Unión vigentes en el momento de iniciarse el desplazamiento. Tras el final del período transitorio, seguirán aplicándose las normas de la UE a las operaciones transfronterizas que hayan comenzado antes del período transitorio en lo que se refiere a los derechos del IVA y las obligaciones de los sujetos pasivos, tales como las obligaciones de notificación y el pago y la devolución del IVA. Se aplica el mismo planteamiento a la cooperación administrativa en curso, la cual, al igual que los intercambios de información que hubieran empezado antes de la retirada, deberá completarse en el marco de las normas de la UE aplicables.

Protección de los derechos de propiedad intelectual

De conformidad con el Acuerdo de Retirada, se mantendrá la protección concedida a los títulos de propiedad intelectual con efecto unitario de la UE existentes (marcas comerciales, derechos sobre dibujos y modelos registrados, obtenciones vegetales, etc.) en el territorio del Reino Unido. El Reino Unido deberá proteger dichos títulos como si fueran títulos de propiedad intelectual nacionales. La conversión del título de la UE en un título del Reino Unido para su protección en este país será automática, gratuita y no precisará de ningún reexamen. De este modo se garantizará el respeto de los derechos de propiedad existentes en el Reino Unido y se preverá la seguridad jurídica necesaria para los usuarios y los titulares de derechos.

La Unión Europea y el Reino Unido también han acordado que el conjunto existente de indicaciones geográficas aprobadas por la UE estará jurídicamente protegido por el Acuerdo de Retirada, a menos que se celebre un nuevo acuerdo aplicable al conjunto de indicaciones geográficas en el contexto de la relación futura. Tales indicaciones geográficas constituyen, en la actualidad, títulos de propiedad intelectual existentes en el Reino Unido y en la UE.

El Reino Unido deberá garantizar al menos el mismo nivel de protección para el conjunto actual de indicaciones geográficas del que se benefician hoy en día en la UE, protección se aplicará a través de la legislación del Reino Unido.

Las indicaciones geográficas reconocidas que lleven denominaciones de origen británico (por ejemplo, el cordero galés) no se verán afectadas en la UE y, por lo tanto, seguirán estando protegidas en la Unión Europea.

Más de 3 000 indicaciones geográficas deberán seguir protegidas en el Reino Unido

Más de 3 000 indicaciones geográficas, tales como el champán, el jamón de Parma, la cerveza bávara, el queso feta, el vino de Tokaj, el pastel de Tentúgal o el vinagre de Jerez, están amparadas hoy en día por el Derecho de la UE como poseedoras de títulos de propiedad intelectual sui generis aplicables a la Unión en su conjunto, incluido el Reino Unido. La retirada del Reino Unido de la Unión Europea no dará lugar a la pérdida de estos derechos de propiedad intelectual. El Acuerdo sobre indicaciones geográficas ampara las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas, las especialidades tradicionales garantizadas y las denominaciones tradicionales de los vinos. Ese Acuerdo también beneficiará a las indicaciones geográficas con un nombre de origen británico (por ejemplo, el cordero galés): también obtendrán protección de conformidad con la legislación del Reino Unido en el Reino Unido y mantendrán la protección existente en virtud de la legislación de la UE en la UE.

Las indicaciones geográficas tienen un valor importante para las comunidades locales, tanto económico como cultural. Cada una de las indicaciones protegidas en la UE representa un producto agrícola, un alimento o una bebida con raíces locales profundas, cuyo amparo bajo el Derecho de la UE ha generado un valor considerable para los productores y la comunidad local. La calidad, la reputación y las características de los productos son atribuibles a su origen geográfico, y su protección contribuye a mantener su autenticidad, apoya el desarrollo rural y fomenta las oportunidades de empleo en la producción, la transformación y otros servicios conexos de estos productos.

Cooperación policial y judicial en materia penal en curso

El Acuerdo de Retirada prevé normas para poner fin progresivamente a los procesos policiales y judiciales en curso en materia penal que atañan al Reino Unido. Esos procesos deberán completarse, en cualquier caso, de conformidad con las normas de la UE. Ejemplos de cómo funcionará, en la práctica, la cooperación policial y judicial Un delincuente detenido por el Reino Unido con arreglo a una orden de detención europea deberá ser entregado al Estado miembro que esté buscando a esta persona también de acuerdo con la normativa de la orden de detención europea. Del mismo modo, un equipo conjunto de investigación establecido por el Reino Unido y otros Estados miembros con arreglo a las normas de la UE deberá proseguir sus investigaciones. En caso de que una autoridad de un Estado miembro de la UE reciba una petición del Reino Unido relativa a decomisar los productos de un delito antes de que finalice el período transitorio, este decomiso deberá ejecutarse con arreglo a las normas aplicables de la UE. Cooperación judicial en materia civil y mercantil en curso El Acuerdo de Retirada prevé que el Derecho de la UE en materia de jurisdicción internacional en litigios civiles transfronterizos siga aplicándose a los procedimientos jurídicos incoados antes del final del período transitorio, y que el Derecho de la UE pertinente sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales siga aplicándose en relación con resoluciones o sentencias dictadas en estos procedimientos.

¿Qué ocurrirá con los procedimientos judiciales en curso entre empresas después de finalizar el período transitorio?

Pongamos el caso de una sociedad neerlandesa y una británica que, al término del período transitorio, tienen un pleito pendiente ante los tribunales del Reino Unido.

El Derecho de la UE establece la responsabilidad de los tribunales del Reino Unido para conocer del litigio. Según el Acuerdo de Retirada, una vez terminado el período transitorio, el tribunal del Reino Unido seguirá siendo competente para conocer de ese asunto conforme al Derecho de la UE.

Otro ejemplo: al término del período transitorio, una empresa está inmersa en procedimiento judicial contra una empresa británica ante un tribunal francés.

Según el Acuerdo de Retirada, una vez terminado el período transitorio, el Derecho de la UE sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales seguirá siendo de aplicación para el reconocimiento y la ejecución, en el Reino Unido, de la resolución que dicte el tribunal francés.

Utilización de los datos y la información intercambiados antes de que finalice el período transitorio

Durante la adhesión a la Unión Europea del Reino Unido, organismos privados y públicos del Reino Unido han recibido datos personales procedentes de las empresas y las administraciones de otros Estados miembros.

El Acuerdo de Retirada prevé que, tras el final del período transitorio, el Reino Unido siga aplicando las normas en materia de protección de datos de la UE a este «conglomerado de datos personales», hasta que la Comisión haya determinado, mediante una decisión formal conocida como «decisión sobre la adecuación», que el régimen de protección de datos personales del Reino Unido proporciona salvaguardias de protección de datos «esencialmente equivalentes» a aquellas de la UE.

La decisión sobre la adecuación que adopte la Comisión ha de ir precedida de una evaluación del régimen de protección de datos aplicable en el Reino Unido. En caso de que la decisión sobre la adecuación se anule o derogue, el Reino Unido garantizará que los datos recibidos estén sujetos a un nivel de protección «esencialmente equivalente» al que otorgan las normas de la UE en materia de protección de datos.

Contratación pública en curso

El Acuerdo de Retirada ofrece seguridad jurídica en relación con los procedimientos de adjudicación de contratos públicos pendientes antes del final del período transitorio, que deberán completarse de conformidad con el Derecho de la UE, es decir, con arreglo a las mismas normas sustantivas y de procedimiento bajo las cuales se iniciaron.

Euratom

Conforme al Acuerdo de Retirada y en relación con la retirada de Euratom y de las salvaguardias que otorga, el Reino Unido ha aceptado su responsabilidad exclusiva en la continuidad de la aplicación de salvaguardias nucleares, así como su compromiso internacional con un futuro régimen que proporcione una cobertura y una eficacia equivalentes a las de los mecanismos existentes de Euratom.

Euratom transferirá al Reino Unido la propiedad de la instrumentación, las instalaciones y demás bienes inmuebles ubicados en el Reino Unido y relacionados con estas salvaguardias, recibiendo a cambio una compensación por su valor contable.

La Unión también observa que la retirada implicará que los acuerdos internacionales de Euratom dejarán de aplicarse al Reino Unido, y que el Reino Unido deberá colaborar con socios internacionales en dicho ámbito.

Asimismo, se transferirá de Euratom al Reino Unido el derecho de propiedad de los materiales fisionables especiales que mantengan en el Reino Unido entidades británicas. Por lo que se refiere a los materiales fisionables especiales que mantengan en el Reino Unido empresas de la EU-27, el Reino Unido ha aceptado que se mantengan los derechos de Euratom (por ejemplo, el derecho a autorizar la venta o transferencia de estos materiales). Ambas partes están de acuerdo en que la responsabilidad final respecto al combustible gastado y a los residuos radiactivos recae en el Estado en el que se hayan producido, de conformidad con los convenios internacionales y la legislación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Procedimientos judiciales y administrativos de la Unión en curso

En el marco del Acuerdo de Retirada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea seguirá siendo competente para los procedimientos judiciales relativos al Reino Unido que se hayan registrado en él antes de finalizar el período transitorio, y estos procedimientos continuarán hasta que haya una resolución definitiva vinculante de conformidad con la normativa de la Unión. Esto incluye todas las fases del procedimiento, también los recursos o remisiones al Tribunal General, lo cual permitirá concluir de manera ordenada los casos pendientes.

Estas disposiciones resolverán la cuestión de los casos pendientes, pero también será posible al término del período transitorio someter determinados asuntos relativos al Reino Unido ante el Tribunal de Justicia con vistas a una resolución con arreglo a las normas de la Unión.

El Acuerdo prevé que, en un plazo de cuatro años a partir del final del período transitorio, la Comisión pueda iniciar nuevos procedimientos de infracción contra el Reino Unido ante el Tribunal de Justicia en relación con violaciones del Derecho de la Unión que se hayan producido antes de la conclusión del período transitorio.

Dentro del mismo plazo, también podrá llevarse al Reino Unido ante el TJUE por incumplimiento de alguna decisión administrativa de una institución u órgano de la Unión que se hubiera adoptado antes del final del período transitorio o, en relación con determinados procedimientos indicados específicamente en el Acuerdo, después del final del período transitorio.

La competencia del Tribunal de Justicia en estos nuevos asuntos es coherente con el principio de que la rescisión de un Tratado por una Parte no debe afectar a ningún derecho, obligación o situación legal de las Partes generados antes de la rescisión. De esta manera se garantiza la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones entre los Estados miembros de la UE y el Reino Unido con respecto a situaciones que se produjeron estando sujeto el Reino Unido al Derecho de la Unión.

Por lo que respecta a los procedimientos administrativos, el Acuerdo de Retirada dispone que los procedimientos pendientes se tramitarán con arreglo a las normas de la Unión. Esto se refiere a los procedimientos sobre cuestiones de ámbitos como la competencia o las ayudas públicas que iniciaran antes del término del período transitorio instituciones, oficinas o agencias de la Unión, y que afecten al Reino Unido o se refieran a personas físicas o jurídicas de este país.

Con respecto a las ayudas concedidas antes del final del período transitorio, la Comisión Europea será competente para poner en marcha nuevos procedimientos administrativos sobre ayudas estatales en relación con el Reino Unido durante un plazo de cuatro años a partir de la conclusión del período transitorio. La Comisión seguirá siendo competente después de este plazo de cuatro años respecto a los procedimientos que se iniciaran antes del final de dicho plazo.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) estará facultada para iniciar nuevas investigaciones durante un plazo de cuatro años a partir de la finalización del período transitorio cuando se trate de hechos que ocurrieron antes de que finalizase este período, o en relación con una deuda aduanera que se originase después del término del período transitorio. La posibilidad de poner en marcha nuevos procedimientos administrativos es coherente con la idea de que el Reino Unido seguirá estando plenamente sujeto al Derecho de la Unión hasta el final del período transitorio y, por tanto, debe garantizarse el cumplimiento de las normas y unas condiciones de competencia equitativas con los demás Estados miembros a lo largo de todo este período.

Funcionamiento de las instituciones, las agencias y los órganos de la Unión

Según el Acuerdo de Retirada, los privilegios e inmunidades actuales de la Unión deberán seguir siendo de aplicación para las actividades que tuvieron lugar antes de finalizar el período transitorio. Ambas partes seguirán garantizando el cumplimiento de las obligaciones de secreto profesional. La información clasificada y otros documentos obtenidos mientras el Reino Unido era un Estado miembro deberán conservar el mismo nivel de protección que antes del período transitorio.

V. ¿Qué es lo que se ha acordado en relación con la liquidación financiera?

En las orientaciones del Consejo Europeo de 29 de abril de 2017, se pedía una única liquidación financiera que abarcase el presupuesto de la UE, el cese de la pertenencia del Reino Unido a todos los órganos e instituciones establecidos por los Tratados y la participación del Reino Unido en los fondos y mecanismos específicos relativos a las políticas de la Unión. La liquidación financiera que se ha acordado cubre todos estos puntos y liquida las cuentas pendientes.

Según el Acuerdo de Retirada, el Reino Unido satisfará su parte proporcional a la financiación del conjunto de las obligaciones contraídas como miembro de la Unión en relación con el presupuesto de la UE (y, en particular, con el marco financiero plurianual 2014-2020, también en lo referente a los pagos que tendrá que realizar tras el final del período transitorio, con el cierre de los programas), el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Central Europeo, el Mecanismo para los refugiados en Turquía, los fondos fiduciarios de la UE y los organismos adscritos al Consejo, así como el Fondo Europeo de Desarrollo.

Con este marco de referencia, los negociadores de la Comisión y del Reino Unido han acordado aplicar una metodología equitativa para calcular las obligaciones que deberá satisfacer el Reino Unido en el contexto de su retirada.

Los principios subyacentes a la metodología acordada son las siguientes:

- ningún Estado miembro debe pagar más o recibir menos a causa de la retirada del Reino Unido de la Unión,

- el Reino Unido debe pagar su parte proporcional de los compromisos asumidos durante su pertenencia, y

- el Reino Unido no debe pagar más ni antes de lo que lo hubiera hecho de haber seguido siendo un Estado miembro, lo cual implica, en particular, que la cantidad que deba abonar el Reino Unido se calculará a partir del resultado real del presupuesto, es decir, conforme a su ejecución.

¿Qué cantidad deberá abonar el Reino Unido?

El objetivo de las negociaciones era liquidar todas las obligaciones que queden pendientes en la fecha de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Por tanto, lo que debe acordarse no es la cuantía de las obligaciones financieras que ha contraído el Reino Unido, sino la metodología para su cálculo.

Ambas partes acordaron una metodología objetiva que permita respetar todos los compromisos conjuntos adquiridos en relación con el presupuesto de la Unión del período 2014-2020, incluidos los compromisos pendientes a finales de 2020 (el «reste à liquider») y los pasivos que no estén respaldados por activos.

El Reino Unido también seguirá garantizando los préstamos concedidos por la Unión antes de su retirada y recibirá el reembolso de la parte que le corresponda de las garantías no utilizadas y de los importes que se recuperen posteriormente, después de la activación de las garantías de dichos préstamos.

Además, el Reino Unido ha aceptado satisfacer todos los compromisos pendientes de los fondos fiduciarios de la UE y del Mecanismo para los refugiados en Turquía. El Reino Unido seguirá siendo parte del Fondo Europeo de Desarrollo, y seguirá contribuyendo a los pagos necesarios para satisfacer todos los compromisos contraídos respecto al undécimo FED, que está en vigor actualmente, así como en lo que respecta a los Fondos Europeos de Desarrollo anteriores.

El capital desembolsado por el Reino Unido en el Banco Central Europeo se reembolsará al Banco de Inglaterra y el Reino Unido dejará de ser miembro del BCE. En relación con el Banco Europeo de Inversiones, el capital desembolsado por el Reino Unido se reembolsará en doce cuotas anuales y se sustituirá por una garantía adicional reembolsable.

El Reino Unido mantendrá una garantía para garantizar el volumen de operaciones del BEI pendientes desde la fecha de la retirada hasta el final de su amortización. El Reino Unido mantendrá asimismo los privilegios y las inmunidades del Banco Europeo de Inversiones (Protocolos n.ºs 5 y 7 del Tratado) para garantizar el volumen de operaciones del BEI en la fecha de la retirada.

¿Qué significa esto para los proyectos y los programas de la UE?

Todos los proyectos y programas de la UE dentro del actual marco financiero plurianual (2014-2020) se financiarán según lo previsto. Esta decisión ofrece seguridad a todos los beneficiarios de estos programas, incluidos los beneficiarios del Reino Unido, que seguirán disfrutando de los programas de la Unión Europea hasta su conclusión, si bien no podrán acogerse a los instrumentos financieros que se aprueben después de la retirada.

¿Cómo se calculará la contribución del Reino Unido?

El Reino Unido contribuirá al presupuesto de 2019 y 2020 y su cuota será un porcentaje calculado como si siguiera siendo un Estado miembro. En lo referente a las obligaciones posteriores a 2020, la cuota se calculará estableciendo una relación entre los recursos propios facilitados por el Reino Unido en el período 2014-2020 y los recursos propios proporcionados por todos los Estados miembros (incluido el Reino Unido) en el mismo período, lo cual significa que el denominado «cheque británico» estará incluido en la contribución del Reino Unido.

¿Cuál es la cuota del Reino Unido en el patrimonio de la UE (activos, bienes inmuebles y efectivo)?

Los pasivos de la UE pertenecen a la UE, ya que la Unión tiene una personalidad jurídica propia y ningún Estado miembro tiene derechos respecto a estos pasivos y activos. No obstante, está previsto reducir la parte británica de las obligaciones de la UE mediante los activos correspondientes, pues no hay necesidad de financiar obligaciones cubiertas por activos, de modo que no es necesario que el Reino Unido los financie.

¿Cuánto tiempo deberá seguir pagando el Reino Unido a la Unión Europea?

El Reino Unido seguirá pagando las cuotas correspondientes hasta que haya abonado las últimas obligaciones a largo plazo. En cualquier caso, no estará obligado a pagar antes de lo establecido si hubiera seguido siendo miembro de la UE.

¿Pagará el Reino Unido el pasivo por las pensiones de los funcionarios de la UE?

El Reino Unido deberá abonar su cuota en la financiación de las pensiones y otras prestaciones de los empleados públicos que haya acumulado a finales de 2020. Este pago se efectuará al vencimiento, como es el caso para los demás Estados miembros.

¿Cuáles serían las consecuencias financieras de una prórroga del período transitorio?

Durante una posible prórroga del período transitorio, se trataría al Reino Unido a partir de 2021 como a un tercer país en lo que respecta al futuro marco financiero plurianual. No obstante, la prórroga del período transitorio requeriría la contribución financiera correspondiente del Reino Unido al presupuesto de la UE que deberá decidir, en su caso, el Comité Mixto establecido para la gobernanza del Acuerdo de Retirada. Esto refleja el hecho de que una ampliación del período transitorio significa que el Reino Unido seguirá participando plenamente en el mercado único con todas sus ventajas.

VI. ¿Qué es lo que se ha acordado en el Acuerdo de Retirada sobre la gobernanza?

El Acuerdo de Retirada comprende disposiciones institucionales para garantizar la gestión, la aplicación y la ejecución eficaces del Acuerdo, también con unos mecanismos adecuados de solución de diferencias.

La UE y el Reino Unido se han puesto de acuerdo sobre el efecto directo y la primacía de la totalidad del Acuerdo de Retirada en las mismas condiciones que las aplicables en el Derecho de la Unión, así como sobre el hecho de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea el árbitro en última instancia en los asuntos relacionados con el Derecho de la UE o los conceptos del Derecho de la Unión. Esto es una garantía necesaria para que la legislación de la Unión se aplique de manera coherente.

Algunas partes importantes del Acuerdo de Retirada se basan en el Derecho de la Unión, que se emplea para asegurar que la retirada tenga lugar de manera ordenada. Por tanto, es aún más importante que sean aplicables los mismos efectos jurídicos, métodos y principios de interpretación que en el Derecho de la Unión.

En caso de haber una diferencia sobre la interpretación del Acuerdo de Retirada, tendría lugar una primera consulta política en el marco de un Comité Mixto. Si no se encontrara una solución, cualquiera de las partes podría someter la controversia a un arbitraje vinculante. En los casos en los que la controversia se refiera a un asunto de Derecho de la Unión, la comisión de arbitraje tendría la obligación de someter el asunto al Tribunal de Justicia para que este dicte una resolución vinculante. Además, cada una de las partes podría solicitar que esta comisión remita una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. En tales casos, la comisión de arbitraje deberá someter el asunto al Tribunal de Justicia, a menos que considere que la controversia, en realidad, no afecta al Derecho de la UE. La comisión de arbitraje debe motivar su valoración y las partes podrán solicitar una reconsideración de esta valoración.

El laudo de la comisión de arbitraje será vinculante para la Unión y el Reino Unido. En caso de incumplimiento de dicho laudo, la comisión de arbitraje podrá imponer el pago de una cantidad a tanto alzado o de una multa coercitiva que deba abonarse a la parte perjudicada.

Por último, si la parte demandada persistiese en el incumplimiento del laudo, el Acuerdo permite a las Partes suspender proporcionalmente la aplicación del propio Acuerdo de Retirada, a excepción de lo referente a los derechos de los ciudadanos, o partes de otros acuerdos entre la Unión y el Reino Unido. Dicha suspensión estará sujeta al control de la comisión de arbitraje.

VII. Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte

El Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte es una solución jurídicamente operativa que evita una frontera física en la isla de Irlanda, protege la economía de toda la isla en su conjunto así como el Acuerdo de Viernes Santo (Belfast) en todos sus aspectos y conserva la integridad del mercado único. Será aplicable a partir del final del período transitorio

Aduanas y reglamentación

¿Significa esto que Irlanda del Norte permanecerá en el mercado único de mercancías de la UE?

En Irlanda del Norte se seguirá aplicando un conjunto limitado de normas relacionadas con el mercado único de la UE a fin de evitar una frontera física: legislación sobre mercancías, normas sanitarias para los controles veterinarios («normas sanitarias y fitosanitarias»), normas sobre producción y comercialización agrícolas, IVA e impuestos especiales relacionados con las mercancías, y normas sobre ayudas estatales.

¿Cómo puede Irlanda del Norte abandonar la Unión Aduanera de la UE y seguir sin ninguna frontera aduanera en la isla de Irlanda?

Irlanda del Norte sigue formando parte del territorio aduanero del Reino Unido. Por consiguiente, podrá acogerse a los futuros acuerdos de libre comercio que el Reino Unido pueda celebrar con terceros países, siempre que ello no afecte a la aplicación del Protocolo. Esos acuerdos futuros pueden prever que las mercancías producidas en Irlanda del Norte puedan acceder a terceros países en exactamente las mismas condiciones que las mercancías producidas en otras partes del Reino Unido.

El Código Aduanero de la Unión se aplicará a todas las mercancías que entren en Irlanda del Norte. De este modo se evita cualquier inspección y control aduaneros en la isla de Irlanda.

Los derechos de aduana de la UE se aplicarán a las mercancías que entren en Irlanda del Norte si existe el riesgo de que esas mercancías puedan llegar a entrar en el mercado único de la UE. No obstante, no se abonará ningún derecho de aduana si no existe el riesgo de que las mercancías que entran en Irlanda del Norte desde el resto del Reino Unido entren en el mercado único de la UE.

Esto se aplica a todas las mercancías que no sean objeto de operaciones de perfeccionamiento complementarias y que cumplan los criterios que establecerá el Comité Mixto para determinar el riesgo de introducción posterior de esa mercancía, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de Irlanda del Norte. En el caso de las mercancías procedentes de terceros países que se considere no presentan ese riesgo, los derechos de aduana aplicables en Irlanda del Norte serán los mismos que en las otras partes del Reino Unido.

Antes de que finalice el período transitorio, el Comité Mixto deberá establecer los criterios aplicables a las evaluaciones de ese riesgo y podrá modificar los criterios durante su aplicación. Esos criterios tendrán en cuenta cuestiones tales como el valor y el destino final de las mercancías o los riesgos de contrabando.

El Reino Unido podrá reembolsar los derechos recaudados de conformidad con el Derecho de la Unión en caso de que los derechos del Reino Unido sean inferiores, con sujeción a las normas sobre ayudas estatales de la UE. No se aplicarán derechos en una serie de casos específicos, como el traslado de bienes personales, los envíos de valor insignificante o los envíos de una persona física a otra.

¿Con esto se protege el mercado único de la UE?

El Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte es una solución jurídicamente operativa que evita una frontera física en la isla de Irlanda, protege la economía de toda la isla en su conjunto así como el Acuerdo de Viernes Santo (Belfast) en todos sus aspectos y conserva la integridad del mercado único. Irlanda del Norte seguirá aplicando el Código Aduanero de la Unión y las normas pertinentes del mercado único que sean necesarias para evitar una frontera física en la isla de Irlanda.

Se llevarán a cabo las inspecciones y controles necesarios de las mercancías que entran en Irlanda del Norte desde el resto del Reino Unido, por ejemplo, en puestos de inspección fronterizos para llevar a cabo los controles sanitarios y fitosanitarios necesarios.

Las autoridades del Reino Unido aplicarán e implementarán las disposiciones del Derecho de la Unión que en virtud del Protocolo son aplicables en el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte. Por consiguiente, las autoridades del Reino Unido realizarán todos los controles aplicando los mecanismos adecuados de supervisión y control del cumplimiento para la UE.

¿Podrá Irlanda del Norte acogerse a los futuros acuerdos de libre comercio del Reino Unido?

Irlanda del Norte seguirá formando parte del territorio aduanero del Reino Unido. Ninguna disposición del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte impide que el Reino Unido incluya a Irlanda del Norte en el ámbito territorial de cualesquiera acuerdos de libre comercio que pueda celebrar en el futuro, siempre que dichos acuerdos no perjudiquen la aplicación del Protocolo.

Esto significa que Irlanda del Norte podría seguir acogiéndose a futuros acuerdos de libre comercio del Reino Unido, sobre, por ejemplo, servicios e inversiones, pero también para que sus mercancías puedan acceder a mercados de terceros países. Irlanda del Norte podrá beneficiarse de la importación de mercancías si no existe el riesgo de que estas entren en el mercado único de la UE, ya sea como mercancías por sí mismas o después de haber sido objeto de tratamiento comercial.

¿Qué ocurre con el IVA?

Para evitar una frontera física en la isla de Irlanda y proteger, al mismo tiempo, la integridad del mercado único, las normas de la UE sobre el IVA aplicables a las mercancías seguirán vigentes en Irlanda del Norte. HMRC (agencia tributaria del Reino Unido) seguirá siendo responsable de aplicar la legislación sobre el IVA, incluida la recaudación del IVA y la fijación de los tipos del IVA. El Reino Unido conservará los ingresos procedentes de ese impuesto. Además, las exenciones del IVA y los tipos reducidos aplicados en Irlanda también podrán aplicarse en Irlanda del Norte.

¿Qué es el mecanismo de consentimiento?

La UE y el Reino Unido han acordado, basándose en los resultados de intensos debates entre Irlanda y el Reino Unido, crear un nuevo mecanismo de «consentimiento», que dará a la Asamblea de Irlanda del Norte la última palabra sobre la aplicación a largo plazo de la legislación pertinente de la UE en Irlanda del Norte. La Comisión ha estado constantemente en estrecho contacto con el Gobierno irlandés sobre este punto.

Ese mecanismo de aprobación se refiere a las cuestiones de fondo de la armonización normativa en materia de mercancías y aduanas, del mercado único de la electricidad, del IVA y de las ayudas estatales.

En la práctica, esto significa que, cuatro años después del final del período transitorio, la Asamblea puede dar su consentimiento por mayoría simple a que se siga aplicando el Derecho de la Unión pertinente, o votar para que no se haga, en cuyo caso el Reino Unido debe notificarlo a la UE. En ese caso, el Protocolo dejará de aplicarse dos años después.

A continuación, la Asamblea podrá votar cada cuatro años para decidir si se sigue aplicando el Derecho pertinente de la Unión. Si tras la votación de la Asamblea se obtiene el apoyo intercomunitario para seguir aplicando la legislación pertinente de la Unión, la votación siguiente solo podrá tener lugar ocho años después.

¿Qué vínculo existirá entre un acuerdo sobre la relación futura y el Protocolo?

A diferencia de las versiones anteriores, el Protocolo acordado en octubre de 2019, que ahora forma parte del Acuerdo de Retirada, no es un mecanismo de protección. Se concibió como una solución estable y duradera. Por consiguiente, cabe esperar que el Protocolo se aplique junto con cualquier acuerdo sobre las relaciones futuras. No obstante, está claro que los términos de la futura relación comercial entre la UE y el Reino Unido, en cuanto a la ambición común de que entre la UE y el Reino Unido no se impongan derechos ni contingentes, influirán en la aplicación práctica del nuevo Protocolo.

VIII. ¿Qué es lo que se ha acordado respecto a las zonas de soberanía en Chipre?

Como se indica en la Declaración Conjunta de 19 de junio de 2018, tanto la Unión como el Reino Unido se han comprometido a establecer regímenes apropiados para las zonas de soberanía, «en particular con el objetivo de proteger los intereses de los chipriotas que viven y trabajan en las zonas de soberanía tras la retirada del Reino Unido de la Unión, respetando plenamente los derechos y las obligaciones derivados del Tratado de Establecimiento».

La Unión y el Reino Unido han acordado las condiciones de un protocolo que dará efecto a este y que se adjunta al Acuerdo de Retirada.

El objetivo del Protocolo es garantizar que el Derecho de la UE, en los ámbitos que se precisan en el Protocolo n.º 3 del Acta de adhesión de Chipre, seguirá aplicándose en las zonas de soberanía, sin interrupción o pérdida de derechos, especialmente para los aproximadamente 11 000 civiles chipriotas que viven y trabajan en las zonas de soberanía. Esto se aplica a una serie de ámbitos políticos como la tributación, los bienes, la agricultura, la pesca y las normas veterinarias y fitosanitarias.

El Protocolo atribuye a la República de Chipre la responsabilidad de velar por la aplicación y el cumplimiento del Derecho de la Unión en relación con la mayoría de los ámbitos cubiertos, con la excepción de la seguridad y los asuntos militares. Asimismo, se establece un comité especializado para supervisar la aplicación de este Protocolo.

IX. ¿Qué es lo que se ha acordado respecto a Gibraltar?

En las orientaciones del Consejo Europeo de 29 de abril de 2017 se establece que «ningún acuerdo entre la Unión y el Reino Unido podrá aplicarse al territorio de Gibraltar sin acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido».

Las negociaciones bilaterales entre España y el Reino Unido ya han concluido. Se adjunta al Acuerdo de Retirada un Protocolo relativo a estos acuerdos bilaterales.

El Protocolo constituye, junto con los memorandos de entendimiento bilaterales entre España y el Reino Unido, un paquete relativo a las cuestiones referentes a Gibraltar y que atañe a la cooperación bilateral en el ámbito de los derechos de los ciudadanos, el tabaco y otros productos, el medio ambiente, la policía y las cuestiones aduaneras, así como a un acuerdo bilateral sobre la fiscalidad y la protección de los intereses financieros.

En lo que respecta a los derechos de los ciudadanos, el Protocolo sienta las bases de la cooperación administrativa entre las autoridades competentes para la aplicación del Acuerdo de Retirada en relación con las personas que viven en la zona de Gibraltar y, en particular, con los trabajadores fronterizos.

En lo referente al Derecho del transporte aéreo, prevé la posibilidad, en caso de acuerdo entre España y el Reino Unido sobre el uso del aeropuerto de Gibraltar, de hacer aplicable a Gibraltar, durante la transición, la legislación de la Unión que, anteriormente, no resultaba de aplicación en este territorio.

En materia fiscal y de protección de intereses financieros, el Protocolo sienta las bases para la cooperación administrativa entre las autoridades competentes a fin de lograr la plena transparencia en materia fiscal, la lucha contra el fraude, el contrabando y el blanqueo de dinero. El Reino Unido se compromete también a que se cumplan en Gibraltar las normas internacionales en este ámbito. Por lo que respecta al tabaco, el Reino Unido se compromete a ratificar determinados convenios en lo que atañe a Gibraltar y a instaurar, antes del 30 de junio de 2020, un sistema de trazabilidad y de medidas de seguridad para los cigarrillos. En cuanto al alcohol y la gasolina, el Reino Unido se compromete a garantizar que el sistema fiscal de Gibraltar tenga por objeto prevenir el fraude.

En lo relativo a la protección del medio ambiente, la pesca y la cooperación en materia policial y aduanera, el Protocolo sienta las bases de la cooperación administrativa entre las autoridades competentes. Asimismo, se establece un comité especializado para supervisar la aplicación de este Protocolo.

¿Qué figura en la declaración política?

La Declaración Política acompaña al Acuerdo de Retirada y establece el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido.

Establece los parámetros de una asociación ambiciosa, amplia, profunda y flexible en materia de cooperación comercial y económica que tenga como eje central un acuerdo de libre comercio amplio y equilibrado, en cuestiones policiales y de justicia penal, en la política exterior, la seguridad y la defensa y en otros ámbitos de cooperación.

La Declaración también establece que las salvaguardias en materia de igualdad de condiciones deben asegurar una futura relación basada en una competencia abierta y leal.

La naturaleza exacta de los compromisos será proporcional a la ambición de la futura relación y tendrá en cuenta la conexión económica y la proximidad geográfica del Reino Unido.

Esto requiere una serie de salvaguardias para garantizar unas condiciones de competencia equitativas que mantengan las normas comunes estrictas aplicables al final del período transitorio en los ámbitos de las ayudas públicas, la competencia, las normas sociales y de empleo, el medio ambiente, el cambio climático y las cuestiones tributarias pertinentes, con el fin de evitar ventajas competitivas desleales tanto para la UE como para el Reino Unido.

Será preciso disponer de mecanismos adecuados para garantizar el control del cumplimiento a nivel interno y la resolución de litigios entre la UE y el Reino Unido.

Más información

Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (12 de noviembre de 2019).

Para más información, consulte nuestro sitio web.

 

 

 

 

 

Fuente: Comunicado de prensa QANDA/20/104

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