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Coronavirus: la Comisión firma con Gilead un contrato de adquisición conjunta para el suministro de remdesivir

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La Comisión ha firmado con la empresa farmacéutica Gilead un contrato marco de adquisición conjunta para el suministro de hasta 500 000 ciclos de tratamiento de Veklury (nombre comercial del remdesivir), que incluye la posibilidad de aumentar el suministro por encima de los 500.000 ciclos de tratamiento.

Participan en esta adquisición conjunta treinta y seis signatarios del Acuerdo de Adquisición Conjunta, entre los que se hallan todos los países de la UE, los países del EEE, el Reino Unido, así como seis países candidatos y candidatos potenciales (Albania, la República de Macedonia del Norte, Montenegro, Serbia, Kosovo* y Bosnia y Herzegovina). Ahora, todos los países participantes podrán hacer directamente sus pedidos de Veklury. Por ahora, Veklury es el único medicamento que tiene autorización de comercialización condicionada en la UE para el tratamiento de pacientes con COVID-19 que necesitan suministro de oxígeno.

Stella Kyriakides, comisaria de Salud y Seguridad Alimentaria, ha declarado: «Hoy garantizamos el acceso al remdesivir para el tratamiento de hasta 500 000 pacientes que lo necesiten. Estamos haciendo cuanto está en nuestra mano para garantizar el acceso a terapias seguras y eficientes contra la COVID-19. A través de nuestras adquisiciones conjuntas de la UE, estamos empoderando o a los países de toda Europa para que puedan aunar fuerzas y garantizar el acceso a equipos y medicamentos vitales. Unidos somos más fuertes, y esta es la solidaridad europea en acción contra la COVID-19». 

La firma de este contrato marco de adquisición conjunta es continuación del contrato de la Comisión con Gilead para garantizar 33 380 ciclos de tratamiento de Veklury, que se han distribuido desde agosto por toda la Unión y el Reino Unido. Este contrato se financió con cargo al Instrumento de Asistencia Urgente (ESI, por sus siglas en inglés) de la Comisión, por un valor total de 70 millones de euros.

Los ciclos de tratamiento adquiridos con fondos del ESI han contribuido a cubrir las necesidades inmediatas desde agosto hasta octubre para garantizar que los pacientes en estado crítico reciban los tratamientos. Los medicamentos se han abonado en varios pagos. El contrato de adquisición conjunta garantizará ahora que los países sigan contando con un suministro ininterrumpido de Veklury si deciden adquirir el producto.

Contexto

La adquisición conjunta es un instrumento que la Comisión Europea también utilizó a principios de este año para garantizar que los países participantes tuvieran un acceso adicional a equipos de protección individual (EPI), respiradores, equipos de ensayo o medicamentos para las UCI. Ahora, este es el sexto procedimiento de adquisición conjunta que se ha ejecutado con éxito.

En general, los Estados miembros han podido utilizar el instrumento de adquisición conjunta de la UE para hacer pedidos de artículos como los EPI a partir de abril, lo que les ha permitido acceder a un mercado escaso de productos con mejores condiciones. Los contratos relativos a equipos de protección individual, respiradores y equipos de laboratorio permiten a los Estados miembros encargar suministros críticos por un importe superior a 3 300 millones de euros en el transcurso de un año.

Se están preparando más procedimientos de adquisición conjunta

El 28 de septiembre se puso en marcha un procedimiento de adquisición conjunta para el suministro de equipos médicos para la vacunación contra la COVID-19. Incluye veintisiete tipos de aparatos agrupados en seis categorías: cajas para el transporte de vacunas, recipientes para la recogida de residuos, dispositivos de inyección, desinfectantes, equipos de protección individual y material fungible para anestesia.

Se está finalizando un proceso de adquisición conjunta de medicamentos esenciales para las UCI, y en los próximos días los países podrán empezar a hacer pedidos. El proceso abarca los medicamentos para cuidados intensivos en seis áreas (analgésicos, antibióticos, relajantes musculares, anestésicos, medicamentos de reanimación y otros).

Más información

 

* Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

 

 

 

 

Fuente: Comunicado de prensa IP/20/1845


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