El 1 de noviembre entró en vigor la Ley de Mercados Digitales (LMD) de la UE. El nuevo Reglamento pondrá fin a las prácticas desleales de las empresas que actúan como guardianes de acceso en la economía de las plataformas en línea.
Propuesto por la Comisión en diciembre de 2020, fue aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo en un tiempo récord, en marzo de 2022.
La LMD define el momento en que puede calificarse como «guardián de acceso» una gran plataforma en línea. Se trata de plataformas digitales que constituyen una pasarela de acceso importante entre los usuarios profesionales y los consumidores, cuya posición puede otorgarles el poder de actuar como regulador privado y, por lo tanto, generar un cuello de botella en la economía digital. Para resolver estos problemas, la LMD definirá una serie de obligaciones que deberán respetar los guardianes de acceso y, en particular, la prohibición de que desarrollen determinados comportamientos.
Designación de los guardianes de acceso
Las empresas que exploten uno o varios de los denominados «servicios básicos de plataforma» enumerados en la LMD se considerarán guardianes de acceso si cumplen los requisitos explicados a continuación. Estos servicios son: servicios de intermediación en línea, tales como tiendas de aplicaciones, motores de búsqueda en línea, servicios de redes sociales, determinados servicios de mensajería, servicios de plataformas de intercambio de vídeos, asistentes virtuales, navegadores web, servicios de computación en nube, sistemas operativos, mercados en línea y servicios de publicidad.
Hay tres criterios principales que hacen que una empresa entre en el ámbito de aplicación de la LMD:
1. un tamaño que incida en el mercado interior, cuando la empresa realice un determinado volumen de negocios anual en el Espacio Económico Europeo (EEE) y preste un servicio básico de plataforma en al menos tres Estados miembros de la UE;
2. el control de una pasarela importante entre los usuarios empresariales y los consumidores finales, cuando la empresa preste un servicio básico de plataforma a más de 45 millones de usuarios finales activos mensuales establecidos o situados en la Unión y a más de 10 000 usuarios profesionales activos anuales establecidos en la Unión;
3. una posición arraigada y duradera en el caso de que la empresa haya cumplido el segundo criterio durante los tres últimos años.
Puede encontrarse más información sobre el procedimiento de designación de los guardianes de acceso en las preguntas y respuestas sobre la LMD.
Una lista clara de cosas que se pueden o no se pueden hacer
La LMD establece una lista de cosas que se pueden o no se pueden hacer a la que los guardianes de acceso tendrán que atenerse en su funcionamiento cotidiano para garantizar unos mercados digitales equitativos y abiertos. Estas obligaciones contribuirán a ofrecer a las empresas oportunidades de disputar los mercados y de rivalizar con los guardianes de acceso sobre la base de los méritos de sus productos y servicios, dándoles más margen para innovar.
Cuando un guardián de acceso se dedique, por ejemplo, a favorecer sus propios servicios o impedir que los usuarios profesionales de sus servicios lleguen a los consumidores, esto puede impedir la competencia, con los resultados de menos innovación, una menor calidad y precios más altos. Cuando un guardián de acceso adopta prácticas desleales como imponer condiciones de acceso desleales a su tienda de aplicaciones o impedir la instalación de aplicaciones procedentes de otras fuentes, es probable que los consumidores paguen más o incluso se vean privados efectivamente de los beneficios que podrían haber aportado servicios alternativos.
Próximas etapas
Con su entrada en vigor, la LMD pasará a su fase crucial de ejecución y empezará a aplicarse dentro de seis meses, el 2 de mayo de 2023. A continuación, en un plazo de dos meses y a más tardar el 3 de julio de 2023, los posibles guardianes de acceso tendrán que notificar a la Comisión sus servicios básicos de plataforma si alcanzan los umbrales fijados por la LMD.
Una vez que la Comisión haya recibido la notificación completa, dispondrá de 45 días hábiles para evaluar si la empresa en cuestión alcanza los umbrales y para designarla como guardián de acceso (a más tardar el 6 de septiembre de 2023). Tras su designación, los guardianes de acceso tendrán seis meses para cumplir los requisitos de la LMD, a más tardar el 6 de marzo de 2024.
Para preparar la aplicación de la LMD, la Comisión ya está hablando proactivamente con las partes interesadas del sector para velar por el cumplimiento real de las nuevas normas. Además, en los próximos meses, la Comisión organizará una serie de talleres técnicos con las partes interesadas para valorar las opiniones de terceros sobre el cumplimiento de las obligaciones de los guardianes de acceso en virtud de la LMD. El primero de esos talleres se celebrará el 5 de diciembre de 2022 y se centrará en la disposición de «autopreferencia».
Por último, la Comisión también está trabajando en un reglamento de ejecución que establezca las disposiciones relativas a los aspectos de procedimiento de la notificación.
Contexto
Junto con la propuesta sobre la Ley de Servicios Digitales (LSD), la Comisión propuso la LMD en diciembre de 2020 para hacer frente a las consecuencias negativas derivadas de determinados comportamientos de las plataformas en línea que actúan como guardianes digitales del mercado único de la UE.
La LMD se hará cumplir mediante una sólida estructura de supervisión, en la cual la Comisión será la única instancia responsable del cumplimiento de las normas, en estrecha cooperación con las autoridades de los Estados miembros de la UE. La Comisión podrá imponer sanciones y multas de hasta el 10 % del volumen de negocios mundial de una empresa y hasta del 20 % en caso de reincidencia. En caso de infracciones sistemáticas, la Comisión también podrá imponer las medidas correctoras estructurales o de comportamiento necesarias para garantizar la eficacia de las obligaciones, incluida la prohibición de nuevas adquisiciones.
Por último, la LMD otorga a la Comisión la facultad de llevar a cabo investigaciones de mercado que garanticen que las obligaciones establecidas en el Reglamento se mantengan actualizadas en la realidad en constante evolución de los mercados digitales.