La Comisión Europea ha aprobado, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, la prórroga y modificación de una medida española y portuguesa destinada a reducir los precios al por mayor de la electricidad en el mercado ibérico (Mercado Ibérico de la Electricidad, MIBEL) reduciendo los costes de los insumos de las centrales eléctricas alimentadas con combustibles fósiles.
La medida modificada, que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, se aprobó con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y reconoce que las economías española y portuguesa siguen experimentando una grave perturbación.
Medida española y portuguesa
En junio de 2022, la Comisión aprobó una medida para reducir los costes de los insumos de las centrales eléctricas alimentadas con combustibles fósiles en España y Portugal y con ello sus costes de producción y, en última instancia, el precio en el mercado mayorista de la electricidad, en beneficio de los consumidores. La medida debía expirar el 31 de mayo de 2023.
En virtud de esa medida, los productores de electricidad reciben un pago que funciona como subvención directa para financiar parte de su coste de combustible. El pago se calcula diariamente sobre la base de la diferencia entre el precio de mercado del gas natural y un precio máximo del gas. Entre junio y diciembre de 2022, el precio máximo se fijó en 40 EUR/MWh. Transcurridos los 6 primeros meses, el precio máximo estaba previsto que aumentase 5 EUR al mes.
La medida se financia mediante: i) parte de las denominadas «rentas de congestión» (rentas obtenidas por el gestor de la red de transporte español como resultado del comercio transfronterizo de electricidad entre Francia y España); ii) una tasa («coste de ajuste») impuesta por España y Portugal a los compradores que se benefician de la medida.
Las autoridades españolas y portuguesas afirman que el ahorro neto total (una vez considerados los ajustes de costes) para los consumidores españoles y portugueses en conjunto ascendió a unos 5 000 millones EUR entre junio de 2022 y enero de 2023.
En abril de 2023, España y Portugal notificaron a la Comisión su intención de prorrogar la medida original hasta el 31 de diciembre de 2023 con las siguientes modificaciones:
- La trayectoria del límite de precios se modificará para lograr una eliminación progresiva fluida y predecible, convergiendo con los precios de mercado del gas previstos para finales de 2023: (adjunto - 1).
- Los compradores en el mercado mayorista de la electricidad están exentos del pago del coste de ajuste entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2023 por los volúmenes de su electricidad para los que hayan celebrado contratos de suministro de electricidad a un precio fijo antes del 7 de marzo de 2023.
- Los consumidores finales, que no están registrados como compradores al por mayor del mercado de la electricidad, están exentos del pago del coste de ajuste del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2023 por los volúmenes de sus compras de electricidad para los que hayan celebrado contratos de cobertura financiera de sus riesgos de precio de la electricidad antes del 7 de marzo de 2023.
El presupuesto de la medida modificada dependerá en última instancia de si el mecanismo se activa hasta el final de 2023, es decir, de si el precio máximo será inferior a los precios del mercado del gas.
Evaluación de la Comisión
La Comisión evaluó la medida modificada con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, en particular el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, que permite a los Estados miembros conceder ayudas a empresas o sectores específicos para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, y a los principios generales establecidos en el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las ayudas estatales, que la Comisión ha aplicado por analogía.
La Comisión concluyó que la prórroga y las modificaciones se ajustan a las normas sobre ayudas estatales de la UE. En particular, la Comisión constató que:
- La medida estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, en consonancia con la aplicabilidad de las disposiciones del Marco Temporal de Crisis y Transición relativas a las ayudas para compensar los elevados precios de la energía.
- La medida sigue siendo diferente de otras formas de intervenciones de precios debido a las circunstancias particulares del mercado mayorista de la electricidad en la península ibérica. En particular, la limitada capacidad de interconexión de la península ibérica, la elevada exposición de los consumidores a los precios al por mayor de la electricidad, así como la gran influencia del gas en la fijación de los precios de la electricidad, han provocado una perturbación especialmente grave de las economías española y portuguesa.
- La modificación es adecuada, necesaria y proporcionada. La medida sigue siendo temporal y se limita al mínimo necesario para hacer frente a la grave perturbación de la economía a la que se enfrentan España y Portugal, ofreciendo una salvaguardia contra los aumentos repentinos de precios en el mercado ibérico de la electricidad, en el contexto de la actual situación geopolítica volátil.
- Si bien la dinámica del mercado ha evolucionado desde la entrada en vigor de la medida, la medida modificada seguirá sirviendo de mecanismo de protección en caso de aumento de los precios del gas, para proteger a los consumidores vulnerables y aumentar la estabilidad del mercado.
- La trayectoria de limitación de precios ajustada permite una eliminación progresiva previsible y fluida de la medida, que termina a un nivel de precios próximo a los precios actualmente previstos en el mercado mayorista del gas para finales de 2023.
- La medida modificada sigue reduciendo al mínimo los falseamientos de la competencia y evitando posibles repercusiones negativas en el funcionamiento de los mercados de la electricidad al contado y a plazo. Además, en consonancia con las normas del mercado interior de la energía, la medida modificada no da lugar a ninguna restricción transfronteriza al comercio de electricidad ni a una discriminación entre consumidores ibéricos y no ibéricos.
Sobre esta base, la Comisión aprobó la prórroga y las modificaciones de la medida española y portuguesa con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE.
Contexto
Los días 24 y 25 de marzo de 2022, el Consejo Europeo, a raíz de la Comunicación de la Comisión sobre la seguridad del suministro y los precios asequibles de la energía, de 23 de marzo de 2022, reconoció que el mantenimiento de unos precios elevados de la energía tiene un impacto cada vez más negativo en los ciudadanos y las empresas de la UE. Pidió a la Comisión que evaluase urgentemente las medidas temporales de emergencia notificadas por los Estados miembros en el mercado de la electricidad para mitigar el impacto de los precios de los combustibles fósiles en la producción de electricidad en lo que respecta a su compatibilidad con las disposiciones de los Tratados y del Reglamento 2019/943 sobre el mercado de la electricidad. Además, señaló que debía tenerse debidamente en cuenta el carácter temporal de las medidas, así como el nivel de interconectividad eléctrica entre la zona de intervención y el mercado único de la electricidad.
Las normas sobre ayudas estatales de la UE permiten a los Estados miembros conceder ayudas para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. Además, la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2022 - Intervenciones a corto plazo en el mercado de la energía y las mejoras a largo plazo de la configuración del mercado de la electricidad reconoce medidas nacionales temporales justificadas para subvencionar el coste del gas utilizado para la producción de electricidad con vistas a reducir los precios en el mercado, siempre que se adapte a las regiones con una capacidad de interconexión muy limitada, una gran influencia del gas en la fijación de precios y unos consumidores especialmente expuestos a los precios de la electricidad al por mayor.
El 9 de marzo de 2023, la Comisión adoptó un nuevo Marco Temporal de Crisis y Transición para fomentar medidas de apoyo en sectores clave para la transición hacia una economía con cero emisiones netas, en consonancia con el Plan Industrial del Pacto Verde. El nuevo Marco modifica y prorroga en parte el Marco Temporal de Crisis, adoptado el 23 de marzo de 2022, para permitir a los Estados miembros utilizar la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales para apoyar la economía en el contexto de la guerra de Rusia contra Ucrania. El Marco Temporal de Crisis se modificó el 20 de julio de 2022 para complementar el paquete de preparación para el invierno y en consonancia con los objetivos del Plan REPowerEU. El Marco Temporal de Crisis fue modificado de nuevo el 28 de octubre de 2022 en consonancia con el Reglamento sobre una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía y el Reglamento para reforzar la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, unos precios de referencia fiables y los intercambios transfronterizos de gas.
En el mercado mayorista de la electricidad de la UE, en caso de que la demanda no pueda cubrirse de otro modo, el precio de mercado viene determinado por la producción a partir de combustibles fósiles (por ejemplo, una central alimentada con carbón o gas). En consecuencia, el aumento sostenido de los precios del gas tras la invasión rusa de Ucrania provocó un aumento de los precios de la electricidad en toda la UE. Por lo tanto, las medidas que mitigan el impacto del precio de los combustibles fósiles en la producción de electricidad pueden contribuir a la reducción de los precios excesivos de la electricidad.
La versión no confidencial de la decisión se publicará con los números de asunto SA.106095 y SA.106096 en el Registro de Ayudas Estatales del sitio web de Competencia de la Comisión, una vez resueltos los posibles problemas de confidencialidad. La lista de las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en internet y en el Diario Oficial figura en las noticias semanales en línea sobre competencia.