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La Comisión adopta medidas para restringir los microplásticos añadidos intencionadamente

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La Comisión da otro paso importante para proteger el medio ambiente mediante la adopción de medidas que restringen los microplásticos añadidos intencionadamente a los productos, con arreglo a la legislación de la UE sobre sustancias químicas (REACH).

Las nuevas normas evitarán la liberación al medio ambiente de aproximadamente medio millón de toneladas de microplásticos. Prohibirán la venta de microplásticos como tales, así como de productos a los que se hayan añadido microplásticos intencionadamente y que liberen dichos microplásticos durante el uso. Cuando esté debidamente justificado, se aplicarán excepciones y períodos transitorios para que las partes afectadas se adapten a las nuevas normas.

La restricción adoptada utiliza una definición amplia de los microplásticos: abarca todas las partículas de polímeros sintéticos inferiores a cinco milímetros que son orgánicas, insolubles y resistentes a la degradación. El objetivo es reducir las emisiones de microplásticos intencionales del mayor número posible de productos. Algunos ejemplos de productos comunes incluidos en el ámbito de aplicación de la restricción son los siguientes:

  • el material de relleno granular utilizado en superficies deportivas sintéticas, la mayor fuente de microplásticos intencionales en el medio ambiente;
  • cosméticos, en los que los microplásticos se emplean para usos múltiples como la exfoliación (microesferas) o la obtención de una textura, fragancia o color específicos;
  • detergentes, suavizantes, purpurina, fertilizantes, productos fitosanitarios, juguetes, medicamentos y productos sanitarios, por citar solo algunos.

Los productos utilizados en emplazamientos industriales o que no liberan microplásticos durante su uso están exentos de la prohibición de venta, pero sus fabricantes tendrán que dar instrucciones sobre cómo utilizar y eliminar el producto para evitar las emisiones de microplásticos.

Próximas etapas

Las primeras medidas, por ejemplo la prohibición de purpurina no adherente y microesferas, empezarán a aplicarse cuando la restricción entre en vigor, dentro de veinte días. En otros casos, la prohibición de venta se aplicará después de un período más largo para dar a las partes afectadas tiempo para desarrollar alternativas y aplicarlas.

Contexto

La Comisión está comprometida con la lucha contra la contaminación por microplásticos, tal como se afirma en el Pacto Verde Europeo y en el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular. En el Plan de Acción «Contaminación Cero», la Comisión estableció el objetivo de reducir la contaminación por microplásticos en un 30 % de aquí a 2030.

Como parte de estos esfuerzos, la Comisión está trabajando para reducir la contaminación por microplásticos procedente de distintas fuentes: residuos plásticos y basura, liberaciones accidentales e involuntarias (por ejemplo, pérdida de granza, degradación de los neumáticos o liberación a partir de la ropa), así como usos intencionados en productos.

Para hacer frente a la contaminación por microplásticos y evitar al mismo tiempo el riesgo de fragmentación en el mercado único, la Comisión pidió a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) que evaluara el riesgo que suponen los microplásticos añadidos intencionadamente a los productos y si era necesario adoptar nuevas medidas reglamentarias a escala de la UE. En su informe, la ECHA concluyó que los microplásticos añadidos intencionadamente a determinados productos se liberan en el medio ambiente de manera incontrolada, y recomendó restringirlos.

Sobre la base de las pruebas científicas facilitadas por la ECHA, la Comisión elaboró una propuesta de restricción en el marco de REACH que fue aprobada por los países de la UE y superó con éxito el control del Parlamento Europeo y del Consejo antes de su adopción.

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