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Explicación de las contramedidas de la UE frente a los aranceles estadounidenses sobre el acero y el aluminio

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El 12 de marzo, los Estados Unidos impusieron aranceles de hasta el 25% a las importaciones de acero, aluminio y determinados productos que contienen acero y aluminio procedentes de la Unión Europea y de otros socios comerciales.

Como respuesta, la Comisión está poniendo en marcha una serie de contramedidas para proteger a las empresas, los trabajadores y los consumidores europeos del impacto de estas restricciones comerciales injustificadas.

Contexto: medidas y contramedidas impuestas en el marco de la anterior Administración Trump

En junio de 2018, la primera Administración Trump introdujo aranceles sobre las exportaciones europeas de acero y aluminio (conocidos como aranceles «en virtud del artículo 232» ), dirigidos a mercancías de la UE por un valor de 6 400 millones EUR* (8 000 millones EUR sobre la base de los flujos y valores de 2024). En enero de 2020 se aplicaron aranceles adicionales, que afectaron a unos 40 millones EUR* en exportaciones de la UE de determinados productos derivados del acero y del aluminio. La UE respondió con un paquete específico de las denominadas «medidas de reequilibrio».

En 2018, las contramedidas de la UE se estructuraron en dos conjuntos de medidas (anexos I y II), cada uno de los cuales afectaba a diferentes categorías de productos. El anexo I se refería a mercancías estadounidenses por valor de 2 800 millones EUR, mientras que el anexo II tenía como objetivo mercancías por valor de 3 600 millones EUR. Una respuesta similar de la UE siguió al segundo conjunto de aranceles estadounidenses en 2020.

En cuanto a las medidas de reequilibrio de 2018, mientras que el anexo I entró en vigor inmediatamente en junio de 2018, estaba previsto que el anexo II entrara en vigor en junio de 2021. Antes de la aplicación prevista del anexo II, la UE suspendió todas las medidas (es decir, ambos anexos) hasta el 31 de marzo de 2025. Las medidas de reequilibrio de la UE de 2020 también volverán a aplicarse el 1 de abril. Esta suspensión fue el resultado de las conversaciones con los Estados Unidos, que acordaron suspender sus aranceles en virtud del artículo 232 sobre los exportadores de la UE dentro de un determinado contingente. Esto proporcionó a ambas partes espacio para trabajar juntos en una solución a más largo plazo a través de un acuerdo global que abordara también las cuestiones de la intensidad de carbono y el exceso de capacidad mundial.

Las nuevas medidas de los EE. UU.

Las medidas estadounidenses aplicadas el 12 de marzo constan de tres elementos clave:

  • restablecimiento de los aranceles de junio de 2018 en virtud del artículo 232 sobre los productos de acero y aluminio, que abarcaban diferentes tipos de productos acabados y semiacabados, como tubos de acero, alambre y papel de aluminio;
  • aumento de los aranceles impuestos al aluminio del 10 % original al 25 %;
  • ampliación de los aranceles a otros productos, en particular:
    • productos de acero y aluminio, como productos domésticos para cocinar o los marcos de ventanas;
    • productos fabricados solo parcialmente con acero o aluminio, como maquinaria, equipos de gimnasio, determinados aparatos eléctricos o muebles.

Además, el secretario de Comercio de los Estados Unidos establecerá, a más tardar el 12 de mayo de 2025, un sistema por el que los Estados Unidos podrán seguir ampliando la lista de productos derivados del acero y del aluminio sujetos a derechos adicionales de hasta el 25 %.

Los aranceles estadounidenses afectarán a un total de 26 000 millones EUR de exportaciones de la UE, lo que corresponde aproximadamente al 5 % del total de las exportaciones de bienes de la UE a los Estados Unidos. Sobre la base de los flujos de importación actuales, esto dará lugar a que los importadores estadounidenses tengan que pagar hasta 6 000 millones EUR en aranceles de importación adicionales.

La respuesta de la UE

La Comisión ha puesto en marcha una respuesta rápida y proporcionada, diseñada para defender los intereses europeos a través de dos contramedidas:

  • el restablecimiento de las medidas de reequilibrio suspendidas de 2018 y 2020;
  • la imposición de un nuevo paquete de medidas adicionales.

Restablecimiento de las contramedidas suspendidas

El 1 de abril de 2025, las medidas de reequilibrio de 2018 y 2020 se restablecerán automáticamente una vez que su suspensión expire el 31 de marzo. Por primera vez, estas medidas de reequilibrio se aplicarán íntegramente. Los aranceles se aplicarán a productos que van desde los barcos hasta las motocicletas.

Un nuevo paquete de medidas adicionales

Dado que los nuevos aranceles estadounidenses tienen un alcance considerablemente más amplio y afectan a un valor significativamente superior del comercio europeo, la Comisión ha puesto en marcha el 12 de marzo un proceso para imponer contramedidas adicionales a los Estados Unidos. Estas contramedidas están dirigidas a mercancías por un valor aproximado de 18 000 millones EUR, y se aplicarán junto con las medidas de 2018 restablecidas. El objetivo es garantizar que el valor total de las medidas de la UE corresponda al aumento del valor del comercio afectado por los nuevos aranceles estadounidenses.

El primer paso en este proceso es la puesta en marcha de una consulta de dos semanas con las partes interesadas de la UE. Estas consultas permitirán elegir los productos adecuados para su inclusión en las nuevas contramedidas, garantizando una respuesta eficaz y proporcionada que reduzca al mínimo las perturbaciones para las empresas y los consumidores de la UE.

El proceso completo para imponer las contramedidas adicionales es el siguiente:

  • 12 de marzo – inicio de las consultas con las partes interesadas:
    • La lista de productos específicos propuestos por la Comisión se publica en el sitio web de la DG Comercio.
    • Los productos propuestos abarcan una gama variada de productos industriales y agrícolas:
      • entre los productos industriales se incluyen, entre otros, los productos de acero y aluminio, textiles, artículos de cuero, electrodomésticos, utensilios domésticos, plásticos y productos de madera;
      • entre los productos agrícolas se incluyen las aves de corral, la carne de vacuno, determinados alimentos marinos, los frutos de cáscara, los huevos, los productos lácteos, el azúcar y las hortalizas.
  • 26 de marzo y en los días siguientes:
    • Conclusión de la consulta con las partes interesadas.
    • La Comisión evalúa y consolida las aportaciones de las partes interesadas.
    • La Comisión finaliza su proyecto de acto de ejecución y consulta a los Estados miembros al respecto:
      • la base jurídica de este acto será el Reglamento sobre cumplimiento de las normas comerciales [Reglamento (UE) n.º 654/2014], ya que se considera que las medidas estadounidenses son salvaguardias;
      • este proceso seguirá el procedimiento de comitología, en virtud del cual los Estados miembros de la UE tendrán que aprobar las medidas propuestas antes de su adopción.
  • Mediados de abril: concluye el proceso de adopción y entra en vigor el acto que impone las contramedidas.

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