La Organización Mundial del Comercio (OMC) ha dado (20/04/2024) la razón a la UE en su demanda contra los Estados Unidos por no cumplir una sentencia relativa a las aceitunas negras procedentes de España.
El informe del Grupo Especial de la OMC publicado hoy da de nuevo a la UE una victoria clara y contundente. Confirma que los Estados Unidos no aplicaron las recomendaciones del Grupo Especial original, a saber, la conclusión de que la disposición legal estadounidense que sirvió de base para imponer derechos antisubvenciones a las aceitunas negras españolas es incompatible con las normas de la OMC.
En 2017, antes de que se impusieran los derechos, España era el mayor exportador de aceitunas negras a los Estados Unidos: el valor de las importaciones era de 67 millones USD, lo que representaba el 76 % de las importaciones estadounidenses de aceitunas negras. En 2022, las exportaciones de España a los Estados Unidos ascendieron solamente a 20 millones USD y supusieron el 26 % de las importaciones estadounidenses.
A raíz de las conclusiones del informe publicado hoy, ambas partes pueden solicitar ahora que el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC adopte el informe del Grupo Especial de Cumplimiento en una reunión del OSD que deberá celebrarse como mínimo veinte días después de la publicación del informe sobre cumplimiento. De ser adoptado, el informe pasará a ser vinculante entre la UE y los Estados Unidos, y el país tendrá que tomar medidas inmediatas para aplicar la sentencia y suprimir los derechos.
Antecedentes
El 1 de agosto de 2018, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos estableció derechos antisubvenciones y antidumping combinados de entre el 30 y el 44 % sobre las importaciones de aceitunas negras españolas, según la empresa de que se tratara. La UE consideró que las medidas estadounidenses no estaban justificadas y las impugnó ante la OMC.
El 19 de noviembre de 2021, un Grupo Especial de la OMC se pronunció a favor de la UE al concluir que los derechos antisubvenciones aplicados por los Estados Unidos infringían las normas de la OMC.
El 14 de julio de 2023, la UE solicitó a los Estados Unidos y a la OMC la creación de un Grupo Especial de Cumplimiento a fin de que se pronunciara sobre las medidas adoptadas por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos para aplicar una de las conclusiones del Grupo Especial, a saber, la incompatibilidad de la disposición legal estadounidense relativa a la transferencia de los beneficios recibidos de los productores a los transformadores de productos agrícolas (artículo 771B de la Ley Arancelaria de los Estados Unidos de 1930) con las normas de la OMC.
El informe del Grupo Especial de Cumplimiento de la OMC, publicado hoy, confirma la posición de la UE. El Grupo Especial de Cumplimiento confirma esencialmente el análisis incluido en el informe original del Grupo Especial. Concluye que la disposición legal estadounidense en cuestión (el artículo 771B de la Ley Arancelaria de los Estados Unidos de 1930) sigue siendo incompatible con las normas de la OMC, pues supone que las subvenciones pasan automática y totalmente del productor al transformador de productos agrícolas (el denominado «beneficio transferido»). Además, el Grupo Especial considera que dicha incompatibilidad demuestra que la aplicación de esta disposición legal estadounidense por parte del Departamento de Comercio de los Estados Unidos también infringe las mismas normas de la OMC.