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La Comisión publica nuevas orientaciones para que los países apliquen el Fondo Social para el Clima

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La Comisión Europea ha publicado nuevas orientaciones para ayudar a los Estados miembros de la UE a aplicar eficazmente el Fondo Social para el Clima y completar sus planes sociales para el clima.

A partir de 2026 y movilizando más de 86 000 millones de euros, se ha creado el Fondo Social para el Clima para garantizar que la transición a una economía más ecológica sea justa y no deje a nadie atrás, y para apoyar a los hogares vulnerables y a las pequeñas empresas en sus esfuerzos por pasar a una energía y un transporte más limpios. Utilizará los ingresos del nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para la combustión de combustibles en los edificios, el transporte por carretera y otros sectores (RCDE 2) para ayudar a las personas vulnerables, las pequeñas empresas y los usuarios del transporte a hacer frente a los costes de la transición limpia, especialmente en la vivienda y el transporte.

El documento de orientación de hoy se basa en las orientaciones y la asistencia técnica anteriores de la Comisión a los Estados miembros mediante el establecimiento de una serie de principios para la aplicación del CCAH. También proporciona asesoramiento práctico para ayudar a los países de la UE a ejecutar sus planes sociales para el clima (necesarios para acceder a la financiación) y aplicarlos de manera eficaz, de modo que el apoyo llegue rápidamente a las personas expuestas a la pobreza energética o de transporte, y se garantice la equidad social.

Además, la integración de los planes sociales para el clima en los planes de asociación nacionales y regionales permitirá inversiones más específicas y eficaces, lo que permitirá a los Estados miembros y a las regiones superar sus retos específicos. Además, este nuevo marco racionalizará el uso de los fondos de la UE, lo que dará lugar a una aplicación más eficiente y a una mayor atención a la consecución de los objetivos del Fondo.

Principios principales para la aplicación del CCAH

  • Previsibilidad: Los planes sociales para el clima establecen un valor de pago para cada medida e inversión. Los pagos se realizarán una vez que se alcancen los hitos y objetivos.
  • Pagos basados en resultados: Los fondos del SCF solo se desembolsarán cuando se cumplan plenamente los hitos y objetivos. Esto garantiza que los pagos estén vinculados a los resultados reales.
  • Designación simplificada de las autoridades: Los Estados miembros pueden confiar en las estructuras existentes ya utilizadas para los programas de la política de cohesión y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), lo que hace que la ejecución sea más rápida y sencilla.
  • Gobernanza inclusiva: Los Estados miembros deben implicar activamente a las partes interesadas, incluidas las autoridades regionales y locales, los interlocutores sociales y la sociedad civil, para garantizar que los programas de convergencia y convergencia reflejen las necesidades sobre el terreno.
  • Transparencia y rendición de cuentas: Los Estados miembros y la Comisión utilizarán un sistema digital único para realizar un seguimiento de todas las medidas, inversiones y beneficiarios e informar al respecto. Esto proporciona transparencia, claridad y confianza en la forma en que se utilizan los fondos.
  • Protección de los intereses financieros de la UE: Los Estados miembros deben establecer salvaguardias sólidas para prevenir, detectar y abordar el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación, protegiendo la integridad de los recursos del Fondo Social para el Clima.

Próximos pasos

Para recibir fondos en el marco del Fondo Social para el Clima, los Estados miembros deben incorporar al Derecho nacional el nuevo RCDE 2, que ya está en vigor.  Deben presentar sus planes sociales para el clima a la Comisión para su aprobación, estableciendo sus medidas e inversiones nacionales para apoyar a las personas más vulnerables. Una vez presentado formalmente un plan, la Comisión dispone de un plazo máximo de cinco meses para completar su evaluación. La Comisión anunciará los planes adoptados.

Los Estados miembros podrán presentar su primera solicitud de pago a la Comisión a partir del 31 de julio de 2026, siempre que hayan aplicado los planes aprobados y se hayan alcanzado los hitos y objetivos acordados.

El Fondo Social para el Clima está diseñado para tender puentes entre el marco financiero plurianual (MFP) actual y el próximo de la UE. Se basa en las lecciones aprendidas y las mejores prácticas de los fondos del MRR y de la política de cohesión. 

Antecedentes

El Fondo Social para el Clima proporcionará un apoyo financiero significativo a los Estados miembros para financiar las medidas e inversiones identificadas en los planes sociales para el clima nacionales.

Entre 2026 y 2032, se espera que el Fondo movilice al menos 86 700 millones EUR, combinando los ingresos del RCDE 2 y las contribuciones de los Estados miembros (al menos el 25 % de los costes de sus planes). El Fondo apoyará a los grupos más vulnerables mediante medidas estructurales e inversiones en eficiencia energética, renovación de edificios (por ejemplo, aislamiento), calefacción y refrigeración limpias (por ejemplo, bombas de calor) e integración de energías renovables (por ejemplo, paneles solares), así como en movilidad y transporte de emisión cero y de baja emisión, incluido el transporte público.

La Comisión está colaborando estrechamente con los Estados miembros para facilitar el desarrollo de sus planes sociales para el clima y pide su rápida presentación a medida que el Fondo Social para el Clima comience a funcionar un año antes de que el RCDE 2 comience a funcionar en 2027. Dos Estados miembros (Suecia y Letonia) han presentado formalmente sus planes hasta la fecha, y más de la mitad de los Estados miembros han compartido versiones preliminares. En este proceso, la Comisión ha mantenido intercambios periódicos desde 2023 a través del grupo de expertos del Fondo Social para el Clima de la Comisión sobre la política en materia de cambio climático,y publicó orientaciones sobre los planes sociales para el clima y orientaciones técnicas sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en marzo de 2025.

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