fbpx
Centro de Documentación Europea de la Universidad de Granada
Universidad de Granada
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

SÍGUENOS EN    

Imagen

Acuerdo de Retirada: la Comisión envía una carta de emplazamiento al Reino Unido por el incumplimiento de sus obligaciones

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

La Comisión Europea ha enviado una carta de emplazamiento al Reino Unido por el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo de Retirada. Este es el punto de partida de un procedimiento formal de infracción contra el Reino Unido, el cual dispone de un mes para responder a la carta.

El artículo 5 del Acuerdo de Retirada establece que la Unión Europea y el Reino Unido deben adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo y abstenerse de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de dichos objetivos. Ambas partes están obligadas a cooperar de buena fe en el cumplimiento de las tareas derivadas del Acuerdo de Retirada.

El 9 de septiembre de 2020, el Gobierno del Reino Unido presentó un proyecto de ley («Ley sobre el mercado interior del Reino Unido») que, en caso de adoptarse, constituiría una violación flagrante del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, ya que permitiría que las autoridades del Reino Unido ignorasen los efectos jurídicos de las disposiciones sustantivas del Protocolo en virtud del Acuerdo de Retirada. Representantes del Gobierno del Reino Unido han reconocido esta violación y han declarado que su objetivo era permitirle apartarse de forma permanente de las obligaciones derivadas del Protocolo. Pese a las solicitudes de la Unión Europea, el Gobierno del Reino Unido no ha retirado las partes controvertidas del proyecto de ley.

Por consiguiente, el Reino Unido ha incumplido su obligación de actuar de buena fe tal como establece el artículo 5 del Acuerdo de Retirada. Además, ha puesto en marcha un proceso que, en caso de adoptarse el proyecto de ley, impediría la aplicación del Acuerdo de Retirada. A resultas de ello, la Comisión ha incoado hoy un procedimiento de infracción en consonancia con las disposiciones del Acuerdo de Retirada.

Siguientes etapas

El Reino Unido dispone hasta finales de mes para presentar sus observaciones a la carta de emplazamiento. Tras examinar estas observaciones, o en caso de que no se hayan presentado observaciones, la Comisión podrá emitir, en su caso, un dictamen motivado.

Contexto

El Acuerdo de Retirada fue ratificado tanto por la UE como por el Reino Unido, entró en vigor el 1 de febrero del 2020 y surte efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional.

Tras la publicación por parte del Gobierno del Reino Unido del «Proyecto de ley sobre el mercado interior del Reino Unido» el 9 de septiembre de 2020, Maroš Šefčovič, vicepresidente de la Comisión Europea, pidió que se celebrara una reunión extraordinaria del Comité Mixto UE-Reino Unido para solicitar al Gobierno del Reino Unido que explicara sus intenciones y respondiera a las serias preocupaciones de la UE. La reunión tuvo lugar el 10 de septiembre en Londres, entre Michael Gove, canciller del Ducado de Lancaster y el vicepresidente Maroš Šefčovič.

En la reunión, el vicepresidente Maroš Šefčovič afirmó que, si se aprobaba el proyecto de ley, ello constituiría una violación extremadamente grave del Acuerdo de Retirada y del Derecho internacional e instó al Gobierno del Reino Unido a retirar estas medidas del proyecto de ley en el plazo más breve posible y, en cualquier caso, antes de finales de septiembre.

En la tercera reunión ordinaria del Comité Mixto, el 28 de septiembre de 2020, el vicepresidente Maroš Šefčovič volvió a pedir al Gobierno del Reino Unido que retirase las medidas controvertidas del proyecto de ley. En esta ocasión, el Gobierno del Reino Unido confirmó su intención de seguir adelante con el proyecto de ley.

El Acuerdo de Retirada establece que, durante el período transitorio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente y la Comisión tiene las competencias que le confiere el Derecho de la Unión en relación con el Reino Unido, también en lo que respecta a la interpretación y la aplicación de dicho Acuerdo. 

Más información

 

 

 

 

 

Fuente: Comunicado de prensa IP/20/1798


Catálogo bibliográfico

 

Catálogo bibliográfico
Catálogo de revistas

 

Catálogo de revistas
EUR-Lex

 

EUR-Lex
Repositorio SEDAS

 

Repositorio SEDAS
Material divulgativo

 

Material divulgativo
EU Law Live

 

EU Law Live

 

 
Consejería de Turismo y Andalucía Exterior
Universidad de Granada
Representación en España de la Comisión Europea
Red de Información Europea de Andalucía
Red IDEA - Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas de Andalucía
 

Centro de Documentación Europea de la Universidad de Granada

 

Centro de Documentación Europea
Universidad de Granada
Edificio Centro de Documentación Científica
C/ Rector López Argüeta, s/n
18071 Granada (España)

 

 |  +34 958 248 351

Buscar