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Entran en vigor unas sólidas normas de la UE para hacer cumplir las normas comerciales

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Han entrado en vigor unas nuevas y sólidas normas para hacer cumplir las normas comerciales que reforzarán aún más la caja de herramientas de la UE a la hora de defender sus intereses. Con la actualización del Reglamento de la UE de ejecución de las normas comerciales, la UE puede actuar en una gama más amplia de circunstancias.

Estas nuevas normas mejoran la capacidad de ejecución de la UE introduciendo los siguientes cambios:

  • facultar a la UE para que actúe a fin de proteger sus intereses comerciales en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en virtud de acuerdos bilaterales cuando una diferencia comercial esté bloqueada a pesar de que la UE haya tratado, de buena fe, de seguir los procedimientos de solución de diferencias (anteriormente, el Reglamento solamente permitía actuar una vez finalizados los procedimientos de solución de diferencias); y
  • ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento y de las posibles contramedidas de política comercial a los servicios y a determinados aspectos de los derechos de propiedad intelectual (DPI) relacionados con el comercio (anteriormente, el Reglamento solo permitía contramedidas en relación con las mercancías).

Valdis Dombrovskis, vicepresidente ejecutivo de la Comisión y comisario de Comercio, declaró: «La Unión Europea debe poder defenderse contra las prácticas comerciales desleales. Estas nuevas normas nos ayudarán a protegernos de quienes intentan aprovecharse de nuestra apertura. Seguimos trabajando en pro de nuestra primera preferencia, que es un código normativo multilateral reformado y que funcione correctamente, y que tenga como núcleo un sistema eficaz de solución de diferencias. Pero no podemos permitirnos permanecer indefensos entre tanto. Estas medidas nos permiten responder de forma decidida y firme».

En consonancia con las orientaciones políticas de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, la Comisión está reforzando los instrumentos de la Unión para centrarse en el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos comerciales de la UE.

Una prioridad clave de esta Comisión es garantizar el respeto de los compromisos acordados con otros socios comerciales. Por consiguiente, la UE se está centrando especialmente en exigir el cumplimiento de los compromisos contraídos por sus socios en los acuerdos comerciales multilaterales, regionales y bilaterales. Para ello, la Unión se apoyará en un conjunto de instrumentos.

Contexto

La propuesta de modificar el Reglamento existente de ejecución de las normas comerciales es una reacción al bloqueo de las operaciones del Órgano de Apelación de la OMC. El Reglamento en vigor —que constituye una base en virtud del Derecho de la UE para la adopción de contramedidas comerciales— exige que, para que la Unión pueda reaccionar, las diferencias han de haberse sometido antes a todos los procedimientos de la OMC, incluida la fase de apelación. La ausencia de un Órgano de Apelación de la OMC funcional permite que los miembros de la OMC eludan sus obligaciones y eviten una resolución vinculante simplemente apelando contra un informe de un grupo especial.

El Reglamento revisado permite a la UE reaccionar aun cuando la OMC no haya emitido una resolución final porque el otro miembro de la OMC bloquee el procedimiento de resolución de diferencias al recurrir al Órgano de Apelación que no funciona y al no aceptar un arbitraje alternativo en el marco del Acuerdo de Solución de Diferencias de la OMC.

Este nuevo mecanismo también se aplica a la solución de diferencias en relación con acuerdos comerciales regionales o bilaterales de los que la UE es parte si se produjera un bloqueo similar. La UE ha de ser capaz de dar una respuesta firme en caso de que los socios comerciales obstaculicen la resolución efectiva de diferencias, por ejemplo mediante el bloqueo de la composición de los grupos especiales.

Mecanismo contra la coerción

Como parte del acuerdo, la Comisión se ha comprometido a desarrollar rápidamente el mecanismo de la UE contra la coerción. Tal como se anunció en la carta de intenciones de la Presidenta de la Comisión Europea al Presidente del Parlamento Europeo y al Presidente en ejercicio del Consejo de 16 de septiembre de 2020, la Comisión adoptará la propuesta sobre el mecanismo contra la coerción a más tardar a finales de 2021. El mecanismo contra la coerción también está incluido en el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2021.

Esfuerzos adicionales en materia de aplicación y ejecución

Además de mejorar el Reglamento de ejecución de las normas comerciales y proponer un mecanismo contra la coerción, desde el inicio de la presente Comisión se han tomado otras medidas para reforzar y orientar los esfuerzos de aplicación y ejecución de la UE. Esto incluye:

  • el nombramiento de un Alto Responsable de la Aplicación de la Política Comercial;
  • la creación de una nueva Dirección de aplicación, acceso al mercado y pymes en la DG Comercio; y
  • la creación, en el marco de Access2Markets, de un punto de entrada único para las reclamaciones de las partes interesadas y empresas de la UE sobre las barreras comerciales en los mercados extranjeros y las violaciones de los compromisos en materia de comercio sostenible de los acuerdos comerciales de la UE.

Más información

 

 

 

 

 

Fuente: Comunicado de prensa IP/21/601


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