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Nuevas normas sobre ayudas estatales: la Comisión incrementa la ayuda nacional a los agricultores

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El límite máximo de las ayudas nacionales a los agricultores aumentará considerablemente, lo que facilitará una mayor flexibilidad y eficiencia, especialmente en tiempos de crisis y en situaciones que exijan una rápida respuesta de las autoridades públicas.

La Comisión ha adoptado unas normas revisadas en materia de ayudas estatales en el sector agrícola (la llamada ayuda de minimis), aumentando el importe máximo que las autoridades nacionales pueden asignar a la ayuda a los agricultores sin necesidad de la aprobación previa de la Comisión. Esta decisión facilitará que los países de la UE aumenten las ayudas a los agricultores sin distorsionar el mercado, reduciendo al mismo tiempo la carga administrativa para las autoridades nacionales.

Phil Hogan, comisario de Agricultura y Desarrollo Rural, ha declarado lo siguiente: «La propuesta de la Comisión de nuevas normas sobre ayudas estatales para el sector agrícola refleja el valor de esta forma de apoyo en tiempos de crisis. Al aumentar el importe máximo de las ayudas, las autoridades nacionales dispondrán de mayor flexibilidad y podrán reaccionar de manera más rápida y eficaz en apoyo de los agricultores vulnerables. En algunos casos, el importe de las ayudas estatales que podrán concederse a cada agricultor se incrementará en un 66 %. Estas nuevas normas seguirán complementando las normas habituales sobre las ayudas estatales notificadas, que los Estados miembros podrán seguir aplicando».

El importe máximo de las ayudas que podrán distribuirse por explotación y período de tres años pasará de 15 000 a 20 000 euros. Para evitar posibles falseamientos de la competencia, cada país de la UE tiene un importe nacional máximo que no podrá superar. Además, el importe máximo nacional de ayuda se fijará en el 1,25 % de la producción agrícola anual del país durante el mismo período de tres años (frente al 1 % de la normativa actual). Se trata de un aumento del límite máximo nacional del 25 %.

Si un país no gasta más del 50 % de su dotación total de ayuda nacional en un sector agrícola concreto, tendrá la posibilidad de aumentar aún más la llamada ayuda de minimis por explotación hasta 25 000 EUR, y el máximo nacional hasta el 1,5 % de la producción anual. Esto representa un aumento del 66 % en el límite máximo por agricultor y un aumento del 50 % en el límite máximo nacional.

En el caso de los países que opten por ese límite máximo, las nuevas normas exigen la creación de registros centrales obligatorios a nivel nacional. Esto facilitará el seguimiento de las ayudas concedidas para simplificar y mejorar la entrega y el control de las llamadas ayudas de minimis. Varios Estados miembros ya mantienen dichos registros, lo que les permitirá aplicar inmediatamente los límites máximos más altos.

El aumento de los límites máximos entra en vigor el 14 de marzo y podrá aplicarse retroactivamente a las ayudas que cumplan todas las condiciones.

Contexto

Según las normas de la UE sobre ayudas estatales, los Estados miembros de la UE deben notificar las ayudas estatales a la Comisión y no pueden aplicar la medida hasta que esta haya sido autorizada por la Comisión. Sin embargo, cuando los importes de la ayuda son lo suficientemente pequeños, como es el caso de las ayudas de minimis, los países de la UE no necesitan notificarlas a la Comisión ni tampoco obtener su autorización. Debido a su cuantía, la ayuda no supone una amenaza para la competencia y el comercio en el mercado interior.

Los Estados miembros suelen utilizar la ayuda de minimis cuando necesitan actuar rápidamente sin establecer un régimen de conformidad con las normas sobre ayudas estatales, especialmente en tiempos de crisis. También se utiliza habitualmente para fines muy específicos, por ejemplo para ayudar a prevenir o erradicar enfermedades de los animales en cuanto se produzca un brote, o para indemnizar a los agricultores por los daños causados por animales que no están protegidos por la legislación de la UE o nacional, como los jabalíes. Los daños causados por especies protegidas de animales (lobos, linces, osos, etc.) podrán indemnizarse con arreglo a las normas sobre ayudas estatales notificadas.

La Comisión ha consultado a los Estados miembros y a las partes interesadas para recabar sus puntos de vista sobre la revisión de las normas de minimis. Esas contribuciones se han tenido en cuenta al ultimar las modificaciones.

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