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La Comisión invita a presentar observaciones sobre el proyecto de propuesta para facilitar la aplicación de ayudas sobre transición ecológica y digital

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La Comisión invita a los Estados miembros y a todas las demás partes interesadas a formular observaciones sobre determinadas modificaciones propuestas del Reglamento general de exención por categorías (RGEC).

El objetivo de la revisión propuesta es reflejar los posibles cambios en diversas series de directrices sobre ayudas estatales que se están revisando y facilitar en mayor medida el apoyo público a la transición ecológica y digital de la UE. Las nuevas normas contribuirán a sentar unas bases adecuadas para una economía sostenible durante la recuperación de los efectos de la pandemia de coronavirus. Los Estados miembros y otras partes interesadas podrán responder a la consulta hasta el 8 de diciembre de 2021.

La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: «Nuestra propuesta tiene por objeto ampliar las posibilidades de que los Estados miembros apliquen medidas de ayuda en apoyo de la transición ecológica y digital sin notificación previa ni aprobación por parte de la Comisión. Así les será más fácil y rápido proporcionar esa financiación, sin provocar falseamientos indebidos de la competencia en el mercado único. Animamos a todas las autoridades públicas, empresas y otras partes interesadas a participar en esta importante consulta».

El RGEC declara categorías específicas de ayudas estatales compatibles con el Tratado, siempre que cumplan determinadas condiciones, y exime a esas categorías de la exigencia de notificación y aprobación previas de la Comisión.

Eximir a determinadas ayudas de la obligación de notificación previa y aprobación por parte de la Comisión es una simplificación importante que permite a los Estados miembros proporcionar rápidamente ayudas cuando se cumplan las condiciones que limitan el falseamiento de la competencia en el mercado único. Es importante encontrar el equilibrio adecuado entre las ayudas eximidas por bloques, que están sujetas a criterios claros para limitar su efecto falseador de la competencia, y otras ayudas estatales que la Comisión debe evaluar antes de que puedan ejecutarse.

Las normas establecidas en el RGEC son complementarias de las establecidas en las Directrices sobre ayudas estatales, que establecen las condiciones en las que la Comisión evalúa si las medidas de ayuda estatal que no están cubiertas por la exención por categorías y que, por lo tanto, deben serle notificadas son compatibles con el mercado único. En conjunto, estas dos series de normas forman un código normativo exhaustivo para determinados ámbitos de la legislación sobre ayudas estatales.

Por consiguiente, la Comisión propone una serie de modificaciones específicas del RGEC a fin de recoger los cambios en diversas series de directrices sobre ayudas estatales que se están revisando, a saber: las Directrices sobre las ayudas de finalidad regional, las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente, las Directrices sobre la financiación de riesgo y el Marco de Investigación, Desarrollo e Innovación. El objetivo de la revisión en curso de estas Directrices y de la revisión propuesta del RGEC es fomentar la financiación pública que contribuya a la realización de las prioridades actuales de la UE, sobre todo el Pacto Verde y las estrategias industrial y digital europeas, y velar por que las normas sobre ayudas estatales reflejen la evolución tecnológica y del mercado más reciente.

En este contexto, la Comisión propone una serie de cambios en el RGEC en ámbitos en los que también se están revisando las correspondientes Directrices sobre ayudas estatales. Concretamente:

Ayudas a la protección del medio ambiente y a la energía

  • Ampliar las posibilidades para que los Estados miembros presten apoyo a diversos tipos de proyectos «ecológicos», tales como la reducción de las emisiones de CO2, la rehabilitación de hábitats y ecosistemas naturales, la protección y restauración de la biodiversidad, los vehículos limpios o de cero emisiones y las infraestructuras de recarga y repostaje.
  • Introducir nuevas condiciones «ecológicas» que habrán de cumplir las grandes empresas de gran consumo de energía a fin de poder acogerse a ayudas exentas por categorías en forma de tipos impositivos reducidos en virtud de la Directiva sobre fiscalidad de la energía. Así se garantizará que las ayudas contribuyan a una mayor eficiencia energética y a las inversiones en proyectos que den lugar a reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero de los beneficiarios.
  • Tener en cuenta el papel cada vez mayor del almacenamiento para la integración de las energías renovables en el sistema eléctrico, ampliando las exenciones existentes aplicables a las ayudas a la inversión y al funcionamiento de las energías renovables, de forma que abarquen proyectos de almacenamiento que estén directamente conectados a instalaciones de generación de energía renovable nuevas o existentes.
  • Facilitar las inversiones en hidrógeno verde, ampliando la exención por categorías a las ayudas a la inversión para proyectos de hidrógeno verde y a las inversiones en infraestructuras de hidrógeno. A este respecto, las ayudas de funcionamiento a las instalaciones pequeñas con fines de promoción del hidrógeno verde también estarán exentas de la obligación de notificación.
  • Incentivar proyectos ambiciosos de renovación de edificios mediante la introducción de una «bonificación verde» (es decir, intensidades de ayuda exentas por categorías más elevadas) para las ayudas destinadas a mejorar la eficiencia energética de los edificios. La bonificación se aplicará cuando las mejoras de eficiencia energética se traduzcan en una disminución significativa de la demanda de energía primaria.

Ayudas a la inversión de financiación de riesgo

  • Aclarar y racionalizar las normas sobre las ayudas a la financiación de riesgo, en consonancia con la revisión paralela de las Directrices sobre la financiación de riesgo, por ejemplo, aclarando las normas sobre la subvencionabilidad de esas ayudas en virtud del RGEC.
  • Ampliar el ámbito de aplicación de las ayudas a las empresas emergentes de forma que abarquen las ayudas en forma de transferencia de derechos de propiedad intelectual (DPI) de un organismo de investigación en el que el DPI subyacente se ha desarrollado a pequeñas e innovadoras empresas que deban introducir un nuevo producto o servicio en el mercado.

Ayudas de investigación, desarrollo e innovación

  • Simplificar las condiciones para la concesión de ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación sin notificación y aprobación previas, por ejemplo, contemplando la posibilidad de calcular los costes indirectos de los proyectos de I+D mediante un planteamiento de costes simplificado y la introducción de nuevas normas de compatibilidad para las ayudas a las infraestructuras de ensayo y experimentación (llamadas a veces «infraestructuras tecnológicas»).

Ayudas de finalidad regional

  • Armonizar las condiciones con las nuevas Directrices sobre las ayudas de finalidad regional, por ejemplo, ampliando la posibilidad de conceder ayudas de funcionamiento para prevenir o reducir la despoblación en zonas escasamente pobladas (hasta ahora solo era posible en zonas con muy baja densidad de población).

Próximas etapas

Además de la consulta iniciada hoy, el proyecto de propuesta también se debatirá en dos reuniones entre la Comisión y los Estados miembros; la primera se celebrará hacia el final del período de consulta y la segunda, una vez que el proyecto se revise sobre la base de las aportaciones recibidas durante la consulta pública. Este proceso garantizará que los Estados miembros y las partes interesadas tengan oportunidades suficientes de presentar observaciones al proyecto de propuesta de la Comisión.

La propuesta sometida a consulta y todos los detalles sobre la consulta pública pueden consultarse aquí.

La adopción formal del RGEC revisado está prevista para el primer semestre de 2022.

Contexto

El artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) exige a los Estados miembros que notifiquen todas las ayudas estatales a la Comisión Europea y que las apliquen únicamente después de que la Comisión las haya aprobado. El Reglamento de la UE que permite las ayudas estatales faculta a la Comisión para declarar compatibles con el mercado único ciertas categorías de ayudas estatales y eximirlas de la obligación de notificación que establece el Tratado.

El Reglamento general de exención por categorías permite a los Estados miembros aplicar directamente determinadas medidas de ayuda, con plena seguridad jurídica. El Reglamento general de exención por categorías de 2014 permitió a los Estados miembros ejecutar una amplia gama de medidas de ayuda estatal sin la aprobación previa de la Comisión, dada su baja probabilidad de falseamiento de la competencia. Ha sido modificado en varias ocasiones para simplificar las normas y ampliar su ámbito de aplicación. Como consecuencia de ello, los Estados miembros ejecutan más del 97 % de todas las medidas de ayuda estatal sin necesidad de la aprobación previa de la Comisión. Esta situación se ajusta al planteamiento de la Comisión de centrarse en cumplir más y con mayor rapidez, y al mismo tiempo hacer menos donde no su intervención no suponga un valor añadido.

En el marco de su revisión en curso de las normas de competencia para velar por que se adapten a la evolución del entorno del mercado, la Comisión inició en enero de 2019 una evaluación de determinadas normas sobre ayudas estatales adoptadas como parte del paquete de modernización de las ayudas estatales de 2014. Esta evaluación se hizo en forma de un control de adecuación que consideró, entre otras cosas, las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional, sobre las ayudas de investigación, desarrollo e innovación, sobre las ayudas de financiación de riesgo y sobre las ayudas en materia de protección del medio ambiente y energía. La evaluación indicó, en general, que el sistema y las normas de control de las ayudas estatales se adecuaban a su finalidad. No obstante, también indicó que normas concretas necesitaban algunos ajustes, también a la luz del reciente Pacto Verde Europeo y de las estrategias industrial y digital de la UE, además de una mayor racionalización. En consecuencia, la Comisión está revisando las directrices pertinentes sobre ayudas estatales y las normas correspondientes del RGEC.

La propuesta de hoy sigue a la reciente modificación del RGEC que la Comisión adoptó en julio de 2021 para adaptar las normas pertinentes en materia de ayudas estatales a las normas de financiación del nuevo marco financiero plurianual. La Comisión propone ahora una serie de ajustes adicionales del RGEC. La Comisión propone ahora una serie de ajustes adicionales al RGEC.

 

 

 

 

 

Fuente: Comunicado de prensa IP/21/5027


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