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La Comisión recomienda a los Estados miembros que agilicen la aplicación de la Ley de Servicios Digitales

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La Comisión publicó (19/10/2023) una serie de recomendaciones para que los Estados miembros coordinen su respuesta a la difusión y la amplificación de contenidos ilícitos, tales como los contenidos terroristas o los discursos de odio, antes de que se conviertan en una amenaza grave para la seguridad pública. 

Se trata de que los Estados miembros apoyen a la Comisión a la hora de velar por el pleno cumplimiento por parte de los motores de búsqueda y las plataformas en línea de muy gran tamaño de sus nuevas obligaciones en virtud de la Ley de Servicios Digitales, antes del plazo fijado para que los Estados miembros asuman el cometido de hacer cumplir la Ley de Servicios Digitales.

En la situación sin precedentes actual de conflicto e inestabilidad que afecta a la Unión Europea, en primer lugar con la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y ahora con los ataques terroristas de Hamás en Israel, la Comisión cuenta con que los Estados miembros aúnen sus fuerzas en pro de una rápida aplicación de la Ley de Servicios Digitales. La Ley de Servicios Digitales establece un conjunto de normas en favor de un entorno en línea seguro, predecible y fiable en la UE, en el respeto de los derechos fundamentales, y en particular de la libertad de expresión y de información. Desde agosto de 2023, la Ley de Servicios Digitales exige a las plataformas en línea de muy gran tamaño y a los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño que adopten medidas paliativas adaptadas a los riesgos sistémicos específicos que plantean sus sistemas, incluidos los derivados de la difusión de contenidos ilícitos.

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha declarado: «El atentado terrorista de Hamás también ha dado lugar a ataques en línea mediante contenidos atroces e ilegales que promueven el odio y el terror. Gracias a nuestra Ley de Servicios Digitales, Europa cuenta ahora con normas estrictas para proteger frente a la intimidación a los usuarios, incluidos los grupos de población vulnerables, y para garantizar las libertades fundamentales en internet. Las principales plataformas están sujetas a nuevas obligaciones para mitigar los riesgos derivados de sus servicios. La recomendación presentada hoy nos ayudará a coordinar nuestras respuestas con los Estados miembros y a proteger a nuestra sociedad».

Coordinación de las medidas de lucha contra los contenidos ilícitos

En su Recomendación, la Comisión anima a los Estados miembros a designar ya a una autoridad independiente que forme parte de una red de futuros coordinadores de servicios digitales, antes del plazo legal del 17 de febrero de 2024.

La Comisión propone un mecanismo de respuesta a incidentes mediante el cual la Comisión y esa red cooperen para atajar la difusión de contenidos ilegales en línea, especialmente cuando tal difusión plantee un riesgo claro de intimidar a grupos de población o de desestabilizar las estructuras políticas y sociales de la Unión. El mecanismo propuesto incluirá reuniones periódicas de respuesta a incidentes para debatir métodos y mejores prácticas, y transmisión e intercambio periódicos de la información recopilada a nivel nacional. La información recibida de la red podrá aportar a la Comisión motivos documentados para ejercer sus competencias de supervisión e investigación en virtud de la Ley de Servicios Digitales.

Cuando circunstancias extraordinarias, tales como un conflicto armado internacional o atentados terroristas, así lo justifiquen, la Comisión anima a las plataformas en línea de muy gran tamaño y a los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño a que elaboren protocolos de incidentes específicos.

La Recomendación también recuerda las competencias conferidas a los Estados miembros por los diferentes instrumentos del Derecho de la Unión Europea para luchar contra los contenidos ilícitos, por ejemplo, el Reglamento sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea, en vigor desde junio de 2022. La Comisión seguirá recurriendo a las estructuras existentes, especialmente en materia de lucha contra el terrorismo, tales como el Protocolo de Crisis de la UE, que coordina las respuestas a los acontecimientos en línea derivados de un acto terrorista o extremista violento, y, a nivel internacional, el Llamamiento de Christchurch y el Foro Mundial de Internet contra el Terrorismo, dirigido por la propia industria para la adopción de medidas conjuntas.

Próximas etapas

La Recomendación será de aplicación hasta el 17 de febrero de 2024. Después de esa fecha, el marco de ejecución establecido en la Ley de Servicios Digitales se aplicará plenamente, que contempla una Junta Europea de Servicios Digitales compuesta por coordinadores de servicios digitales independientes de los Estados miembros.

Contexto

A finales de agosto de 2023, la Ley de Servicios Digitales pasó a ser jurídicamente vinculante para las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño. La Ley de Servicios Digitales tiene por objeto empoderar y proteger a los usuarios en línea, exigiendo a los servicios designados que evalúen y mitiguen sus riesgos sistémicos, y que faciliten herramientas sólidas de moderación de contenidos.

Las plataformas designadas ya han completado el primer ejercicio anual de evaluación de riesgos sobre la manera en que los contenidos ilícitos pueden difundirse a través de sus servicios. La Ley de Servicios Digitales exige que las plataformas en línea de muy gran tamaño y los motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño adopten medidas de mitigación adaptadas a los riesgos sistémicos específicos detectados. Las plataformas en línea de muy gran tamaño deben evaluar los riesgos que plantean sus sistemas, incluidos los riesgos sistémicos relacionados con contenidos ilícitos y para la protección de los intereses públicos.

En virtud de la Ley de Servicios Digitales, los Estados miembros deben designar, a más tardar el 17 de febrero de 2024, un coordinador de servicios digitales, que es una autoridad independiente cuya función consistirá en supervisar el cumplimiento de aquella por parte de los servicios en línea implantados en su territorio. La autoridad independiente designada por los Estados miembros en virtud de esta Recomendación podrá asumir a su debido tiempo el cometido de coordinador de servicios digitales, de conformidad con la Ley de Servicios Digitales.

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