La Comisión propone legislación sobre un nuevo sistema común de la UE para los retornos, a fin de aumentar la eficiencia del procedimiento correspondiente al facilitar a los Estados miembros normas claras, simplificadas y uniformes sobre la gestión de los retornos en forma de Reglamento.
En consonancia con la nueva legislación en materia de asilo en virtud del Pacto, los ciudadanos de terceros países tendrán obligaciones claras de cooperar con las autoridades en los procedimientos de retorno. Esto se complementa con consecuencias claras en caso de no cooperar, además de incentivos positivos y el derecho a la información, velando por que las personas estén plenamente informadas de sus derechos y obligaciones. Mediante la orden europea de retorno y el nuevo mecanismo de reconocimiento mutuo y ejecución de las decisiones de retorno dictadas por otro Estado miembro, se procede a una importante simplificación de los procedimientos pues se elimina una etapa de estos y se mejora la eficacia del sistema de la UE en su conjunto.
La propuesta garantizará que los retornos forzosos se lleven a cabo cuando sea necesario, lo que reforzará los incentivos a los retornos voluntarios. Los Estados miembros tendrán que efectuar controles para identificar a los nacionales de terceros países que planteen un riesgo para la seguridad a fin de que estas personas puedan ser devueltas con mayor rapidez.
Los derechos fundamentales de las personas obligadas a retornar se protegerán en todas las etapas del procedimiento de retorno mediante garantías procesales claras, incluida la obligación de no devolución, y se prestará la debida atención a las personas vulnerables y al interés superior del menor.
La propuesta también consta de elementos importantes en lo que respecta a la dimensión internacional de los retornos, ya que facilita las solicitudes de readmisión y la transferencia de datos con los países socios e introduce la posibilidad de devolver a personas sin derecho legal a la permanencia a un país tercero distinto al de origen o de tránsito y en el que se observen los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
¿Por qué necesitamos ahora nuevas normas?
La actual Directiva sobre retorno está en vigor desde 2008. La política migratoria de la UE ha cambiado considerablemente desde entonces. La Comisión propuso revisar la Directiva sobre retorno en 2018, pero no pudo alcanzarse un acuerdo entre los colegisladores (Consejo y Parlamento Europeo).
Son necesarias normas más modernas que permitan a los Estados miembros hacer frente a los retos actuales en lo que respecta a los retornos, por ejemplo, normas sobre las obligaciones de cooperación de los ciudadanos de terceros países y normas comunes sobre la manera de devolver a los ciudadanos de terceros países que planteen riesgos para la seguridad.
En los últimos años, solo una de cada cinco personas a las que se ordenó abandonar la UE lo hizo de verdad. Esto pone en riesgo la aplicación del Pacto sobre Migración y Asilo, que prevé un sistema de retorno eficiente de la UE para que funcione el sistema global de gestión migratoria. También erosiona la confianza de los ciudadanos en la capacidad de la UE para gestionar la migración de manera justa y eficaz. Esta propuesta tiene por objeto solucionar estos problemas haciendo más eficientes los retornos.
¿Cuáles son los principales problemas con los retornos?
Varios problemas interrelacionados reducen la eficiencia y la eficacia de los actuales procedimientos de retorno y readmisión. El sistema actual es demasiado complejo y fragmentado, lo que causa ineficiencias en la cooperación de las autoridades participantes en el procedimiento de retorno, tanto a nivel nacional como entre las autoridades de los distintos Estados miembros.
Además, muchos retornados no cooperan plenamente con las autoridades. La legislación vigente de la UE en materia de retorno no impone a los ciudadanos de terceros países la obligación de cooperar en el procedimiento de retorno. La fuga, también mediante el traslado a otro Estado miembro, representa un problema adicional en relación con los retornos.
Otro problema es la insuficiente eficiencia de los procedimientos de readmisión. Aunque la readmisión de los propios ciudadanos es una obligación en virtud del Derecho internacional, algunos países de origen no cooperan suficientemente.
¿Cómo garantizarán las nuevas normas la protección de los derechos de las personas durante todas las etapas?
El respeto de los derechos fundamentales está recogido en la propuesta. Todas las etapas del procedimiento de retorno deberán llevarse a cabo ateniéndose a la Carta de los Derechos Fundamentales.
Las nuevas normas protegen los derechos fundamentales de los retornados mediante garantías procesales claras, incluido el derecho de recurso y la prohibición de devolución, y prestando la debida atención al interés superior del menor en todas las etapas. Las disposiciones sobre la protección de los menores, incluido el cálculo de la edad, se han adaptado a las normas de asilo recientemente aprobadas en el marco del Pacto. Desde el punto de vista operativo, la propuesta prevé una serie de sistemas de apoyo, incluidos asesoramiento y asistencia para la posible reintegración.
¿Cuáles son las salvaguardias para los niños y las familias?
Los Estados miembros deberán prestar especial atención a los menores no acompañados y a las familias con menores. El principio del interés superior del menor es una consideración primordial a la hora de devolver a los menores. La propuesta se ajusta a las principales novedades de las normas del Pacto: los cálculos de la edad de los menores deben seguir las mismas normas que se aplican en el ámbito del asilo y la propuesta también prevé que se designe a un representante para velar por los intereses del menor. La propuesta establece salvaguardias rigurosas en cuanto a las condiciones de internamiento en el caso de los menores, medida que seguirá siendo en cualquier caso de último recurso.
En caso de retorno de menores no acompañados, la propuesta garantiza la designación de un representante que represente y asista al menor no acompañado y que actúe en su nombre en el procedimiento de retorno. El representante designado habrá de recibir la formación adecuada en materia de comunicación adaptada a los niños y a su edad, y hablar un idioma que el menor entienda.
¿Por qué se van a ampliar las posibilidades de internamiento?
Las fugas y los movimientos secundarios son un grave problema que sufren los Estados miembros a la hora de ejecutar los procedimientos de retorno. Garantizar la presencia de las personas durante los procedimientos de retorno, también mediante el internamiento, es una necesidad. La Comisión, las agencias de la UE y los Estados miembros siguen trabajando para mejorar la eficacia, la disponibilidad y el recurso a alternativas al internamiento.
Este solo podrá utilizarse en la medida en que sea necesario y proporcionado. Deberá darse a los nacionales de terceros países en régimen de internamiento un trato digno y humano que respete sus derechos fundamentales y se ajuste al Derecho internacional y nacional. El recurso al internamiento estará siempre sujeto a la supervisión de un juez.
¿Cómo incentivará la propuesta los retornos voluntarios?
La propuesta reconoce la importancia que sigue teniendo el retorno voluntario y lo incentiva en mayor medida. Se refuerza el derecho a la información para garantizar que las personas tomen sus decisiones con conocimiento de causa y de sus derechos en el procedimiento de retorno. Esto también se hace estableciendo normas más rigurosas sobre el asesoramiento en materia de retorno y la reintegración, a fin de velar por que los retornados estén debidamente informados de lo que se espera de ellos en el procedimiento de retorno. El retorno voluntario también conlleva una ayuda financiera incentivadora.
La propuesta también aclara y refuerza las normas sobre los retornos forzosos, con lo que aporta claridad y previsibilidad tanto a las autoridades responsables como a los ciudadanos de terceros países. Este método incentiva el retorno voluntario dentro de los plazos establecidos de salida de la UE. Por ejemplo, si una persona retornada no sale en el plazo fijado o se fuga a otro Estado miembro, entonces sería objeto de un retorno forzoso, con la consecuencia de un posible internamiento y prohibición de entrada. Al convertirse el retorno forzoso en un instrumento creíble, aumentan los incentivos a los retornos voluntarios, ya que aquel dejará claro a los retornados que el retorno voluntario redunda en su mejor interés.
¿Será obligatorio el reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno?
La propuesta de Reglamento ofrece a los Estados miembros la posibilidad de reconocer las decisiones de retorno dictadas por otro Estado miembro. Mediante la nueva orden europea de retorno se facilita el reconocimiento mutuo. El objetivo es llegar a una situación en la que, sobre la base del desarrollo de la práctica, el reconocimiento mutuo pase a ser obligatorio. Por lo tanto, a más tardar el 1 de julio de 2027, tras un año de la entrada en vigor del Pacto sobre Migración y Asilo, la Comisión examinará si los Estados miembros han establecido disposiciones adecuadas para tramitar eficazmente las órdenes europeas de retorno y adoptará una decisión de ejecución que obligue a reconocer y ejecutar una decisión de retorno dictada por otro Estado miembro.
¿Qué es la orden de retorno de la UE?
La orden europea de retorno es un formulario en el que los Estados miembros tendrán que consignar los datos fundamentales de la decisión de retorno. Las órdenes europeas de retorno se podrán consultar en el Sistema de Información de Schengen en caso de que un ciudadano de un tercer país se fugue y aparezca en el territorio de otro Estado miembro.
Así quedará claro que la orden de abandonar un Estado miembro es una orden de abandonar todos los Estados miembros de la Unión Europea. Si una persona objeto de una orden de retorno se traslada a un segundo Estado miembro, este podrá ejecutar directamente la decisión de retorno dictada por el primer Estado miembro basándose en los datos de la orden europea de retorno.
La orden europea de retorno se establecerá mediante un acto de ejecución y los Estados miembros serán consultados sobre su contenido.
La orden europea de retorno otorgará una dimensión europea más sólida a las decisiones de retorno y disuadirá a las personas de fugarse y trasladarse a otro Estado miembro, ya que ello no alterará sus posibilidades de permanecer en la UE. Esto estimulará el cumplimiento e incentivará la cooperación de los retornados.
¿Se han propuesto normas especiales sobre las personas que planteen un riesgo para la seguridad?
Así es. La propuesta define qué personas entran en la categoría de riesgo para la seguridad, por ejemplo, cuando han cometido un delito de un determinado grado de gravedad. Estos ciudadanos de terceros países estarán sujetos a retorno forzoso, a prohibiciones de entrada más largas y a un motivo de internamiento separado, así como a la posibilidad de períodos de internamiento más largos. Estas normas recogen las del Pacto recientemente adoptado, así como las del Código de fronteras Schengen, todas las cuales contemplan reglas concretas sobre el trato de los migrantes que planteen riesgos para la seguridad. La propuesta también introduce nuevas normas para que los Estados miembros efectúen controles de seguridad a fin de determinar si una persona plantea riesgos para la seguridad en una fase temprana del procedimiento. Las nuevas normas también ofrecen garantías claras para proteger los derechos fundamentales.
¿Cómo podemos mejorar la cooperación de terceros países para la aceptación de migrantes retornados?
Una cooperación eficaz en materia de retorno y readmisión es un elemento fundamental de las asociaciones globales, adaptadas y mutuamente beneficiosas de la UE con terceros países. La Comisión supervisa periódicamente la cooperación en el marco de los instrumentos bilaterales y multilaterales de readmisión vigentes y a través de la evaluación anual de la cooperación en materia de readmisión con arreglo al artículo 25 bis del Código de visados. En caso de cooperación insuficiente, la Comisión podrá proponer medidas restrictivas en materia de visados, que luego adoptaría el Consejo. Hasta la fecha se han propuesto seis países para la imposición de medidas restrictivas en materia de visados, lo que ha dado lugar a mejoras en la cooperación.
¿Qué propone la Comisión sobre los centros de retorno?
La Comisión está estableciendo las normas jurídicas básicas sobre el funcionamiento de los centros de retorno.
Con arreglo a esta nueva propuesta, los retornados podrán ser enviados a un tercer país con el que exista un acuerdo o convenio bilateral o de la UE, siempre que se cumplan determinadas condiciones, especialmente el respeto de las normas y principios internacionales en materia de derechos humanos con arreglo al Derecho internacional.
¿Cómo se garantizarán los derechos fundamentales en los centros de retorno? ¿Supervisará la Comisión su aplicación?
Los acuerdos o convenios con un país tercero que albergue un centro de retorno tendrán que contemplar condiciones de protección estrictas. El envío a los centros de retorno se limitará a las personas objeto de decisiones de retorno ejecutivas que hayan agotado todos los recursos. Los centros de retorno tendrán que basarse en un acuerdo o convenio con un tercer país y solo podrán situarse en terceros países que respeten las normas y principios internacionales en materia de derechos humanos con arreglo al Derecho internacional, incluido el principio de no devolución. Un número claro de salvaguardias tendrá que formar parte de los acuerdos o convenios, por ejemplo, la existencia de un organismo o mecanismo independiente para supervisar la aplicación del acuerdo o convenio. Los menores no acompañados y las familias con menores no podrán ser enviados a centros de retorno.